Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 610547
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se aprueba la convocatoria pública y las bases para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Islas Baleares para el año 2024, y se abre el plazo para presentar candidaturas
Una de las medidas más antiguas en que se visualiza la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con la cual se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.
El artículo 86 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde en el Gobierno de las Islas Baleares, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda en el Estado. Por otro lado, el apartado p) del artículo 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.
Así mismo, el artículo 31.11 de la citada norma establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil.
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, según lo que dispone el artículo 2.2.d) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 16/2023, de 20 de marzo, por el cual se crea la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se regulan los criterios para otorgarla establece que la consejera competente en materia de Emergencias y Protección Civil tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web, antes del 1 de octubre de cada año, la resolución de convocatoria para presentar las candidaturas a la Medalla al Mérito de protección civil del ejercicio siguiente.
En vista de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 16/2003, de 20 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública y las bases para el otorgamiento de la Medalla al Mérito de protección civil para el año 2024, que constan en el Anexo I.
2. Establecer un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Designar a la Dirección General de Emergencias e Interior como órgano instructor del procedimiento de otorgamiento.
4. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2023) La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens
ANEXO I Bases de la convocatoria pública para la concesión de la Medalla al Mérito de ¨Protección Civil para el año 2024
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de estas bases es hacer pública la convocatoria y regular el otorgamiento de la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido al Decreto 16/2003, de 20 de marzo, que será de aplicación en todo el que no se establezca en estas bases.
2. La concesión de la Medalla objeto de esta convocatoria tiene por objeto honorar y distinguir las personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividades en el ámbito preventivo y operativo de la protección de personas y bienes que se puedan ver afectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; mediante la realización de acciones singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, actos más allá del cumplimiento del deber, colaboración singular con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en estas circunstancias, o cooperación altruista con estas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social, como también en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la protección civil, todo dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Naturaleza jurídica
La Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene naturaleza exclusivamente honorífica, por lo cual no genera ningún efecto económico, y es de carácter personal, intransferible y permanente, salvo que la persona galardonada sea condenada por sentencia judicial firme por cualquier hecho delictivo.
3. Otorgamiento
1. La Medalla al mérito de protección civil de las Islas Baleares se tiene que otorgar mediante resolución motivada de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la persona instructora.
2. Es requisito, tanto para otorgar como para mantener la Medalla al mérito de protección civil, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.
4. Candidatos o candidatas
Puede ser candidato o candidata a la Medalla al mérito de protección civil de las Islas Baleares cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, los méritos de la cual se consideren merecedores o dignos de esta distinción. Sin embargo, no se puede otorgar la Medalla al mérito de protección civil a personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por cualquier hecho delictivo.
Así mismo, pueden presentar candidaturas para optar a cualquiera de las medallas al mérito de protección civil de las Islas Baleares las personas físicas o jurídicas, representantes de organismos, entidades, asociaciones, así como cualquier administración pública.
5. Distintivos y actos meritorios
1. Podrán ser candidatas a la Medalla al mérito de protección civil con el distintivo rojo las personas que hayan realizado actos de heroísmo o actos que impliquen un riesgo notorio o de solidaridad excepcional.
2. Podrán ser candidatas a la Medalla al mérito de protección civil con distintivo azul las personas que hayan realizado actos supererogatorios, es decir, aquellos actos cuya realización implica la superación de los límites del deber positivo de la persona que los realiza; o las que hayan realizado actos de colaboración singular con las autoridades competentes, más allá de lo que se espera de alguien.
3. Podrán ser candidatas a la Medalla al mérito de Protección Civil con distintivo blanco, las personas que hayan realizado actos de cooperación institucional o hayan cooperado o participado de manera altruista en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social. Queda incluida en este distintivo la permanencia del personal de la dirección general de emergencias y protección civil durante un mínimo de 15 años al servicio de las emergencias y de la protección civil.
4. Podrán ser candidatas a la Medalla al mérito de Protección Civil con distintivo naranja las personas que hayan formado parte del personal voluntario de cualquier agrupación de voluntarios de protección de las Islas Baleares, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
— Que en el momento de la presentación de la candidatura se encuentren prestando servicio activo en una agrupación de voluntarios de protección civil inscrita al Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
— Que acrediten un mínimo de 15 años de prestación ininterrumpida de servicios o 20 años de prestación intermitente, al servicio en una misma agrupación de personal voluntario de protección civil o en agrupaciones diferentes.
La solicitud podrá ser efectuada por la AVPC a la cual pertenezca el voluntario o voluntaria o por el Ayuntamiento al que pertenezca la AVPC y se deberá aportar la documentación necesaria que acredite la citada permanencia en el servicio activo.
5. También se podrá conceder la Medalla al mérito de protección civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al personal funcionario de diferentes administraciones públicas y miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, solo en los casos siguientes:
a) Por acciones llevadas a cabo no estando de servicio.
b) En los casos en que, aunque la acción se haya llevado a cabo estando de servicio, se acredite que se superó en nivel de exigencia reglamentaria en el cumplimiento de este.
c) Por el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.
6. Presentación de candidaturas y plazo
1. Las candidaturas se tiene que formalizar mediante la presentación del formulario digital que se encuentra en la página web de la Dirección General de Emergencias e interior y a la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectrònica.caib.es). También se pueden presentar las candidaturas en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Se tiene que rellenar un formulario para cada candidatura propuesta, sin que haya un número máximo de candidaturas que se pueden proponer por entidad o persona. Se tienen que rellenar todos los campos obligatorios:
— Identificación de la persona física, administración, órgano, ente o entidad que presenta la candidatura y, si procede, de la persona que la representa.
— Identificación cuanto más precisa mejor de la persona candidata, que como mínimo tiene que incluir el nombre, apellidos y si procede, el alias, o la denominación oficial, profesión o cargo, administración a la que pertenece (en caso de personal funcionario) o Ayuntamiento al que pertenece la AVPC ( en caso de personal voluntario de protección civil).
— Biografía de la persona candidata en la que consten razonadamente y suficientemente los méritos o las acciones que la hacen merecedora de la distinción
— Distintivo que se solicita.
3. Junto con el formulario de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) En caso de que se presente la candidatura en nombre propio, certificado de antecedentes penales, solo en caso de que no se autorice su consulta en el formulario.
b) Si la candidatura se presenta en nombre de otra persona, y no es posible presentar el certificado de antecedentes penales con la candidatura, o la autorización firmada por la persona candidata, la persona que instruya el procedimiento dará un plazo a la persona candidata para presentarlo, o, en su caso, para presentar una autorización para su consulta.
c) En caso de que se solicite el distintivo naranja, se deberán presentar uno o varios certificados que acrediten la citada permanencia en el servicio activo.
d) Asimismo, se podrán presentar cuantos informes y documentos se consideren oportunos para fundamentar los méritos alegados.
4. Si la candidatura se propone a título póstumo, se tiene que hacer constar esta circunstancia.
5. El plazo para presentar candidaturas empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el 30 de diciembre de 2023.
7. Procedimiento de concesión de la Medalla al mérito de protección civil de las Islas Baleares
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General de Emergencias e interior dictará una resolución nombrando a la persona instructora del procedimiento, que se encargará de la realización de las actuaciones y diligencias necesarias para la instrucción del mismo. A tal efecto, podrá solicitar los informes y las pruebas que considere necesarios. En todo caso, solicitará un certificado de antecedentes penales de la persona candidata o la autorización para poder consultarlo, en caso de que no se haya presentado con la solicitud o autorizado expresamente su consulta. También podrá solicitar la subsanación o aportación de los documentos que considere necesarios, facilitando un plazo de 10 días al efecto.
2. Una vez realizada la comprobación de todas las candidaturas, y, en su caso, subsanadas las solicitudes, enviará a la persona secretaria del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección un informe propuesta sobre las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. La deliberación de las candidaturas y su votación en el seno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil se tienen que hacer de manera pública, y las decisiones se tienen que tomar por mayoría de los asistentes.
4. En caso de que algún miembro de la Comisión de Emergencias y Protección Civil se encuentre en conflicto de intereses con alguna de las candidaturas presentadas, tendrá que informar de la situación a la persona secretaria del Pleno, antes de la reunión. En su caso, esta persona podrá ser sustituida por la persona nombrada como su suplente en el órgano colegiado.
5. Una vez aprobadas, en su caso, las candidaturas propuestas, la persona secretaria del Pleno de la Comisión de Emergencias emitirá un certificado con los resultados de las votaciones, y lo remitirá a la persona instructora del procedimiento.
6. A continuación, la persona instructora dictará una propuesta de resolución, en el plazo de 10 días. Esta propuesta deberá contener una relación detallada de los hechos, su calificación y la distinción o condecoración correspondiente.
7. Esta propuesta se tiene que elevar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, que dictará resolución motivada.
8. El acuerdo de concesión de la Medalla al mérito de protección civil se tiene que notificar a las personas interesadas o, en su caso, a sus familiares, y se publicará en el Boletín Oficial de Islas Islas Baleares, y en la página web del procedimiento.
8. Entrega de las Medallas
1. La entrega de las medallas se llevará a cabo en un acto de carácter institucional que tendrá lugar en Palma, preferentemente alrededor del 28 de febrero de 2024, coincidiendo con los actos de celebración del Día de las Islas Baleares.
2. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo rojo corresponde a la Presidenta de las Islas Baleares.
3. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo blanco corresponde a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
4. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con los distintivos azul y naranja corresponde al director general de Emergencias e interior.
9. Protección de datos
De conformidad con el que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de protección de datos), los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para concurrir a esta convocatoria serán custodiadas por la Dirección´ General de Emergencias e interior.
La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectrónica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la "Reclamación de la tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos.