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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 609570
Aprobación inicial del proyecto “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà. V2”. Clave 21-01.0-ML
El Consejo Ejecutivo el 20 de septiembre de 2023 acordó lo siguiente:
<<Antecedentes
1. La Sra. Lara Ataun Bueno, ingeniera de caminos, canales y puertos, en mayo de 2023, realizó el proyecto “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà. V2” Clave 21-01.0-ML, que define las actuaciones necesarias para la rehabilitación del firme de la calzada, mediante la sustitución de la capa de tráfico, que mejore la calidad y la durabilidad del pavimento y que otorgue a esta vía el grado de seguridad al tráfico que le es exigible.
2. El proyecto está formado por 5 documentos:
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de setecientos cuarenta y cinco mil trescientos catorce euros con treinta y ocho céntimos (745.314,38 €), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de seiscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho euros con nueve céntimos (666.948,09 €), diez mil cuatro euros con veintidós céntimos (10.004,22 €) para conservación del Patrimonio cultural y sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con siete céntimos (68.362,07 €) para tratamiento de residuos.
4. El día 21 de julio de 2023 se emitió informe de supervisión núm. 2023-12 en relación al proyecto “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.V2” Clave 21-01.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- El proyecto no afecta a fincas ya que toda la actuación está comprendida dentro de los límites de dominio público del CIM, a excepción de parte de aceras y viales municipales afectados por la retirada de tocones que quedan incluidas dentro del convenio que fue firmado el 27 de octubre de 2022 con el Ayuntamiento de Artà.
- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
- Dado que desde un punto de vista técnico se trata de una actuación específica y de mejora local, no es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, sin embargo el informe considera conveniente realizar un trámite de información pública.
- De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los estudios y proyectos que incluyen travesía requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o a los ayuntamientos afectados, que deberá emitirse en un plazo de veinte días. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que el informe se ha emitido de forma favorable y se podrá continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. El artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, indica que los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, que deberá emitirse en un plazo de veinte días.
3. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
4. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
5. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
7. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
1. Aprobar inicialmente el Proyecto “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà. V2” Clave 21-01.0-ML, redactado en mayo de 2023, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de setecientos cuarenta y cinco mil trescientos catorce euros con treinta y ocho céntimos (745.314,38 € ), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de seiscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho euros con nueve céntimos (666.948,09 €), diez mil cuatro euros con veintidós céntimos (10.004,22 €) para conservación del Patrimonio cultural y sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con siete céntimos (68.362,07 €) para tratamiento de residuos.
2. Someter el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública al efecto que cualquier persona física o jurídica pueda examinar y formular las alegaciones que estime pertinentes. Esto de acuerdo con el informe de Supervisión núm. 2023-12, emitido el día 21 de julio de 2023.
3. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, que empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios), y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios citado.
4. Solicitar al Ayuntamiento de Artà, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que con carácter previo a la aprobación de este proyecto, emita en un plazo de veinte días un informe no vinculante. Indicando que, una vez transcurrido este plazo, se entiende que el informe se ha emitido de manera favorable y se puede continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2023)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló