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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 607817
Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Esta ley establece los principios, objetivos y finalidades de la etapa.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición final quinta de la Ley orgánica 3/2020, que hace referencia al calendario de implantación, las modificaciones introducidas en el currículum, la organización, los objetivos y programas de la educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos de primero y tercero el curso 2022-2023, y para los cursos de segundo y cuarto el curso 2023-2024. Por lo tanto, el curso 2023-2024 se implantará en todos los niveles educativos de la educación secundaria obligatoria.

El 30 de marzo de 2022 se publicó el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, que, junto con la Ley orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que pueden desarrollar las comunidades autónomas para adaptarla al ámbito autonómico.

El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, y en el apartado 1 del artículo 15 determina que la evaluación en la educación secundaria obligatoria tiene que ser continua, formativa e integradora.

La evaluación de la educación secundaria obligatoria está regulada en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, en que se establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria es continua, formativa e integradora. En el apartado 5 se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica tiene que ser considerada una medida excepcional. Esta decisión sólo se puede adoptar una vez en la educación primaria y dos veces, como máximo, durante la educación básica, y se debe acompañar de un plan específico y personalizado de apoyo para el desarrollo completo de las competencias; en el apartado 9 se establece que al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, se tiene que entregar a cada alumno y a sus madres, padres o tutores legales, un consejo orientador, que puede incluir la incorporación en un programa de diversificación curricular (PDC) o a un ciclo formativo de grado básico (CFGB).

En cuanto al Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, en el artículo 16 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro, y en el artículo 17 se hace referencia a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO).

En el artículo 28 se establece que los alumnos tienen derecho en una evaluación objetiva; en el artículo 29 se recoge la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y en el artículo 30 se hace una relación de los documentos y de los informes de evaluación que garantizan la movilidad de los alumnos.

Esta Resolución que establece, para el curso 2023-2024, la evaluación de los aprendizajes del alumnado y los resultados de su aplicación, es la base para la elaboración, por parte de la Consejería de Educación y Universidades, de la orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación secundaria, prevista en el artículo 17 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024, establecidas en el anexo I de esta Resolución.

2.  Aprobar los anexos de esta Resolución siguientes:

Anexo II. Actas de evaluación final

 Anexo III. Incorporación a ciclos formativos de grado básico

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de septiembre de 2023

El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO I

Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, para el curso 2023-2024, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria y el Decreto 32/2022, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria de las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados al ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

2. Aspectos generales de la evaluación

2.1. La evaluación de los alumnos tiene que ser continua, formativa e integradora y tiene que tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se tienen que tener en cuenta, como referentes a todas y cada una de las materias o ámbitos, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y las competencias clave previstas en el perfil de salida.

2.3. En la propuesta pedagógica se tienen que seleccionar y secuenciar los criterios de evaluación de las competencias específicas para los diferentes cursos.

2.4. En el caso de que se integren dos o más materias en un ámbito, la evaluación se tiene que hacer de forma integrada.

2.5. En cada grupo clase, un profesor titular con la atribución docente correspondiente tiene que impartir cada materia y es el responsable de evaluarla.

2.6. En las materias que se integran en ámbitos, que se imparten total o parcialmente en la modalidad de codocencia, o materias que se imparten total o parcialmente en la modalidad de docencia simultánea en desdoblamiento de grupos, la atribución docente es la que se explicita en los apartados 6, 7 y 8, respectivamente, del artículo 33 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

2.7. En los casos de codocencia o docencia compartida, el profesor o los profesores titulares son los responsables de evaluar la materia. En cualquier caso, la evaluación tiene que ser consensuada entre todos los profesores que intervienen en el ámbito o materia.

2.8. La Consejería de Educación y Universidades garantiza el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento se valoren y reconozcan con objetividad, para lo cual tiene que establecer los procedimientos oportunos que, en todo caso, tienen que atender a las características de la evaluación establecidas normativamente.

2.9. Para garantizar la continuidad del proceso de formación básica de los alumnos y una transición y evolución positivas desde la educación primaria a la ESO, los centros tienen que establecer mecanismos para favorecer la coordinación entre estas etapas. El Departamento de Inspección Educativa tiene que impulsar, asesorar y supervisar estas actuaciones.

2.10. La coordinación de las enseñanzas de la educación primaria y de la educación secundaria que se imparten en el mismo centro se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular.

2.11. Los centros de educación secundaria que tienen adscritos centros de educación primaria tienen que prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica y organizativa con estos centros. Este plan tiene que formar parte de la concreción curricular y se tiene que diseñar conjuntamente entre los centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.

2.12. El plan específico tiene que prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre las etapas.

3. Carácter formativo de la evaluación

3.1. Durante el curso, el equipo docente del grupo, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo y coordinados por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.2. Para aprender a regular su aprendizaje, los alumnos tienen que conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con cuyo objeto, en las situaciones de aprendizaje, los profesores tienen que prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.

3.4. Se tiene que promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y garanticen, así mismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado.

3.5. Durante la realización de las actividades, los alumnos tienen que recibir el retorno y la retroalimentación necesaria para ayudarles a corregir los errores, mejorar los resultados, avanzar en el aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.

3.6. En el contexto de este proceso de evaluación continua se tienen que establecer medidas de apoyo educativo. Las medidas se tienen que adoptar tan pronto como se detecten las dificultades y tienen que estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3.7. Los profesores tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

4. Resultados de evaluación

4.1. Los resultados de la evaluación se tienen que expresar en términos cualitativos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BE), Notable (NT) y Excelente (EX). A estos resultados se tiene que añadir una calificación cuantitativa complementaria, sin decimales, que tiene carácter informativo sobre la evolución del alumno, de acuerdo con la relación siguiente:

a)  Insuficiente: se tiene que acompañar con las calificaciones entre 1 y 4.

b)  Suficiente: se tiene que acompañar con las calificaciones de valor igual a 5.

c)  Bien: se tiene que acompañar con las calificaciones de valor igual a 6.

d)  Notable: se tiene que acompañar con las calificaciones de 7 o 8.

e)  Excelente: se tiene que acompañar con las calificaciones de 9 o 10.

4.2. Las materias y ámbitos se tienen que considerar superados cuando tienen un resultado de Suficiente, Bien, Notable o Excelente, y se tienen que considerar pendientes de superación cuando tiene un resultado de Insuficiente.

4.3. Para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), a los que se les hayan modificado sustancialmente los criterios de evaluación, los resultados de la evaluación se tiene que expresar del mismo modo, con indicación, si corresponde, de un asterisco (*) en caso de que se hayan modificado sustancialmente los criterios de evaluación.

4.4. La calificación de las materias integradas en un ámbito tiene que ser la misma para todas las materias que lo integran y se calcula como media de la calificación obtenida en estas materias en el apartado anterior.

5. Tutoría y orientación

5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar.

5.2. La función de orientación se tiene que desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que implican que los alumnos tienen que tomar decisiones de carácter académico o profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 del Decreto 32/2022, que establece el currículum de la educación secundaria de las Illes Balears.

6. Sesiones de seguimiento y de evaluación

6.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.

6.2. En el plan para el seguimiento y la evaluación de los resultados académicos, incluido en la programación general anual (PGA) del centro, se tiene que establecer la distribución, durante el curso, de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar el progreso. Como mínimo, los centros tienen que prever dos sesiones de seguimiento durante el curso y una sesión de evaluación al finalizar el curso.

6.3. Los centros tienen que establecer los procedimientos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo la evaluación inicial del alumnado y para adoptar las decisiones de carácter educativo que se  deriven.

6.4. En las sesiones de seguimiento y de evaluación se tienen que compartir las aportaciones de los profesores de cada materia sobre el proceso de evaluación, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las reuniones del equipo docente o en las sesiones de seguimiento y de evaluación anteriores y decidir, si procede, qué nuevas medidas conjuntas y actuaciones coordinadas se considera pertinente implantar.

6.5. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.

6.6. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, tiene que asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.

6.7. Los representantes de los alumnos tienen que participar en las sesiones de seguimiento y de evaluación cuando se  tengan que tratar aspectos generales del grupo.

6.8. El tutor tiene que extender y firmar una acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de evaluación, en la cual tienen que constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes y los acuerdos tomados y, en la sesión de seguimiento y en la de evaluación final, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, de acuerdo con el apartado 9 de estas instrucciones.

7. Registro de la evaluación durante el curso

7.1. Los centros tienen que registrar los resultados de las sesiones de seguimiento y de evaluación final en el GESTIB. El profesor titular es el responsable de grabar las calificaciones en el GESTIB.

7.2. Las calificaciones se pueden complementar con la información que se considere relevante para la mejora del proceso de aprendizaje de los alumnos. A tal efecto, el claustro del profesorado de cada centro es competente para establecer, si corresponde, las características y los sistemas de información complementarios. En los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, esta competencia corresponde al titular del centro, una vez oído el claustro.

8. Evaluación y atención a las diferencias individuales

8.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser personalizada, de forma que tiene que atender las características de cada uno.

8.2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. La evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con NESE, desde una perspectiva inclusiva. Las medidas en ningún caso no se tienen que tener en cuenta para aminorar las valoraciones de los criterios de evaluación ni las calificaciones obtenidas.

8.3. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, los centros tienen que favorecer la flexibilización y el uso de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con los alumnos que presentan dificultades al comprenderla y expresarse.

8.4. Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que necesitan medidas y apoyos educativos de alta intensidad, pueden requerir ajustes sustanciales del currículum que afectan el grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa y de las competencias clave del perfil de salida. Para estos alumnos, los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas, tanto los que han sido modificados por las adaptaciones curriculares significativas (ACS) como los que no han sido objeto de modificación.

8.5. De acuerdo con el artículo 20.4 del Real decreto 217/2022, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 16.7 de este Real decreto, la escolarización de los alumnos con NEE en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, en cualquier curso, siempre que esto favorezca la adquisición de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. La decisión la tiene que tomar el equipo docente, asesorado por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, después de haber oído el parecer de las madres, padres o tutores legales.

8.6. La evaluación de los alumnos con NESE se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 4.1. y 4.3.

9. Toma de decisiones en las sesiones de seguimiento y de evaluación

9.1. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.

9.2. Todas las decisiones se tienen que tomar por consenso. En el supuesto de que no haya, se tienen que adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, sólo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias que ha impartido al alumno. En el caso de integración de materias en un ámbito, se tiene que emitir un solo voto que tiene el peso del número de materias integradas en el ámbito. Si el ámbito es impartido por más de un profesor, estos tienen que consensuar el voto.

10. Sesión de evaluación final

10.1. En la sesión de evaluación final del mes de junio el profesor titular de cada materia  es el responsable de la calificación. En la sesión se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Se tienen que extender y firmar las actas de desarrollo de la sesión final.

b) Se tienen que extender y firmar las actas de evaluación de las materias pendientes.

c) Se tienen que tomar, si corresponde, las decisiones de promoción y de titulación.

d) Se tienen que extender y firmar las actas de la evaluación final.

e) Se tienen que elaborar los consejos orientadores pertinentes del apartado 3.

11. Promoción

11.1. Los alumnos y las alumnas tienen que promocionar de curso cuando el equipo docente considera que las materias o ámbitos que no se han superado no les impiden seguir con éxito el curso siguiente, que hay expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficia la evolución académica.

11.2. Tienen que promocionar en todo caso, los alumnos que hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos, tienen que seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que tiene que revisar de manera periódica y, en todo caso, al finalizar el curso, la aplicación personalizada. El alumnado tiene que superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, circunstancia que tiene que ser tenida en cuenta a efectos de promoción y titulación.

11.3. En el cómputo de las materias no superadas se tienen que considerar tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de idéntica denominación se tienen que computar de manera independiente para cada curso. En el caso de integración de materias en un ámbito, si no se supera el ámbito, se tienen que  contabilizar como materias no superadas todas las que integran el ámbito.

11.4. Los alumnos que cursan tercero de ESO en un programa de diversificación curricular (PDC) tienen que promocionar automáticamente a cuarto curso de PDC.

11.5. Los centros educativos tienen que establecer los criterios de promoción en la concreción curricular del centro para los alumnos que tienen evaluación negativa en tres o más materias. Estos criterios se tienen que fundamentar en la progresión del alumno y el desarrollo de las competencias clave por delante de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Además, tienen que tener en cuenta si el alumno podrá seguir con éxito el curso siguiente, si tiene expectativas favorables de recuperación y si la promoción beneficiará su evolución académica.

11.6. La permanencia en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional y se puede tomar una vez agotadas todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje del alumno. El equipo docente tiene que adoptar de manera colegiada la decisión de la permanencia en el mismo curso. El número de materias no superadas no tiene que ser una limitación para la promoción de los alumnos. En todo caso, el alumno puede permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo en toda la educación básica. De manera excepcional se puede hacer otra permanencia en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencias, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa.

11.7. La decisión de promoción la tiene que tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con aquello que se establece en estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para los alumnos que abandonen la etapa, se tienen que tomar de acuerdo con lo que se especifica en estas instrucciones.

12. Consejo orientador

12.1. Al finalizar el segundo curso se tiene que entregar a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. El consejo tiene que incluir un informe sobre el grado de consecución de los objetivos y de desarrollo de las competencias correspondientes, así como una propuesta a los padres, madres, tutoras o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna, de la opción más adecuada para  continuar su formación, que puede incluir la incorporación en un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico. En el informe se tiene que valorar como conseguido o en proceso la adquisición de las diferentes competencias clave. El modelo orientativo de consejo orientador lo establece la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con carácter orientativo y se tiene que incluir en el expediente del alumno.

12.2. Al acabar el tercer curso, cuando el equipo docente considere conveniente proponer a madres, padres o tutores legales y al alumno la incorporación a un ciclo formativo de grado básico (CFGB), la propuesta se tiene que formular mediante un nuevo consejo orientador, que se tiene que emitir con esta única finalidad.

12.3. Así mismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado tiene que recibir un consejo orientador individualizado que tiene que incluir una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. El consejo orientador tiene por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

13. Propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico (CFGB)

13.1. Los equipos docentes pueden proponer a las madres, padres o tutores legales, y al alumno, a través del consejo orientador, la incorporación a un CFGB, cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla, simultáneamente, los requisitos siguientes:

a) Que tenga 15 años cumplidos o los cumpla el año natural en curso.

b) Que haya cursado tercero de ESO o, excepcionalmente, segundo de ESO.

13.2. Para llevar a cabo esta propuesta el centro tiene que rellenar el modelo de documento del anexo III y adjuntarlo al consejo orientador.

14. Incorporación en un programa de diversificación curricular (PDC)

14.1. Los alumnos que el curso 2023-2024 finalizan el segundo o el tercer curso de ESO y no están en condiciones académicas de promocionar al curso siguiente, pueden ser propuestos por el equipo docente para incorporarse a tercero de ESO en un PDC en el curso 2024-2025. Los alumnos que cursan tercero de ESO por segunda vez tienen que promocionar a cuarto de ESO en un grupo ordinario.

14.2. Excepcionalmente, los alumnos que no están en condiciones de titular al finalizar el cuarto curso, pueden ser propuestos para incorporarse a cuarto de ESO en un PDC, si el equipo docente considera que esta medida les permitirá obtener el título de GESO y sin que esta medida exceda los límites de permanencia previstos en la normativa vigente.

14.3. Los equipos docentes pueden hacer la propuesta de incorporación al PDC si consideran que los alumnos necesitan una metodología específica asociada a una organización globalizada del currículum para lograr los objetivos de la etapa y desarrollar las competencias correspondientes. El acuerdo tiene que recogerse en el acta de la evaluación final del grupo.

14.4. Para la incorporación a este programa hace falta escuchar al alumno, tener la conformidad de la madre, el padre o tutores legales que ostentan y tienen el ejercicio de la patria potestad del alumno, y es requisito, además de la evaluación académica, un informe de la idoneidad de esta medida redactado y firmado por el orientador con el visto bueno del director del centro.

14.5. Los alumnos con NEE que participen en el PDC tienen que disponer de los recursos de apoyo que, a todos los efectos, se prevean para estos alumnos.

 

15. Suspensión de la continuación al programa de diversificación curricular

15.1. De forma excepcional, un alumno puede suspender la continuación al PDC, a final de curso, si:

a) La madre, padre o tutor legal, de forma motivada, lo solicita a la dirección del centro.

b) En la sesión de evaluación de final de curso, el equipo docente acuerda que, una vez valorada la participación del alumno en el programa, hay evidencias documentales (acuerdos de las sesiones de evaluación y seguimiento, registros de reuniones con la madre, padre o tutor legal, registros de intervenciones de mediación y de adopción de medidas disciplinarias, entre otros) que acrediten que se cumplen simultáneamente las circunstancias siguientes:

a. El alumno no se ajusta al perfil que se desprende de los criterios de incorporación al PDC del centro.

b. La medida no es adecuada porque el alumno puede optar a la obtención del título de GESO.

15.2. En cualquiera de los casos anteriores, el director o directora del centro tiene que enviar la solicitud de suspensión a la continuación en el PDC, así como las evidencias y documentación relacionadas, al inspector de referencia, que informará de manera favorable o desfavorable. Una vez informada favorablemente, la decisión es vinculante y el alumno se tiene que matricular en el nivel de ESO que le corresponde de acuerdo con la normativa vigente.

16. Planes para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso

El ámbito o departamento de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados, de acuerdo con aquello que establece el apartado g) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene que establecer el plan específico personalizado para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso. El plan tiene que recoger las condiciones curriculares orientadas a la superación de las dificultades detectadas en cada uno de los alumnos y tiene que incluir también todas las medidas que se consideren adecuadas.

17. Planes de recuperación y refuerzo para los alumnos con materias pendientes

17.1. El ámbito o departamento de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados, de acuerdo con lo que establece el apartado g) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, tiene que establecer el plan específico personalizado de recuperación para los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores. El plan se tiene que dirigir a facilitar el logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias que estos alumnos no han superado de cursos anteriores.

17.2. El currículum del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, es el referente para la recuperación de las materias no superadas en la ESO.

17.3. Los alumnos que tengan materias no superadas de un sistema extinguido que se relacionan en el anexo I del Real decreto 205/2023, de 28 de marzo, «por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación», tienen que seguir el plan específico personalizado de recuperación de la materia correspondiente del nuevo sistema. La materia Valores éticos del sistema extinguido no se tiene que recuperar.

17.4. Los alumnos que promocionan al curso siguiente sin haber superado todas las materias de los cursos anteriores se tienen que matricular en el GESTIB de todas las materias pendientes, con la excepción de aquello que se establece en el apartado 18.5.

17.5. Los alumnos que han cursado PMAR sólo se tienen que matricular de las materias pendientes siguientes:

a) De 1º de ESO: educación física, música I y valores éticos/religión.

b) De 2º de ESO: educación física, música II o educación plástica II, segunda lengua extranjera y valores éticos/religión.

c) De 2º y 3º de ESO PMAR: todas las materias y ámbitos no superados.

17.6. Para los alumnos que cursan tercer y cuarto curso de PDC, si las materias pendientes forman parte de un ámbito de PDC quedan recuperadas si superan el ámbito, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente. La calificación se tiene que introducir en el GESTIB. Si las materias pendientes no forman parte de un ámbito de PDC se tienen que recuperar siguiendo el procedimiento que establezca el ámbito o departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o los órganos responsables de los centros privados.

17.7. La recuperación de las materias pendientes de los alumnos que han promocionado tiene que ser un objetivo prioritario. Los alumnos con materias pendientes de los cursos anteriores tienen que seguir los planes de refuerzo que establezcan los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados y tienen que superar las evaluaciones correspondientes en los planes de refuerzo mencionados.

17.8. Este plan, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro, tiene que incluir, como mínimo:

a) El diseño de las tutorías específicas que, siempre que sea posible, tienen que ser individuales y que, como mínimo, se tienen que llevar a cabo una vez cada mes.

b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes ámbitos o departamentos de coordinación didáctica.

c) Los criterios de evaluación y calificación, el diseño de las actividades de recuperación y de los materiales de estudio, que corresponden a los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados.

17.9. Los planes de refuerzo pueden prever que el alumno ha superado la materia o ámbito pendiente del curso anterior, si durante los dos primeros trimestres el alumno logra los criterios de evaluación trabajados en la materia con la misma denominación del curso actual. En caso contrario, el alumno tiene derecho a realizar pruebas o actividades de recuperación final durante el tercer trimestre.

17.10. Para los alumnos que han promocionado con materias no superadas y que no tienen continuidad en el curso actual, se pueden hacer durante el primer y segundo trimestre actividades y pruebas de recuperación parciales. Los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados pueden facilitar actividades para preparar y llevar a cabo las actividades de recuperación y harán el seguimiento correspondiente. En caso de no superar la materia pendiente, después de realizar las actividades, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba o actividad final de recuperación durante el tercer trimestre.

18. Titulación

18.1. Los alumnos que, al finalizar la ESO, a juicio del equipo docente, hayan logrado los objetivos de esta etapa y hayan adquirido las competencias clave del perfil de salida obtendrán el título de GESO. En el caso de los alumnos con NEE, el referente de la evaluación tienen que ser los incluidos a las correspondientes adaptaciones del currículum (ACS), sin que este hecho les pueda impedir la obtención del título de GESO, a juicio del equipo docente.

18.2. Los centros educativos tienen que establecer los criterios de titulación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2022, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y en estas instrucciones.

18.3. Estos criterios se tienen que fundamentar en la progresión del alumno, en la consecución de los objetivos de la etapa y en la adquisición de las competencias clave del perfil de salida por delante de las competencias específicas de cada materia. Se tienen que tener especialmente en cuenta las posibilidades del alumno de continuar los estudios. El número de materias no superadas no tiene que ser una limitación para la titulación.

18.4. La decisión sobre la titulación de un alumno se tiene que tomar en la evaluación final por acuerdo de forma colegiada del equipo docente. La decisión de no titulación de un alumno tiene que constar, de forma motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación.

18.5. El título de GESO es único y se expide sin calificación.

18.6. En cualquier caso, todos los alumnos tienen que recibir, al acabar la escolarización en la ESO, una certificación oficial en la cual tiene que constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.

18.7. Los alumnos que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta también la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que recoge la propia Ley en el apartado 5 del artículo 28, lo pueden obtener en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas extraordinarias de las materias que no hayan superado de acuerdo con el currículum establecido. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidades publicará, mediante resolución, una convocatoria específica.

19. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales

19.1. Las madres, los padres o los tutores legales tienen que conocer, participar y apoyar  la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su el progreso.

19.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, durante el proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, les tienen que informar del procedimiento de evaluación y de calificación. La información tiene que estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.

19.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información tiene que respetar las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

19.4. Después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se tiene que informar, mediante el GESTIB, a los alumnos y sus madres, padres o tutores legales, sobre las calificaciones de las áreas, así como también aportar la información complementaria que se considere oportuna. Los consejos orientadores, a los cuales se refiere el apartado 12 de estas instrucciones, se tienen que entregar al final del curso correspondiente.

19.5. A lo largo de todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente tienen que tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarles sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. La comunicación se tiene que llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con aquello que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

19.6. Se tiene que llevar a cabo, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con las madres, padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores tienen que realizar, como mínimo, una entrevista individual con las madres, padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si corresponde, al inicio de la escolarización en el centro. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas las tiene que prever cada centro en la PGA. Se tiene que guardar registro de las entrevistas individuales con las familias, especificando los acuerdos tomados.

20. Revisión de los materiales de evaluación

20.1. Los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de la calificación.

20.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros tienen que establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo tienen que hacer público.

20.3. Los alumnos mayores de edad o las madres, padres o tutores legales que ostentan y tienen el ejercicio de la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las materias o de las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación de las calificaciones finales.

21. Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se tiene que conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designa en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. El material se tiene que conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se tiene que conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

La destrucción de los documentos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

22. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación, y promover la adopción de medidas que contribuyan a mejorarlo.

23. Documentos oficiales de evaluación

23.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) El historial académico.

c) Las actas de evaluación de final de curso.

d) Si corresponde, el informe personal por traslado.

23.2. Los documentos oficiales de evaluación tienen que recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, tienen que estar visados por el director del centro y tienen que llevar las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma tienen que constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Los documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte electrónico, informático o telemático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 35 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

23.3. El historial académico y, si corresponde, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.

23.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación tengan que tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los tiene que proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

24. Expediente académico

24.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le tiene que abrir un expediente académico, que tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado para el alumno y, si corresponde, la fecha de entrega de la certificación de haber finalizado la escolarización obligatoria a la cual se refiere el apartado 19.5 de estas instrucciones.

24.2. En el supuesto de que haya materias que se hayan cursado de forma integrada en un ámbito, en el expediente tiene que figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las materias que se integran.

24.3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde al centro docente en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, mientras este exista. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidades.

25. Historial académico

25.1. El historial académico tiene que recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido. Así mismo, tiene que recoger la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico, que tiene que firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

25.2. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias materias se hayan cursado integradas en un ámbito, se tiene que hacer constar en el historial la calificación obtenida en cada una. La calificación tiene que ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

25.3. Al finalizar o abandonar la etapa, el historial académico de la educación secundaria obligatoria se tiene que entregar a las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad del alumno, o al alumno si es mayor de edad, junto con el consejo orientador. La entrega se tiene que reflejar en el expediente académico correspondiente.

26. Actas de la evaluación de final de curso

26.1. Las actas de las evaluaciones finales se tienen que extender para cada uno de los cursos y se tienen que cerrar al final del periodo lectivo. La información que se tiene que incluir es:

a)  La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.

b) Las calificaciones de todas las materias, expresadas en los términos establecidos en estas instrucciones.

c) La decisión, para todos los alumnos, sobre la promoción o titulación, indicando o No.

d) La propuesta de incorporación a PDC o FPGB, si corresponde.

26.2. La decisión de proponer la repetición en tercero de ESO o en cuarto de ESO en el PDC para los alumnos que cursan tercero o cuarto de ESO ordinario se tiene que hacer constar en el acta de la evaluación final de la manera siguiente: en la propuesta, tiene que figurar PDC, y en el apartado sobre promoción, tiene que figurar No.

26.3. En el caso de las materias que están integradas en un ámbito, el resultado de la evaluación se tiene que expresar mediante la misma calificación para cada una de estas materias.

26.4. Las calificaciones de las materias que han sido objeto de ACS se tienen que expresar en los mismos términos que para el resto de materias, a los cuales se tiene que añadir un asterisco (*). El asterisco significa que la calificación hace referencia a los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias que figuran en la ACS del alumno.

26.5. También se  tienen que hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X) en el caso de la materia de Educación Física, que derivan de la aplicación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se  tiene que hacer constar, si es el caso, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con aquello que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se  establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), en que se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, como también cualquier otra exención regulada normativamente.

26.6. El tutor y todos los profesores titulares de las materias tienen que firmar las actas de evaluación final, que tienen que incluir el visto bueno del director del centro.

26.7. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados tienen que cerrar las actas utilizando el programa de gestión GESTIB. Para hacer efectivo el cierre centralizado, todos los centros tienen que tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GESTIB durante todo el curso escolar y haber grabado las calificaciones finales de todas las materias.

27. Informe personal por traslado durante el curso

27.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay de adjuntar una copia, impresa o electrónica auténtica, del historial académico.

27.2. El informe personal por traslado tiene que contener todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si corresponde, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

27.3. El informe personal por traslado se tiene que enviar en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen recibe del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor tiene que abrir el expediente académico correspondiente. La matriculación sólo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

28. Cambio de centro fuera de las Illes Balears a final de curso

28.1. Si un alumno, a final de curso, cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación secundaria obligatoria. El centro no puede dar de baja el alumno hasta que tenga constancia que se ha formalizado la nueva matrícula.

28.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se tiene que hacer cargo de custodiarlo y tiene que abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que tiene que poner a disposición del tutor del grupo al cual se incorpora el alumno.

29. Cambio a un sistema educativo extranjero

29.1. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico de la educación secundaria obligatoria.

29.2. El expediente académico de la educación secundaria obligatoria tiene que continuar custodiado en el último centro donde el alumno ha sido matriculado.

30. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con aquello que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

31. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

31.1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se  recogen y su supervisión y custodia, así como la conservación  y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

31.2. En cuanto a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la  cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se tiene que atender a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, el que se establece en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Documentos adjuntos