Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 607731
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)
Hechos
1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOIB n.º 158).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe favorable de los siguientes aspectos:
4. El técnico competente, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la Resolución mencionada, informó favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 11 de mayo de 2023 se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 63, de 16 de mayo de 2023).
6. El 10 de agosto de 2023, se publicó la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se modifica la Propuesta de resolución de 16 de mayo de 2023 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria publica de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000).
7. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
8. El beneficiario ha acreditado que cumple con los términos de pago de la Ley 3/2004, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005)
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el cual se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa en las comunidades autónomas.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta ayuda puede ser cofinanciada a cargo del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de las Illes Balears, encuadrada a: objetivo temático 4 «Economía baja en carbono»; objetivos específicos OE 4.1.2 «Energías renovables para a usos térmicos», OE 4.2.1 «Eficiencia energética a empresas» y OE 4.3.1 «Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos».
3. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día de presentación de la solicitud hasta el plazo de 18 meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
4. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
5. El pago y la justificación de las actuaciones se tienen que hacer de acuerdo con el que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREEE5000)(BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Se tienen que acreditar el pago de los justificantes mediante un documento, extracto o certificado bancario.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
7. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención, y por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2023)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº103, de 22/07/2023)
ANEXO
Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Nº informe fiscalización previa |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PREE5000-22/2021 |
11/11/2022 |
COSTADOR, S.L. |
***4372** |
2023/731A01/77000/00/19701/MR029 |
Mejora de la eficiencia energética de la instalación de climatización e iluminación de un establecimiento hotelero |
347.460,30 |
148.820,45 |
7562/2023 |
2023 0000007562 |