Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 612665
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de septiembre de 2023 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta la Purísima, de Palma
Antecedentes
1. El 14 de octubre de 2022, el señor Gabriel Serra Barceló, como representante del centro privado concertado La Purísima, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro incompleto de educación infantil de primer ciclo ( CEI) con 2 unidades (1 unidad mixta de 0 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE593900/2022). En esta solicitud se explicó que el centro privado concertado La Purísima estaba interesado en abrir en sus instalaciones un centro de educación infantil de primer ciclo. Por eso se comprometía a realizar las reformas necesarias para cumplir con el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y adjuntó la documentación pertinente.
2. El 12 de enero de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe técnico desfavorable sobre el proyecto e indicaba que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Este informe se comunicó al titular del centro en fecha 16 de enero de 2023.
3. El 2 y el 30 de junio de 2023, el representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 12 de enero de 2023.
4. El 20 de julio de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable para la configuración solicitada. Este informe se comunicó al titular del centro en fecha 21 de julio de 2023.
5. El 14 de agosto de 2023, el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
6. El 28 de agosto de 2023, el representante del centro entregó el compromiso de presentar las titulaciones de los profesionales que dispondrá el centro al iniciar las actividades lectivas.
7 . El 19 de septiembre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de las visitas realizadas en el centro los días 22 de agosto y 15 de septiembre de 2023.
8. El 21 de septiembre de 2023, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración solicitada por el centro e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
9. El 22 de septiembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta la Purísima, de Palma, con la implantación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto)
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 22 de septiembre de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta La Purísima, con 2 unidades de educación infantil de 1r ciclo con el código 07016724 y asignarle el código 07016724.
2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016724
Denominación genérica: centro incompleto de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Escoleta la Purísima
Titular: Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada (CIF R2802525B)
Domicilio: c/ Sevilla, núm. 19
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- 1 unidad mixta de 0 a 2 años con un máximo de 10 plazas escolares según tabla de ratios del Decreto 23/2020.
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
4. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de septiembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany