Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 612044
Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales de 26 de septiembre de 2023 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de Educación para la Transformación Social para los años 2023 y 2024 (BOIB núm. 59, de 9 de mayo de 2023)
Identificador BNDS: 2983897
Hechos
1. En fecha 9 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 59, la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2023 y 2024.
2. De acuerdo con el punto 2 de la mencionada resolución, el crédito asignado a la convocatoria es de 1.200.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la imputación temporal y el siguiente desglose:
Modalidad A
Modalidad B:
3. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria por la Modalidad A ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas que han superado la puntuación mínima establecida, y dado que existe un sobrante dentro del capítulo IV, resulta oportuno tramitar el expediente de ampliación de crédito correspondiente, cuya cuantía es la siguiente:
4. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears establece que el importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39 de la Ley 39/2015. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que, excepcionalmente, puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente en las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39 de la Ley 39/2015 .
3. El punto 2.2 del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para la transformación social para los años 2023 y 2024 determina que el importe máximo previsto puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
De acuerdo con todo ello, el hecho de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, y previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, así como la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 244.000,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social por en los años 2023 y 2024 (BOIB núm. 59 de 9 de mayo de 2023) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
2. Autorizar un gasto de 244.000,00 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 1.444.000,00 € (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la imputación temporal y el siguiente desglose:
Modalidad A
Modalidad B:
4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a los proyectos en el ámbito de la educación para la transformación social de la Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en los cursos escolares 2023/2024 y 2024/2025 para impulsar los valores de la solidaridad, tolerancia, equidad y justicia.
5. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2023)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover