Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 610365
Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Alcúdia
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Alcúdia para la mejor atención de la nueva estructura municipal y para regularizar distintas situaciones de hecho, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión de día 3 de agosto de 2023, y no habiendo sido formulada reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación inicial, dicha modificación se hace definitiva y, en cumplimiento del que disponen los artículos 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada en la plantilla orgánica:
“ACUERDOS
PRIMERO.- Modificar la Relación de Puestos de trabajo aprobada el 6 de febrero de 2020, para adecuarla a la nueva estructura municipal establecida por resolución de Alcaldía 2023-1032, de fecha 26 de junio de 2023 (BOIB de 29 de junio). Los cambios en la RPT, estrictamente en cuanto a la estructura organizativa, se recogen en el Anexo I del presente acuerdo, quedando vigente el resto de determinaciones.
SEGUNDO.- Por mejor atender la nueva estructura municipal y para regularizar distintas situaciones de hecho, se reordenan los siguientes puestos de trabajo con los respectivos cambios de unidad administrativa, modificando la Relación de Puestos de trabajo:
Así mismo, se reubican los siguientes lugares:
No obstante, estas dos últimas modificaciones, dado que comportan modificación en la imputación del gasto, solo serán efectivas a nivel presupuestario cuando se pueda garantizar la suficiencia de crédito y, en todo caso, cuando se aprueben unos nuevos presupuestos.
Dichas modificaciones se han incluido en el Anexo I del presente acuerdo.
TERCERO.- Adecuar la Relación de Puestos de trabajo a decisiones adoptadas en la plantilla y anexo de personal presupuestario que no habían sido recogidos:
a) El puesto de trabajo de administrativo de la unidad “Licencias de actividades” tiene que pasar a la unidad “Intervención”. En consecuencia, desaparece la unidad licencias de actividades.
b) El puesto de trabajo de técnico de administración general de la unidad “Contratación” tiene que pasar a la unidad “Intervención”.
c) Los porcentajes de jornada del puesto de trabajo de Ingeniero Industrial, con código 3210, tiene que pasar al 100% (en vez del 67%)
d) El puesto de trabajo de Arquitecto, con código 3100, a la RPT figura con una jornada al 75%, pero al anexo de personal figura al 100% por eso, tiene que pasar al 100% a la RPT.
Los cambios de adscripción orgánica que suponen dichas modificaciones de RPT se han incluido en el anexo I del presente acuerdo.
CUARTO.- Incorporar a la Relación de Puestos de trabajo y a la plantilla los puestos de trabajo del personal laboral incluidos a la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización, aprobada mediante Resolución de Alcaldía n.º 2022/1478 de 8 de septiembre de 2022, y publicada en el BOIB n.º 120 (13/09/22), que todavía no figuran:
1. Auxiliar de turismo
2. Trabajadora familiar
3. Trabajadora familiar
4. Trabajadora social
El detalle y contenido de los lugares que se crean es el siguiente:
1. Se crea un lugar de Auxiliar de Turismo (adscrito en el área de turismo), a la Relación de Puestos de trabajo (RPT), asignándole las siguientes características:
2. Se crean dos lugares de Trabajadora familiar (adscritas en el área de Sanidad y Bienestar Social), a la Relación de Puestos de trabajo (RPT), asignándole las siguientes características:
3. Se crea un lugar de Trabajadora social (adscrita en el área de Sanidad y Bienestar Social), a la Relación de Puestos de trabajo (RPT), asignándole las siguientes características:
La orden de funciones será el propio de estos lugares con carácter no singularizado.
En consecuencia, la plantilla de personal laboral, de duración indefinida, del ayuntamiento se modificará en el siguiente sentido:
B.1.11 Trabajador familiar, número 4
B.1.30 Trabajador social, número 1
B.1.34 Auxiliar turismo, número 5
B.1.11 Trabajador familiar, número 6
B.1.30 Trabajador social, número 2
B.1.34 Auxiliar de turismo, número 6
QUINTO.- Adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla de personal aprobada para el año 2022 y al anexo de personal de los presupuestos de este ayuntamiento en el sentido:
1.- Cuadrar las 11 plazas de Técnico de Administración General de la plantilla con los 10 que figuran en la RPT, creando en la RPT el lugar de Jefe del Área de Recursos Humanos y Servicios Generales, de acuerdo con la justificación que consta al expediente.
El detalle y contenido del lugar que se crea es el siguiente:
Responsable del área de Recursos Humanos y Servicios Generales
Requisitos:
Funciones:
a) Responsabilizarse de la coordinación y supervisión de las unidades orgánicas de “Recursos Humanos” y “Patrimonio Municipal”.
b) Controlar la totalidad de las tramitaciones administrativas del área
c) Controlar, coordinar y distribuir dentro del área los expedientes administrativos de toda la área, bajo la dirección de la concejalía de personal.
d) Ser enlace administrativo con la concejalía de personal, a que pertenece, y con la Secretaría, y Alcaldía.
e) Responsabilizarse del personal adscrito al área.
f) Planificar, coordinar, controlar y gestionar los recursos humanos del Ayuntamiento. (documentos de presupuesto, relación de lugar de trabajo, orden de funciones, provisión de lugares de trabajo, normativa local de función pública…)
g) Coordinar y gestionar los procesos selectivos que se lleven a cabo, concursos, concurso-oposición, promociones internas…
h) Controlar y coordinar los aspectos referentes a horarios, permisos, situaciones administrativas, licencias, derechos y deberes del personal.
y) Asistir a la secretaría municipal en la supervisión, coordinación y asesoramiento jurídico en el área de personal en materias propias de función pública.
j) Cualquier otro relacionada con las funciones asignadas al servicio, que por su naturaleza correspondan a las funciones del lugar de responsable del área.
k) Coordinar y gestionar todas las tareas necesarias para llevar a cabo la actualización puntual y continua del inventario municipal de corderos y derechos.
l) Dirección y coordinación de los expedientes de gestión y uso del patrimonio municipal que no esté atribuido en otras áreas y asesoramiento en la materia a todas las unidades orgánicas municipales que sean responsables.
m) Dirección y coordinación de los expedientes de responsabilidad civil.
2.- Cuadrar el número de plazas de profesores de catalán de la plantilla de personal laboral, de duración indefinida, 5, creando un puesto de trabajo más a la RPT, en la cual solo figuran 4. El lugar se crea con una jornada del 100%.
Las características del lugar creado son las siguientes:
Las otras tres plazas, se mantendrán en la RPT al 40% de jornada, tal y como figuran en la Resolución de Alcaldía núm. 2022/864 del Ayuntamiento de Alcúdia por la cual se aprobó la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de la ocupación temporal. En consecuencia, la suma de dedicaciones del anexo de personal pasarán del 460% (una al 100% y 4 al 90%) al 320% (dos al 100% y tres al 40%).
Figuran en el anexo I del presente acuerdo, el puesto de trabajo de jefe de recursos humanos y servicios generales y la nueva plaza de profesor de catalán al 100%. Las plazas de profesores de catalán al 100% recibirán la denominación en la RPT de profesores de catalán-técnicos de normalización lingüística, el cambio de denominación no afectará la plantilla.
SEXTO.- Modificar la Relación de puestos de trabajo para ampliar a dedicación al 100% (ahora es al 80%) del puesto de trabajo asesoría jurídica, personal laboral, a extinguir, de la unidad orgánica “urbanismo” dentro del área de urbanismo, de acuerdo con la justificación que consta al expediente, y así equipararla a la dedicación prevista en la plaza equivalente, que lo tiene que sustituir en el futuro, de funcionario asesoría jurídica, no dotada, en la misma unidad y área.
Dado que el lugar modificado está afectado por la Resolución de Alcaldía núm. 2022/864 del Ayuntamiento de Alcúdia por la cual se aprobó la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de la ocupación temporal, la eficacia del presente acuerdo queda condicionada a la anuencia de quien obtenga la plaza en el proceso de selección o, en su caso, a la declaración de la convocatoria como desierta.
SÉPTIMO.- Publicar el acuerdo de aprobación con el Anexo I, resultando de las presentes modificaciones en cuanto a la adscripción orgánica, al *BOIB, y remitir copia a la Administración Estatal y autonómica en el plazo de treinta días.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo.
b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
OCTAVO.- En todo caso, la efectiva provisión de los dichos puestos de trabajo, que se incorporan la RPT y figuran en el anexo I del presente acuerdo, queda supeditada a la aprobación definitiva de la plantilla y a que exista crédito adecuado y suficiente.
NOVENO.- Se ordena al departamento de Recursos Humanos que elabore un texto refundido cumplido que incluya todas las modificaciones de la RPT, incluida esta, antes de finales de año.
Este texto refundido incluirá todos los aspectos propios de una RPT que sean estrictamente competencia del Pleno; así, las órdenes de funciones, que corresponderán a la Alcaldía, no formarán parte de la RPT excepto cuando su modificación comporte efectos sobre los aspectos obligatorios del artículo 74 TREBEP, en particular, sobre las retribuciones complementarias.
Alcúdia, a la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2023)
La alcaldesa Josefina Linares Capó”