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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 607909
Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023- 2024

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la etapa comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de manera flexible en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, para ofrecer una preparación especializada a los alumnos de acuerdo con sus perspectivas e intereses de formación y permitir la incorporación a la vida activa una vez finalizada, sin perjuicio de que un alumno realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen.

En conformidad con el apartado 5 de la disposición final quinta de la Ley orgánica 3/2020, que hace referencia al calendario de implantación, las modificaciones introducidas en el currículum, la organización y los objetivos del bachillerato se implantarán, para el primer curso, en el curso escolar 2022- 2023, y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024. Por lo tanto, se implantarán en todos los niveles educativos del bachillerato el curso 2023-2024.

El 6 de abril de 2022 se publicó el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, que, junto con la Ley orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que puede ser desarrollada por las comunidades autónomas para hacer su adaptación a nivel autonómico.

El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y en el apartado 1 del artículo 18 se establece que la evaluación de los alumnos de bachillerato tiene que ser continua y la calificación tiene que ser diferenciada según las materias del currículum.

El 2 de agosto de 2022, en el BOIB núm. 101, se publicó el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

La evaluación del bachillerato está regulada en la Ley 2/2006, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, que establece en el apartado 1 del artículo 36 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. Los profesores de cada materia decidirán, al acabar el curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha conseguido el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

En el apartado 1 del artículo 37 de la misma ley, se establece que para obtener el título de bachiller será necesario acreditar la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Si bien se contempla la posibilidad, de manera excepcional, de que el equipo docente pueda decidir, en la convocatoria extraordinaria, la obtención del título por los alumnos que hayan superado todas las materias excepto una, siempre que se considere que ha conseguido los objetivos y competencias vinculados al título, de manera análoga a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria. En el apartado 3 y 4 se prevé la obtención del título de bachillerato desde otras enseñanzas, como el caso de los alumnos que han superado las enseñanzas profesionales de música o danza y los que tengan el título de técnico de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

En cuanto al Real decreto, 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, al artículo 21 regula la promoción de los alumnos de un curso a otro, y al artículo 22 las condiciones para la obtención del título de bachiller. En el artículo 27 establece que los alumnos tienen derecho en una evaluación objetiva; en el artículo 28 recoge la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales y alumnado mayor de edad sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y al artículo 29 determina los documentos y los informes de evaluación.

Por otro lado, se tiene que tener en cuenta que, como consecuencia de la publicación de las diferentes normas educativas antes señaladas y de su entrada en vigor, atendiendo el mandato del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, de currículum de bachillerato, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, se quiere iniciar la tramitación de una orden autonómica que regule la evaluación del aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears, así como la promoción de curso y los requisitos de titulación de esta etapa.

Aún así, atendidas las diferentes interpretaciones y dudas que desde la comunidad educativa se han hecho llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, y que el curso 2023-2024 se tienen que implantar, en los dos cursos del bachillerato, tanto el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, como el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, se encuentra más adecuado elaborar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que establezca provisionalmente y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen bachillerato el curso 2023-2024.

Esta Resolución, que establece para el curso 2023-2024 la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y los resultados de su aplicación, será la base para la elaboración de la Orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de bachillerato por parte de la Consejería de Educación y Universidades, estipulada al artículo 25 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36 la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y en virtud de lo que se establece al artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024, establecidas al anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los siguientes anexos de esta Resolución:

  • Anexo 2. Actas de evaluación final
  • Anexo 3. Certificado de matrícula de honor de bachillerato

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de septiembre de 2023

El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, para el curso 2023-2024, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de bachillerato, de acuerdo con el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados al ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al bachillerato.

2. Aspectos generales de la evaluación

2.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las diferentes materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha logrado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes.

2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se tendrán que tener en cuenta, como referentes a todas y cada una de las materias, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y las competencias clave.

2.3. En la propuesta pedagógica se tienen que seleccionar y secuenciar los criterios de evaluación de las competencias específicas para los diferentes cursos.

2.4. En cada grupo clase, un profesor titular con la atribución docente correspondiente tiene que impartir cada materia y es el responsable de evaluarla.

2.5. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes adaptaciones de acceso.

2.6. La Consejería de Educación y Universidades garantiza el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo cual se tienen que establecer los procedimientos oportunos que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación que dispone la legislación vigente.

3. Carácter formativo de la evaluación

3.1. A lo largo del curso, el tutor de un grupo de alumnos tiene que coordinar el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo. El equipo docente es el responsable de la evaluación del proceso de aprendizaje, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, y del equipo directivo.

3.2. Para poder aprender a regular su aprendizaje, los alumnos tienen que conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con cuyo objeto, en las situaciones de aprendizaje, los profesores tienen que prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.

3.3. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que se adapten a las diferentes situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado.

3.4. Durante la realización de las actividades, los alumnos recibirán el retorno y la retroalimentación necesaria para ayudarles a corregir sus errores, mejorar sus resultados, avanzar en su aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.

3.5. En el contexto de este proceso de evaluación continua se establecerán medidas de apoyo educativo.

3.6. Los profesores tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

4. Resultados de evaluación

4.1. Los resultados de la evaluación para cada materia se expresarán mediante calificaciones numéricas entre cero y diez sin decimales. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco y se considerará que la materia ha sido superada cuando el alumno obtenga una calificación igual o superior a cinco.

4.2. Cuando un alumno no se presente a las actividades de evaluación programadas para la evaluación final extraordinaria, tendrá la consideración de no presentado.

5. Tutoría y orientación

5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar.

5.2. La función de orientación se tiene que desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen la toma de decisiones de carácter académico o profesional por parte de los alumnos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

6. Sesiones de seguimiento y de evaluación

6.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.

6.2. En el Plan para el Seguimiento y la Evaluación de los resultados académicos, incluido en la programación general anual (PGA) del centro, se tiene que establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación durante el curso, para cada grupo de alumnos, para valorar el progreso. Como mínimo, los centros tienen que prever dos sesiones de seguimiento durante el curso y una sesión de evaluación al finalizar el curso.

6.3. Los centros establecerán los procedimientos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo la evaluación inicial del alumnado y para adoptar las decisiones de carácter educativo que se deriven.

6.4. En las sesiones de seguimiento y de evaluación se tienen que compartir las aportaciones de los profesores de cada materia sobre el proceso de evaluación, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas a las reuniones de equipo docente o a las sesiones de seguimiento y de evaluación anteriores, y decidir, si procede, qué nuevas medidas conjuntas y actuaciones coordinadas se consideran pertinentes implantar.

6.5. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.

6.6. El director, o el miembro del equipo directivo en el que delegue, tiene que asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.

6.7. Los representantes de los alumnos tienen que participar en las sesiones de seguimiento y de evaluación cuando se tengan que tratar aspectos generales del grupo.

6.8. El tutor tiene que extender y firmar una acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de evaluación, en la cual tienen que constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los acuerdos tomados y, en la sesión de seguimiento y en la de evaluación final, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 de estas instrucciones.

7. Seguimiento y registro de la evaluación durante el curso

7.1. Los centros registrarán los resultados de las sesiones de seguimiento y de evaluación final en el GESTIB. El profesor titular es el responsable de registrar las calificaciones en el GESTIB.

7.2. Las calificaciones se podrán complementar con la información que se considere relevante para la mejora del proceso de aprendizaje de los alumnos. A tal efecto, el claustro del profesorado de cada centro es competente para establecer, si corresponde, las características y los sistemas de información complementarios. En los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, esta competencia corresponde al titular del centro, una vez oido el claustro.

8. Evaluación y atención a las diferencias individuales

8.1. Los centros educativos tienen que ofrecer las condiciones de accesibilidad al currículum que hagan falta para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan lograr los objetivos establecidos en esta etapa y puedan acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

8.2. Se establecerán las medidas de apoyo educativo pertinentes. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas medidas en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.

8.3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser personalizada, de forma que tiene que atender a las características de cada uno y se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión, para que puedan lograr los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes.

8.4. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, teniendo en cuenta las correspondientes medidas de apoyo educativo.

9. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria

9.1. La calificación de cada materia es competencia del profesor titular.

9.2. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.

9.3. Las decisiones se tienen que tomar por consenso. En el supuesto de que no haya, se tienen que adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, sólo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.

10. Sesión de evaluación final ordinaria

10.1. En la sesión de evaluación final ordinaria el profesor titular de cada materia es el responsable de su calificación. En esta sesión se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a. Se tienen que extender y firmar las actas de desarrollo de la sesión finalordinaria, de acuerdo con el punto 7.7 de estas instrucciones.

b. Se tienen que extender y firmar las actas de evaluación de las materias pendientes.

c. Se tienen que extender y firmar las actas de la evaluación final, según lo que establece el punto 26 de estas instrucciones y de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d. Se tienen que proponer las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias para la valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias no superadas.

11. Sesión de evaluación final extraordinaria

11.1. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las cuales han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros tienen que organizar pruebas extraordinarias de evaluación para los alumnos de primero y de segundo de bachillerato.

11.2. En la sesión de evaluación final extraordinaria se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a. Se tienen que extender las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria.

b. Se tienen que extender las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.

c. Se tienen que extender las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

12. Promoción

12.1. En el bachillerato ordinario, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una o dos materias tienen que promocionar al curso siguiente. Los alumnos que tienen tres o más materias no superadas, tendrán que volver a cursar primero de bachillerato entero.

12.2. Un alumno del bachillerato ordinario que en la convocatoria extraordinaria ha superado, como mínimo, cinco de las materias del primer bloque del bachillerato en tres años académicos, se puede incorporar al segundo bloque. En este caso, si el alumno tiene superadas materias que pertenecen al segundo bloque se consideran superadas.

12.3. En el bachillerato por bloques en tres años académicos, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una materia tienen que promocionar al bloque siguiente. Los alumnos que tienen dos o más materias no superadas tienen que volver a cursar el primer bloque entero.

a. Los alumnos que tengan un título de técnico en artes plásticas y diseño o hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza y superen las materias comunes de bachillerato pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de bachillerato de estas materias. Este tipo de matrícula se denomina bachillerato reducido.

b. Los alumnos que tengan un título de técnico de formación profesional (quedan excluidos los títulos de técnico superior) se tienen que matricular en la modalidad general.

12.4. Los alumnos con un título de técnico en artes plásticas y diseño (quedan excluidos los títulos de técnico superior) y los alumnos de primero de bachillerato modalidad de artes que cursen quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o hayan superado estos estudios, se tienen que matricular en la modalidad general, a pesar de que, si titulan, será en la modalidad de artes.

12.5. Los alumnos matriculados en primero de bachillerato reducido tienen que promocionar a segundo de bachillerato reducido si superan como mínimo 4 de las 5 materias que cursan.

12.6. Los alumnos que hayan promocionado al segundo curso de bachillerato en un sistema educativo anterior, en otra comunidad autónoma o tengan el primer curso convalidado por estudios en el extranjero, sólo tienen que cursar las materias pendientes del primer curso, si es el caso. Estos alumnos no tienen que cursar ninguna otra materia de primer curso.

13. Planes para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso

13.1. El departamento de coordinación didáctica, de acuerdo con lo que establece la apartado g) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene que establecer el Plan específico para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso.

14. Pla de recuperación para los alumnos con materias pendientes

14.1. El departamento de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados, de acuerdo con lo que establece el apartado g) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, tiene que establecer el Plan específico personalizado de recuperación para los alumnos con materias pendientes.

14.2. El currículum del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears, es el referente para la recuperación de las materias no superadas del bachillerato.

14.3. Los alumnos que, dentro de una misma modalidad, han cursado primero de bachillerato de un sistema extinguido y han promocionado al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero tendrán que recuperar, únicamente, las materias que han cursado y no superado del primer curso.

14.4. Los alumnos que han cursado segundo curso de bachillerato de un sistema extinguido y opten para no repetir el curso completo, tendrán que recuperar las materias que han cursado con calificación negativa de segundo y, si procede, las materias que han cursado con calificación negativa de primer curso.

14.5. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias de un sistema extinguido que se relacionan en el anexo II del Real decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, tendrán que cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema.

14.6. Los alumnos que tengan pendientes de superar Fundamentos del Arte I, Cultura Audiovisual II o alguna materia específica que no esté incluida en la nueva ordenación y que no tenga correspondencia en el anexo II del RD 205/2023, de 28 de marzo, las tendrán que sustituir por otra materia de la modalidad que curse y que forme parte de la oferta educativa del centro.

15. Plazos para la recuperación de la materia pendiente TRB I.

15.1. Los centros tienen que prever la convocatoria ordinaria de recuperación de la materia TRB I para los alumnos que la tengan pendiente. Esta recuperación se tiene que establecer antes de las fechas de la entrega de la memoria y de la presentación del TRB II que los alumnos del segundo curso de bachillerato tienen que hacer antes de finalizar el primer trimestre del curso 2023-2024. Esta recuperación de la materia TRB I tiene que permitir a los alumnos que la tienen pendiente, sólo si la recuperan, poder entregar la memoria y hacer la presentación del TRB II en la convocatoria ordinaria del primer trimestre del segundo curso. La calificación obtenida en esta recuperación de la materia pendiente TRB I es la que tiene que figurar en el acta de evaluación final ordinaria de materias pendientes.

15.2. Los centros tienen que prever que la convocatoria extraordinaria de recuperación de la materia TRB I tiene que permitir a los alumnos que la tienen pendiente, sólo si la recuperan, poder entregar la memoria y hacer la presentación del TRB II en la convocatoria extraordinaria del segundo curso.

16. Titulación

16.1. Los alumnos que superan todas las materias de bachillerato tienen que obtener el título de bachiller.

16.2. También podrán titular, sólo en la convocatoria extraordinaria, los alumnos que tengan un máximo de una materia no superada de bachillerato. A tal efecto, el GESTIB articulará los mecanismos de notificación a las familias o a los alumnos mayores de edad pertinentes.

En este caso se tienen que dar todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. Que el equipo docente considere que el alumno ha logrado los objetivos de etapa del bachillerato y desarrollado las competencias clave vinculadas al título.

b. Que el alumno no tenga más de un 20% de las sesiones lectivas de la materia no superada con faltas de asistencia no justificadas.

El tutor del alumno se tiene que dirigir a las madres, padres o tutores legales del alumno -o al alumno, si está emancipado legalmente o tiene 18 años o más- cuando este tenga un 10% de las sesiones lectivas de una materia con faltas de asistencia no justificadas, por escrito y por un medio fehaciente, informando de esta circunstancia y advirtiendo de la consecuencia en la obtención del título.

c. Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d. Que la nota media de las calificaciones de todas las materias de bachillerato sea igual o superior a cinco. Para el cálculo de esta nota media, se considerará la calificación numérica obtenida en la materia no superada.

16.3. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, redondeada a la centésima más cercana, y, en caso de equidistancia, a la superior. Se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la cual se expide el título, y, en su caso, la materia de Religión.

16.4. En el supuesto de que un alumno titule con una materia suspensa, esta contabilizará en el cálculo de la nota media.

16.5. A los efectos del cálculo de la nota media, la consideración de no presentado tendrá un valor numérico de cero, salvo que exista una calificación obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria, caso en el que se tendrá en cuenta la mencionada calificación.

16.6. Para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado que haya cambiado de modalidad o de vía, se considerarán las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por las cuales se expide el título.

 16.7. Para la aplicación de lo que prevé el apartado sexto de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/2022, por el cual se establece el currículum del Bachillerato en las Illes Balears, se calculará, además, una nota media normalizada, que no tiene en consideración la calificación obtenida en la materia de Religión.

16.8. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se tienen que tener en cuenta para calcular la nota media.

16.9. Para los alumnos que han cambiado la modalidad de bachillerato y, a efectos de cálculo de la nota media para el título de bachiller, la calificación de la materia optativa no cursada de segundo de bachillerato, se sustituirá por la calificación más alta de las materias de modalidad de primero de bachillerato de la modalidad anterior no necesarias para la nueva modalidad.

16.10. En el supuesto de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma, sólo se tienen que tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la organización del bachillerato de las Illes Balears. Su nota media se tiene que calcular de acuerdo con el punto 17.3.

16.11. En el supuesto de que un alumno tenga la convalidación del primer curso de bachillerato, la nota media de bachillerato se calculará haciendo la media entre la nota de la convalidación y la nota media de las calificaciones de las materias de segundo de bachillerato.

16.12. La materia TRB II (trabajo de investigación II) tendrá la consideración de exención (X) en los siguientes casos:

a. Cuando el alumno haya superado el primero de bachillerato en otra comunidad autónoma o en centros educativos españoles en el extranjero.

b. Cuando el alumno haya superado el primero de bachillerato en un sistema educativo anterior a la LOMLOE.

c. Cuando el alumno tenga convalidado el primero de bachillerato.

16.13. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor (MH) a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de bachiller y hayan obtenido una nota media en la etapa del bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho se tiene que consignar mediante una diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. Los centros tienen que hacer la propuesta en el GESTIB y los alumnos recibirán un certificado de matrícula de honor con firma electrónica que se tiene que ajustar al modelo del anexo 3.

16.14. Cada centro puede conceder una matrícula de honor por cada veinte alumnos matriculados de segundo de bachillerato o fracción. El centro tiene que establecer los criterios que se utilizarán para otorgar las MH en el supuesto de que haya más alumnos candidatos que matrículas de honor se pueden conceder. Si se utilizan criterios numéricos, se tienen que prever los posibles empates y la forma de dirimirlos. En ningún caso se pueden otorgar más MH que el máximo establecido para cada centro.

17. Titulación de los alumnos que provienen de otras enseñanzas

17.1. Los alumnos que tengan un título de técnico en formación profesional (quedan excluidos los títulos de técnico superior) y superen las materias comunes de bachillerato, pueden obtener el título de bachiller en la modalidad general. Estos alumnos no tienen que cursar las materias Trabajo de Investigación de Bachillerato I y II.

17.2. Los alumnos que tengan un título de técnico en artes plásticas y diseño o hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza y superen las materias comunes de bachillerato, pueden obtener el título de bachiller en la modalidad de artes. Estos alumnos no tienen que cursar las materias Trabajo de Investigación de Bachillerato I y II.

17.3. La nota que figurará en el título de Bachiller de estos alumnos se calculará con la siguiente ponderación:

a. El 60% de la media aritmética de las calificaciones que se han obtenido de las materias comunes del bachillerato.

b. El 40% de la nota media que se ha obtenido en las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título, calculada de acuerdo con lo que se establece en los respectivos reales decretos de su ordenación.

17.4. Para facilitar la superación de las materias del bloque de admisión de la prueba de acceso a la universidad (PAU), los alumnos de bachillerato reducido pueden matricularse en el curso de preparación de la PAU que se imparte en el Instituto de Educación a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

18. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales

18.1. Las madres, los padres o los tutores legales de los alumnos menores de edad tienen que conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

18.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, les tienen que informar por escrito del procedimiento de evaluación y de calificación. Esta información tiene que estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.

18.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información tiene que respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

18.4. Después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se tiene que informar, mediante el GESTIB, a los alumnos y sus madres, padres o tutores legales, sobre las calificaciones de las áreas, así como también aportar la información complementaria que se considere oportuna.

18.5. A lo largo de todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente tienen que tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarles sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

18.6. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y de las reuniones colectivas la tiene que prever cada centro en la PGA. Se tiene que llevar a cabo, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con las madres, padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores tienen que realizar, como mínimo, una entrevista individual con las madres, padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si procede, al inicio de la escolarización en el centro. Se tiene que guardar registro de las entrevistas individuales con las familias.

18.7. Los alumnos que tienen materias no superadas se tienen que presentar a las pruebas extraordinarias y tienen que recibir información, por parte del profesor responsable de la materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias que tienen que recuperar para superar la materia, así como de las actividades de recuperación que tienen que llevar a cabo.

19. Revisión de los materiales de evaluación

19.1. Los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de la calificación.

19.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros tienen que establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo tienen que hacer público.

19.3. Los alumnos mayores de edad o las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las materias o de las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación de las calificaciones finales.

20. Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos, se tiene que conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designe en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. Este material se tiene que conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación, en cuyo caso, se tiene que conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

La destrucción de los documentos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación de los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

21. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación, y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

 

22. Documentos oficiales de evaluación

22.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a. El expediente académico

b. El historial académico

c. Las actas de evaluación de final de curso

d. Si procede, el informe personal por traslado

22.2. Los documentos oficiales de evaluación tienen que recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, tienen que estar visados por el director del centro y tienen que llevar las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma tienen que constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 34 del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

22.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.

22.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación tengan que tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los tiene que proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

23. Expediente académico

23.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le tiene que abrir un expediente académico, el cual tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias, las decisiones de promoción y titulación. El expediente también tiene que incluir, si es el caso, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones de acceso que se hayan adoptado para el alumno. Igualmente se tiene que hacer constar la nota media aritmética obtenida en la etapa, así como la nota media aritmética normalizada, que se calcula sin tener en cuenta la calificación de la materia de religión.

23.2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes mientras este exista. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidades.

24. Historial académico

24.1. El historial académico del bachillerato tiene que recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas de apoyo aplicadas, la nota media aritmética del bachillerato, la nota media aritmética normalizada y las fechas en que se han producido. El secretario del centro tiene que firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.

24.2. Al finalizar la etapa, si el alumno abandona el centro, el historial académico del bachillerato se tiene que entregar a las madres, padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega se tiene que reflejar en el expediente académico correspondiente.

25. Actas de la evaluación de final de curso

25.1. Las actas de la evaluación final ordinaria del primer curso de bachillerato se tienen que cerrar el 28 de junio y el 5 de septiembre para la evaluación extraordinaria.

25.2. Las actas de la evaluación final ordinaria del segundo curso de bachillerato se tienen que cerrar el 30 de mayo y el 28 de junio para la evaluación extraordinaria.

25.3. La información que se tiene que incluir en el acta de la evaluación final ordinaria es:

a. La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.

b. Las calificaciones de todas las materias, expresadas en los términos que establece el punto 5.3. de estas instrucciones.

c. Para el primer curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre promoción, indicando o No.

d. Para el segundo curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre titulación, indicando o No, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo que se establece al apartado 17.3. de estas instrucciones.

e. Para el segundo curso, a los efectos de acceso a otros estudios y en las convocatorias en las cuales los expedientes académicos tengan que entrar en concurrencia, se hará constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tomar en consideración la calificación de la materia de Religión.

f. La mención de matrícula de honor (MH), si procede, otorgada de acuerdo con lo que establecen los puntos 17.8. y 17.9. de estas instrucciones.

25.4. En el caso de la evaluación final extraordinaria, el acta tiene que incluir:

a. La relación nominal de los alumnos que tienen alguna materia no superada en la evaluación final ordinaria, independientemente de si promocionan o no.

b. Para el segundo curso, si un alumno titula con una materia no superada, de acuerdo con el punto 17.2. de estas instrucciones, este hecho tiene que figurar en el apartado de observaciones generales con la frase «El alumno [nombre del alumno/a] titula con una materia no superada, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 21 del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre».

c. Para el segundo curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre titulación, indicando o No, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo que se establece en el apartado 17.3. de estas instrucciones.

d. Para el segundo curso, a los efectos de acceso a otros estudios y en las convocatorias en las cuales los expedientes académicos tengan que entrar en concurrencia, se hará constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tomar en consideración la calificación de la materia de Religión.

25.5. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias tienen que constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes y, por lo tanto, tendrán la consideración de no superadas.

25.6. También se tienen que hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se tiene que hacer constar, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, como también cualquier otra exención regulada normativamente.

25.7. Cuando un alumno tenga materias superadas en años académicos anteriores o cursadas en el IEDIB, en las actas de evaluación final se tienen que hacer constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente, seguidas de la anotación (CA) (calificado anteriormente). Para el caso de materias que han cambiado de denominación se tiene que tener en cuenta la correspondencia que establece el anexo II del Real decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

25.8. La evaluación final ordinaria y la extraordinaria de los alumnos en las materias de segundo que figuran en el anexo 8 del Decreto 33/2022 están condicionadas a la superación de la correspondiente materia de primero, si la han cursado. Se tienen que considerar los casos siguientes:

a. Si en la evaluación final ordinaria el alumno no ha superado la materia o las materias de primero, en la correspondiente acta de segundo se tiene que hacer constar, en la materia o las materias con la condición mencionada, la anotación P1 (pendiente de primero) y, entre paréntesis, la calificación obtenida en la materia de segundo. Excepto en la materia TRB II, donde sólo tiene que figurar P1.

b. Si en la evaluación final extraordinaria el alumno supera la materia de primero y la calificación de segundo en la evaluación final ordinaria ha sido positiva, se tiene que hacer constar esta calificación en el acta extraordinaria de segundo. En caso contrario, se tiene que hacer constar únicamente la anotación P1 y, por lo tanto, las dos materias tendrán la consideración de no superadas.

25.9. Si un alumno cursa una materia de modalidad u optativa de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento o ámbito de coordinación didáctico correspondiente lo ha autorizado, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 33/2022, no está sometido a lo que se prevé en el punto anterior.

25.10. Los alumnos que han elegido matricularse de materias del segundo curso ya superadas (ampliación de matrícula) disponen hasta el 30 de abril para decidir si renuncian a la matrícula de estas materias y, por lo tanto, se quedan con la nota previa. Este hecho se tiene que anotar como renuncia en el GESTIB y no se tiene que reflejar en el acta.

25.11. El tutor y todos los profesores titulares de las materias tienen que firmar las actas de evaluación final, las cuales tienen que incluir el visto bueno del director del centro.

25.12. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados tienen que cerrar las actas utilizando el programa de gestión GESTIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros tienen que tener actualizada la matrícula de los alumnos al programa GESTIB durante todo el curso escolar y haber grabado las calificaciones finales de todas las materias.

26. Informe personal por traslado durante el curso

26.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, se debe adjuntar una copia, imprimida o electrónica auténtica, del historial académico.

26.2. El informe personal por traslado tiene que contener todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas de apoyo aplicadas.

26.3. El informe personal por traslado se tiene que enviar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor tiene que abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación sólo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

27. Cambio de centro fuera de las Illes Balears a final de curso

27.1. Si un alumno, a final de curso, cambia en otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de éste y con la máxima celeridad posible, el historial académico de bachillerato.

27.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se tiene que hacer cargo de custodiarlo y tiene que abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que tiene que poner a disposición del tutor del grupo al cual se incorpora el alumno.

28. Cambio a un sistema educativo extranjero

Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico del bachillerato. El expediente académico del bachillerato tiene que continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado.

29. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con lo que se especifica en el punto 2.1 de las instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

30. Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario

Los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un bachillerato ordinario o a distancia tienen que hacer los ejercicios, actividades o tareas para disponer de las evidencias o indicadores para la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias de bachillerato de la manera siguiente:

a. El responsable de planificar y llevar a cabo la evaluación es el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.

b. En el caso de tratarse de un ejercicio, el responsable de su aplicación tiene que ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del Colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual. Este mismo tiene que recoger la producción de los alumnos dentro del plazo fijado por el profesor titular de la materia, si se trata de una o más actividades.

c. En el caso de tratarse de un ejercicio que se realiza de forma simultánea al grupo de referencia de la IES donde esté matriculado el alumno, éste se tiene que enviar a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del Colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual un día antes de la fecha prevista para su realización en el IES. Los centros donde están matriculados los alumnos se coordinarán para establecer el calendario de ejercicios, o los plazos de entrega de producciones derivadas de la realización de actividades a lo largo del curso escolar.

d. En el caso de tratarse de un ejercicio que se realiza de forma simultánea en el grupo de referencia del IES donde esté matriculado el alumno, los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos tienen que estar disponibles telefónicamente durante su realización para resolver posibles dudas o incidencias.

e. Una vez hecho el ejercicio, y las producciones derivadas de la propuesta de actividades, si se han realizado, éstas se tienen que escanear y, teniendo en cuenta el peso del archivo, se tienen que enviar a la dirección electrónica que haya facilitado el centro donde los alumnos están matriculados. El original del ejercicio, o, si procede, las producciones, tienen que quedar custodiados en el IES Can Balo o en el Colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual.

Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia a final de curso.

31. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

31.1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

31.2. En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se tiene que atender lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo que se establece en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Documentos adjuntos