Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 611569
Instrucción del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1.d) del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono
El artículo 9.1.d) del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, establece la obligación, para determinadas entidades, de presentar antes del día 30 de septiembre del año en curso una serie de documentos para efectuar su inscripción en el Registro balear de huella de carbono.
Así, se debe acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono mediante el método siguiente:
Verificación por un organismo acreditado externo, cuando se realice por primera vez la inscripción de la huella de carbono en el Registro balear y sucesivamente cada tres años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10. Sin embargo, la verificación de la huella de carbono trienal se podrá sustituir por verificación anual si así lo considera la organización declarante. En ambos casos, se requerirá el dictamen de verificación y el informe de verificación, si se considera necesario, por un organismo de verificación acreditado.
Actualmente, se da la indeseable situación de que los organismos acreditados externos que operan en el territorio de las Illes Balears se encuentran desbordados por las numerosas solicitudes que deben atender para emitir los dictámenes e informes de verificación antes de la fecha mencionada en el apartado anterior.
Esta circunstancia hace que las entidades obligadas a presentar los dictámenes e informes de verificación con su solicitud de inscripción en el Registro no lo puedan hacer.
Así pues, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es procedente hacer una interpretación extensiva del artículo 9.1 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, que dé cabida, temporalmente, a la acreditación de la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono en un momento posterior al previsto inicialmente.
Por todo ello, dicto la siguiente
INSTRUCCIÓN
1. Cuando los sujetos previstos en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021, que son los obligados a inscribir su huella de carbono, tengan que aportar el dictamen y el informe de verificación realizados por un organismo de control acreditado y no puedan disponer de estos documentos antes del 30 de septiembre de los años posteriores al 2020 porque el organismo verificador les haya propuesto una fecha posterior a esta, tienen que presentar junto con la solicitud de inscripción un escrito del organismo de control acreditado externo en el que conste la fecha en que se prevé la emisión del dictamen y el informe.
2. En estos casos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dictará una resolución de inscripción condicionada a que la entidad obligada presente el dictamen y el informe de verificación en un plazo máximo que se hará constar en la misma resolución de inscripción condicionada, y que en ningún caso puede ser superior a un año desde su emisión, con la advertencia de que la falta de presentación en el plazo previsto comportará que la resolución de inscripción condicionada quede sin efecto.
3. En el supuesto de que el resultado final de la verificación emitida por el organismo verificador sea diferente al inicialmente previsto por la entidad en la solicitud de inscripción, estos datos se actualizarán de acuerdo con el dictamen y el informe de verificación.
4. El trámite telemático a utilizar para la presentación del dictamen de verificación y el informe de verificación se encuentra en el siguiente enlace, con el título «Subsanación de la solicitud de inscripción»:
https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/5140303
5. Esta instrucción surtirá efectos desde el día 1 de octubre de 2023.
6. Esta instrucción se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2023)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez