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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 611835
Anuncio concesión de una subvención nominativa al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 25 de agosto de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Aceptar la justificación de la subvención 2022 mediante la presentación de los estados contables debidamente auditados presentado al Consejo Insular con fecha 6 de julio de 2023 con RGE. núm. 19.026, y ateniendo a la justificación prevista en el informe técnico.

2. Tener por presentada correctamente la documentación necesaria para hacer efectiva la aportación que tiene asignada el Consell Insular de Formentera como subvención a los presupuestos para el ejercicio 2023 al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera.

3. Conceder una subvención nominativa al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, por un importe de 24.000 €.

Esta subvención nominal está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2022 y el primer semestre 2023 aprobado por Pleno en fecha de 25 de febrero de 2022 y en el Presupuesto General del Consell Insular para el 2023 con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.410.48000.

La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones. Y bases de ejecución del Presupuesto. Se está, en cualquier caso, dado que el citado Plan estratégico de subvenciones finalizaba con respecto a la aplicación el 30 de junio pasado, a que los Presupuestos Generales del Consell insular de Formentera para el año 2023 (publicados en resumen, en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023), contemplan esta subvención como nominativa, y por lo tanto se puede ejecutar ahora, por el valor de lo que significan los Presupuestos generales y su consideración como nominativa. Además, también se está en el artículo 96.2 y en la disposición adicional novena de la citada Ley de consejos insulares.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Desarrollo Rural.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 30 de septiembre de 2024.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables auditados.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO: Anticipado.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías (art.17.3. k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones

4. Autorizar y disponer el gasto con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera, a favor del beneficiario Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816 por el importe concedido

5. Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar anticipadamente el importe íntegro de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

6. Notificar la propuesta de acuerdo al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816.

7. Publicar este acuerdo en tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera.

8. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

9. Publicar el otorgamiento de esta subvención a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del art. 33 y 34 del TRLS.

El presidente y consejero de Sector Primario y Litoral Intervenido y conforme,
Lorenzo Córdoba Marí El interventor
  Pablo Serra Serra”

De oficio, se añade la siguiente consideración, tal y como informa el secretario, de palabra:

"Se está, en cualquier caso, dado que el citado Plan estratégico de subvenciones finalizaba con respecto a la aplicación el 30 de junio pasado, a que los Presupuestos Generales del Consell insular de Formentera para el año 2023 (publicados en resumen, en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023), contemplan esta subvención como nominativa, y por lo tanto se puede ejecutar ahora, por el valor de lo que significan los Presupuestos generales y su consideración como nominativa. Además, también se está en el artículo 96.2 y en la disposición adicional novena de la citada Ley de consejos insulares".

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 29, 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) habiendo incluido el asunto en el orden del día por urgencia justificada (aprobada por unanimidad, cuestión adjetiva), y conforme con lo que ha informado de palabra el secretario, adopta, por unanimidad, en cuanto al fondo sustantivo del asunto, el siguiente

ACUERDO

1. Aceptar la justificación de la subvención 2022 mediante la presentación de los estados contables debidamente auditados presentado al Consejo Insular con fecha 6 de julio de 2023 con RGE. núm. 19.026, y ateniendo a la justificación prevista en el informe técnico.

2. Tener por presentada correctamente la documentación necesaria para hacer efectiva la aportación que tiene asignada el Consell Insular de Formentera como subvención a los presupuestos para el ejercicio 2023 al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera.

3. Conceder una subvención nominativa al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, por un importe de 24.000 €.

Esta subvención nominal está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2022 y el primer semestre 2023 aprobado por Pleno en fecha de 25 de febrero de 2022 y en el Presupuesto General del Consell Insular para el 2023 con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.410.48000.

La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones. Y bases de ejecución del Presupuesto. Se está, en cualquier caso, dado que el citado Plan estratégico de subvenciones finalizaba con respecto a la aplicación el 30 de junio pasado, a que los Presupuestos Generales del Consell insular de Formentera para el año 2023 (publicados en resumen, en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023), contemplan esta subvención como nominativa, y por tanto se puede ejecutar ahora, por el valor de lo que significan los Presupuestos generales y su consideración como nominativa. Además, también se está en el artículo 96.2 y en la disposición adicional novena de la citada Ley de consejos insulares.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Desarrollo Rural.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 30 de septiembre de 2024.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables auditados.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas
  • PAGO: Anticipado.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías (art.17.3.k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

4. Autorizar y disponer el gasto con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera, a favor del beneficiario Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816 por el importe concedido.

5. Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar anticipadamente el importe íntegro de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

6. Notificar la propuesta de acuerdo al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816.

7. Publicar este acuerdo en tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera.

8. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

9. Publicar el otorgamiento de esta subvención a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del art. 33 y 34 del TRLS.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2023)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí