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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 611551
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R16 de fecha 27 de septiembre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de  productos agrícolas, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de septiembre de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas Convocatoria: ITC2021_1                  Grupo:ITC2021_1 - R16

Antecedentes

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado señalado en el Anexo I adjunto no cumple con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado Anexo.

5. Con fecha 01/09/2023 se firma la propuesta provisional de denegación, y se notifica al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

6. Dentro del plazo establecido, el interesado ha presentado alegaciones, subsanando algunas de las deficiencias notificadas en la propuesta, pero no la totalidad de algunas deficiencias que se consideran elementales. El motivo de la denegación se detalla en el Anexo I.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)  por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Propuesta

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que es un total de 1 expediente “PRODUCTOS MARTIN, S.A.”, relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021_1”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente relacionado en el Anexo I.

3. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I 

La jefe del Servicio de ayudas PDR

María Ángeles Pérez Ribas

Gemma Canós Franch

Conforme a la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS 

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Propuesta comunicada

Presentación Alegaciones

Motivo denegación

PRODUCTOS MARTIN S.A.

A07101850

ITC2021_1/017

01/09/2023

11/09/2023

12/09/2023

13/09/2023

15/09/2023

No ha subsanado las siguientes deficiencias:

«3 presupuestos por cada una de las actuaciones cuando el gasto supera 40.000 € en caso de ejecución de obra y 15.000 € en bienes de equipo o prestación de servicios»

Los presupuestos aportados en las alegaciones de «Linea de troceado y limpieza de garrofín de superficie» no son válidos ya que no se ha podido acreditar que estas empresas se dediquen a la venta de la maquinaria descrita.

«Solicitud de licencia de obra»

- No presenta solicitud ni licencia de obras para la nueva cubierta.

Por tanto, dado que no ha presentado la documentación acreditativa de su legalidad requerida en la convocatoria, ni ofertas válidas de proveedores diferentes, incumple los puntos 7 y 9 del apartado cuarto de la normativa reguladora de estas ayudas.

Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de septiembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni