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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 611534
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de la ayuda, exps. 04003712, 04004870 i 4005094 de fecha 28 de agosto de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de la Agricultura ecológica, para los años 2021 y 2022
El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha 28 de agosto de 2023, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 11.2.1- .Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022
Convocatoria: 2021-2022
Documento: Resolución
Código SIA: 2406829
Emisor (DIR3): A040269564
Código BDNS: 550302
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.
2. Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones, la primera publicada en el BOIB nº. 29, en fecha 24 de febrero de 2022, por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022. Y la segunda, en fecha 27 de abril de 2023, publicada en el BOIB nº. 54, por la que se modifica el anexo III de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022, en lo referente a la tipificación del incumplimiento del compromiso evaluable de formación.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado a fecha 26/07/2023 que con referencia al requisito de la convocatoria, punto noveno correspondiente a las obligaciones y compromisos, no cumplen con el punto d) -participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica, de al menos 25 horas. Este incumplimiento se debe a que no se acredita ninguna formación dentro del período de compromiso, o falta acreditar la relación laboral entre la persona que realiza el curso y el solicitante.
5. En fecha 31 de julio de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe y la propuesta provisional de revocación total de la subvención, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados del anexo Y y se concede un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. Dentro del plazo establecido, los interesados del anexo I de esta propuesta de resolución no han presentado alegaciones para llevar a cabo posibles enmiendas, o bien si las han presentado, se han desestimado.
7. Se ha considerado el informe/propuesta provisional de Resolución, publicado en la página web del FOGAIBA, de revocación de la resolución de concesión de los expedientes señalados en el anexo I, ya que no cumplen con compromiso básico de formación al que se refiere el punto noveno, apartado d) de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica .
2. Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Propuesta de Resolución de revocación total de la Resolución de concesión
Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2. 1. Ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, por el importe y con los datos detallados en el Anexo I de esta resolución, que son un total de 3 expedientes y que comienza con CASA DE LA MILAGROSA y termina con CATALINA CAÑELAS MESTRE.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA
Antoni Grau Jofre
Por suplencia del vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria (Decreto 64/2005 de 10 de junio)”
ANEXO I REVOCACIÓN TOTAL DE LA CONCESIÓN
N.º expediente 2021 |
DNI/NIF |
Nombre/Razón social |
Motivo revocación total |
Importe anual concedido a revocar |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Importe biennal a revocar |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
04003712 |
R0700504D |
CASA DE LA MILAGROSA |
No acredita formació |
3.691,12 € |
1.845,56 € |
184,56 € |
1.661,00 € |
7.382,24 € |
04004870 |
***1556** |
ALEMANY CARBONELL MIGUEL |
No acredita formació |
368,26 € |
184,13 € |
18,41 € |
165,72 € |
736,52 € |
04005094 |
***6659** |
CAÑELLAS MESTRE CATALINA |
No acredita formació |
502,79 € |
251,40 € |
25,14 € |
226,25 € |
1.005,58 € |
TOTAL 3 EXPEDIENTS |
4.562,17 € |
2.281,09 € |
228,11 € |
2.052,97 € |
9.124,34 € |
Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de septiembre de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni