Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 607710
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023)
Hechos
1. El 17 de diciembre de 2022, en el BOIB número 164, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. El 4 de mayo de 2023, se publicó, en el BOIB nº.57, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de abril de 2023, por la cual se concedía una subvención a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023).
3. La Resolución de otorgamiento mencionada, en el punto anterior, dispone que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer o haber hecho dentro del periodo que va desde el día 1 de enero de 2022 hasta el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de personas físicas, y de seis meses para comunidades de propietarios.
4. Una vez agotada el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no constaba al órgano administrativo que los expedientes que figuran en el anexo hubieran presentado la justificación requerida para el pago de la subvención aprobada.
5. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas que figuran en el anexo, en el cual les solicitaba la justificación de la actividad y les concedía un plazo de máximo quince días hábiles para presentarla, además de informarles que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención (BOIB nº.111, de 10 de agosto de 2023).
6. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 103, de 22 de julio de 2023).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB núm.164, de 17 de diciembre de 2022).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo, por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2023/G/731A01/78000/00/19701/31111.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de septiembre de 2023
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº103, de 22/07/2023)
Anexo Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|
FOTOPAR23-458/2023 |
VILLALONGA BUSTILLO, ANDRES |
***8087** |
IF de 3.82 kWp conectada a red |
2.292,00 |
0000005653/2023 |
FOTOPAR23-459/2023 |
CAMIÑA AVILA, JOSE |
***3515** |
IF de 4.5 kWp conectada a red |
2.700,00 |
0000005654/2023 |
FOTOPAR23-478/2023 |
MOLL ALLES, SEBASTIAN |
***2718** |
IF de 6.54 kWp conectada a red |
3.000,00 |
0000005670/2023 |