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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 609125
Resolución del director general de Personal Docente, de 27 de septiembre de 2023, por la cual se modifica la resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo deben regir, como también las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones

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Texto

Antecedentes

1. En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 82, de 17 de junio, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo deben regir, como también las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.

2. La Resolución mencionada, en la instrucción novena del anexo 2, establece el proceso de adjudicación de sustituciones que prevé el ofrecimiento de las plazas reservadas a aspirantes con discapacidad en el procedimiento ordinario de sustituciones. Finalizado el proceso selectivo de ingreso de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos, una vez que los aspirantes han sido seleccionados, y habiendo sido nombrados los funcionarios en prácticas del proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema de concurso oposición, y del proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, la Administración ha verificado que no se ha logrado el objetivo del 2% de personas con discapacidad en la plantilla docente.

3. En atención a lo anterior, se considera conveniente modificar la redacción de la instrucción 9.4 del anexo 2 de la Resolución mencionada, para concretar el procedimiento a seguir para la adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

3. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

4. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

6. El Texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7. Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

8. Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

9. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

10. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

11. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB n.º 95, de 17 de julio).

12. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023.

13. La Resolución del Consejero de Educación i Universidades, de 27 de julio de 2023, de delegación de firma de determinados documentos contables y administrativos.

14. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de junio de 2022 por la cual se convoca, para el curso 2022-2023, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que regirán el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB n.º 87, de 5 de julio).

15. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB n.º 147, de 15 de noviembre)

16. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema de concurso oposición, para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB n.º 167, de 24 de diciembre)

17. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 1 de febrero de 2023 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de maestras en las Islas Baleares (BOIB n.º 17, de 17 de febrero).

18. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 17 de abril de 2023 por la cual se prorroga, para el curso 2023-2024, la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2022-2023 con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 52, de 25 de abril).

19. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares de 16 de enero de 2023 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros (BOIB n.º 10, de 21 de enero).

20. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares de día 16 de enero de 2023 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas , de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOIB n.º 10, de 21 de enero).

21. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 31 de marzo de 2023, por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2023-2024 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB n.º 43, de 6 de abril).

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y con el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la instrucción 9.4 del anexo 2 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo deben regir, como también las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones, que queda redacta redactada de la manera siguiente:

9. Adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad

(...)

9.4. Estas plazas se ofrecerán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

9.4.1. La elección de las plazas con reserva para personas con discapacidad se realiza, para cada una de las especialidades del punto 9.3, por orden ascendente de código de plaza, sobre las plazas a jornada completa, independientemente de su tipología y sus perfiles. Estas plazas se perfilan con el perfil 500-Base específica 8 (Resolución DGPD 20/04/2023 - BOIB 52, 25/04/2023).

9.4.2 Estas plazas se ofrecerán en el último procedimiento ordinario del mes de septiembre y, si procede, en el primer procedimiento ordinario de sustituciones del mes de enero y del mes de abril. En el supuesto que, después de la finalización de estos procedimientos donde se ofrecen plazas reservadas para personas con discapacidad, queden plazas con reserva sin adjudicar se ofrecerán en los siguientes procesos de adjudicación de sustituciones sin la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad, hasta el siguiente procedimiento donde se vuelvan a ofrecer plazas reservadas.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (27 de septiembre de 2023)

El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás Por delegación del consejero de Educación y Universidades  (BOIB núm. 107, de 01/08/2023)