Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 611571
Instrucción del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deja sin efecto la Instrucción del director general de Energía y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono (BOIB núm. 122/2022, de 17 de septiembre)
La Instrucción del director general de Energía y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono (BOIB núm. 122/2022, de 17 de septiembre), obedecía a una necesidad que tenía su razón de ser en una situación por la que los organismos acreditados externos que operan en el territorio de las Illes Balears se encontraban desbordados por las numerosas solicitudes que tenían que atender para emitir los dictámenes e informes de verificación antes de la fecha mencionada en el artículo 9.1 del Decreto 48/2021, que establece la obligación, para determinadas entidades, de presentar antes del 30 de septiembre del año en curso una serie de documentos para efectuar su inscripción en el Registro balear de huella de carbono.
Esta circunstancia hacía que las entidades obligadas a presentar los dictámenes e informes de verificación con su solicitud de inscripción en el Registro no lo pudieran hacer.
El plazo para inscribir la huella de carbono del año 2020 ha permanecido abierto durante un periodo suficiente para que las empresas obligadas y no obligadas hayan tenido la oportunidad de acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1 del Decreto 48/2021.
Además, se ha habilitado el trámite telemático correspondiente para que se puedan entregar el dictamen y el informe de verificación como subsanación de la solicitud de inscripción.
Por todo ello, dicto la siguiente
Instrucción
1. Dejar sin efecto la Instrucción del director general de Energía y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, con efectos de día 1 de octubre de 2023.
2. Publicar esta instrucción en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de firma electrónica (12 de septiembre de 2023)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez