Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 606492
Aprovación bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera seis (6) plazas vacantes de la categoría de POLICÍA del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. APROBAR la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo como personal funcionario de carrera, de 6 plazas de la categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, correspondientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo pública de 2023 (BOIB núm. 129 de 19 de septiembre de 2023), vacantes y dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición.
SEGUNDO. APROBAR las bases que tienen que regir este proceso y que se detallan en Anexos adjuntos a esta Resolución, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal Calificador y las personas aspirantes que participen.
TERCERO. ACORDAR la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de resolución del proceso selectivo convocado y, por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos previstos en el procedimiento ordinario, excepto el de toma de posesión, el de presentación de solicitudes y el de interposición de recursos.
CUARTO. APROBAR los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición del proceso selectivo, que figuran en el anexo I y II
QUINTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
QUINTO. ORDENAR la publicación del anuncio de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, en aplicación del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Antoni de Portmany, 26 de septiembre de 2023
El alcalde Marcos Serra Colomar
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SEIS (6) PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
PRIMERA. Normas generales
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, seis (6) plazas de la categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, correspondientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo pública de 2023 (BOIB núm. 129 de 19 de septiembre de 2023), vacantes y dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición.
2. Normativa de aplicación
En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación las presente bases y la normativa siguiente:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
- El Reglamento marco de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
- El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la empleo pública de las Illes Balears. Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears
- El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
- La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la cual se aprueban los temarios que deben deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.
- La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
- La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2023).
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
3. Reserva
De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, modificada por la ley 11/2017, y con el fin de impulsar las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género, se reserva en esta convocatoria una plaza correspondiente al 40% de las seis plazas convocadas, que será cubierta por una mujer para cumplir con la finalidad de conseguir equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Cuando de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición las plazas no se cubran por mujeres, se da preferencia a las mujeres candidatas sobre los candidatos hombres siempre que:
a) Ninguna de las mujeres candidatas seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga una diferencia de puntuación en la fase de oposición, superior al 15 % frente a los candidatos hombres.
b) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, a pesar de no ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no-aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la empleo. Circunstancia que la persona aspirante tendrá que alegar.
Las personas que se hayan acogido al derecho a la rectificación de la mención registral recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y pasen del sexo masculino al sexo femenino podrán acogerse a la reserva de plazas para ser cubiertas por mujeres, siempre que la resolución de la rectificación registral del cambio de sexo esté inscrita en el Registro Civil con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantengan la condición de mujer durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento como funcionarias de carrera. En caso contrario, la persona aspirante decaerá en su derecho a acogerse a la reserva.
No obstante, en el ámbito de los procesos selectivos, el artículo 14 de la Constitución Española (CE) se debe poner en conexión con el artículo 23.2 del mismo texto normativo, artículos que imponen que el principio de igualdad excluya cualquier ventaja competitiva que pueda favorecer a alguna de las partes participantes en un proceso selectivo de acceso a la función pública.
Así, la doctrina de la Unión Europea determina que si no se tienen en cuenta las condiciones fisiológicas determinadas por el sexo de las personas aspirantes en las pruebas físicas de los procesos selectivos para el acceso a las funciones públicas, nos encontraríamos ante una situación de discriminación indirecta. Por ello, no se considera contrario al principio de igualdad la aplicación de criterios de valoración de las pruebas físicas que sean adecuadas a la fisiología propia del sexo femenino, aunque sean diferentes de los criterios previstos para el sexo masculino.
Teniendo en cuenta que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, no exige la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole, que con la rectificación registral, realmente, se está modificando el género (identidad social), que no el sexo (condiciones biológicas), y el espíritu de la propia Ley, que en el apartado 3 del artículo 26 dice:
“3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad”
Por todo esto, y para evitar ventajas competitivas que vulneren el artículo 23.2 de la CE, las personas, que a pesar de haber realizado una rectificación registral del sexo masculino al femenino debidamente inscrita, deberán participar en las pruebas físicas con el baremo aplicables a los hombres.
4. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo es la oposición. Los temarios y los ejercicios que deben superar las personas aspirantes son los que se detallan en el anexo I.
5. Relaciones con los ciudadanos
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive, en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
6. Relaciones a través de medios electrónicos
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán relacionarse preferentemente con éste Ayuntamiento convocante a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento. Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se llevarán a cabo dentro de los plazos previstos en esta convocatoria preferentemente a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se establece que las personas aspirantes se relacionen preferentemente por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes a la presentación de las solicitudes y la realización de los varios trámites, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.
7. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de Resoluciones, anuncios o actas en la Sede electrónica, en la web o en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las personas aspirantes serán identificadas con nombre, apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
8. Lengua de tramitación
En la tramitación de los procedimientos selectivos debe cumplir lo previsto en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Reducción de plazos
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de alcanzar niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia en los servicios que presta a la ciudadanía, niveles que cobran especial relevancia en época estival habida cuenta que este Ayuntamiento es eminentemente turístico, sector en el que basa su motor económico y que requiere de equilibro en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes.
En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad a la plantilla de la Policía Local, dotándola de un mayor número de efectivos, contexto en el que cobran especial importancia los tiempos que se han de invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesario que los plazos se optimicen y reduzcan al máximo posible, con el objeto de poder cubrir las plazas ofertadas antes del inicio de la temporada turística, para una mejora organizativa de los servicios policiales que, sin duda, resultan de interés público.
Por consiguiente, los plazos del presente procedimiento se regirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015 y 185 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Illes Balears, al aconsejarlo razones de interés público, se reducen a la mitad los plazos previstos en el procedimiento ordinario, excepto el de toma de posesión, el de presentación de solicitudes y el de interposición de recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de tramitación de urgencia del procedimiento.
10. Publicación
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria con la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
1. Para tener la condición de aspirante y ser admitidos en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Medio o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española. La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados se deben acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística).
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
j) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
2. Con anterioridad al nombramiento como Policía Local de Sant Antoni de Portmany, la persona aspirante deberá manifestar que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo declarará en el plazo de diez días hábiles desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.
TERCERA. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes.
1. Publicación
Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se deberá tener como referencia esta última publicación a los efectos del plazo de presentación de solicitudes.
Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
2. Solicitudes
Las solicitudes para participar en las pruebas de selección deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://santantoni.sedelectronica.es) en el trámite habilitado del apartado de Recursos Humanos (Empleo Público) a partir de la apertura del plazo para su presentación.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Sede Electrónica (https://santantoni.sedelectronica.es) mediante trámite habilitado en el apartado de Recursos Humanos (Empleo Público), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no fuera presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o en su Sede Electrónica, por ser realizado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será admitida, aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de su presentación por correo electrónico a rrhh@santantoni.net.
3. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.
4. Declaración responsable
Para ser admitidas en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte en ellas, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica o mediante solicitud facilitada por la oficina de atención al ciudadano, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
En esta solicitud las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditar las hasta el plazo que se regula en la base novena.
No es necesario aportar junto a la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.
El Ayuntamiento, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento del procedimiento selectivo que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deben aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
5. Tratamiento de datos de carácter personal
Con la formalización y presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo, supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas y que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
De conformidad a lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.santantoni.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, situada en el Passeig de la Mar, 16, Sant Antoni de Portmany.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y email que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Alcalde dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). En la resolución en la que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará la composición del Tribunal Calificador.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de la solicitud.
A los efectos de este apartado, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
— Presentar y firmar la solicitud en nombre de otra persona aspirante.
— Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.
3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con la fecha, hora y lugar en los que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se realizarán en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio. Será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
QUINTA. El Tribunal Calificador.
1. El órgano de selección es colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.
2. La composición del Tribunal debe ser predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y salvaguarda del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y salvaguarda, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, y el mismo número de suplentes, su composición será publicada junto con la lista provisional de admitidos y excluidos debiendo estar formado por:
a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un vocal designado por el Ayuntamiento.
c) Un Secretario o Secretaria: Persona designada por el Ayuntamiento con voz y voto.
6. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presidencia ni el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.
7. El Tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.
8. Los miembros del tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015. El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.
10. Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo aquello no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.
El Tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
El tribunal debe garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleven a cabo.
11. Finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el Secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
12. Funcionamiento del tribunal
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente. Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:
a) Confeccionar los modelos de ejercicios que deben sortearse.
b) Revisar los ejercicios de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal debe hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
c) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de calificaciones del ejercicio, ordenarlas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.
d) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para que dicte resolución por la cual se apruebe las personas que han superado la fase de oposición.
e) Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas del periodo de prácticas y elevarla al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para que dicte la resolución correspondiente de nombramiento como personal funcionario de carrera.
f) Declarar la exención de la fase de prácticas.
g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico que prevé la Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 4/2013; el Decreto 40/2019, y las bases de esta convocatoria.
SEXTA. Procedimiento y fases del sistema de selección, ejercicios, convocatorias, calendario y calificación de las pruebas
1. Procedimiento y fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición. La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Consta de una fase de oposición y otra fase consistente en un período de prácticas, integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas por un período de seis meses en el municipio de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de policía local de la EBAP, y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso durante la fase del período de prácticas.
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
Una vez realizada la primera prueba los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de cada prueba.
2. Ejercicios y calificación de la oposición
El programa de temas, los ejercicios y su calificación de la fase de oposición son los que se indican en el anexo I.
Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
3. Embarazo de riesgo o parto
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio.
En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas. Si se superan el resto de pruebas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para llevar a cabo las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
4. Orden y calendario de las pruebas
Las pruebas se llevarán a cabo por el orden y en las fechas siguientes, excepto que por causas organizativas se deban aplazar.
En este caso, los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, días y horas que determine el tribunal.
Tanto la convocatoria, como los resultados de las pruebas se publicaran como dispone la base Primera, apartado 5 de este convocatoria.
1º) Pruebas físicas: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023.
2º) Pruebas de conocimientos tipo test: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023. Los dos ejercicios que conforman esta prueba se pueden llevar a cabo en una sola sesión.
3º) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2023.
5. Procedimiento de llamamiento
Las personas aspirantes se deben convocar para cada ejercicio en un llamamiento único, aunque el mismo tenga que dividirse en varios turnos.
La convocatoria del primer ejercicio se llevará a cabo con la publicación en el BOIB de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes deben asistir en el turno, lugar, y hora en la cual hayan sido convocadas.
Quedan excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos el tribunal tendrá que adoptar un acuerdo motivado al efecto.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante que el primer apellido empiece por la letra «W» atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente, todo ello tal y como determina la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6. Calificación de los ejercicios
Para la calificación de los ejercicios de tipo test se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo I. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario. En caso de que no haya suficientes preguntas de reserva para sustituir las anuladas, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima del ejercicio.
La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que establece el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el anexo II de esta convocatoria y será apto o no apto.
La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como personal asesor del tribunal, será de apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que establece el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el anexo I de esta convocatoria.
SÉPTIMA. Publicación de las calificaciones de los ejercicios y lista provisional de aprobados
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado del ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se deberá facilitar la vista de los ejercicios de los opositores.
La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:
1º. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).
2º. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del segundo test y el primer test de la segunda prueba.
3º. Sorteo.
De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, modificada por la ley 11/2017, y con el fin de impulsar las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género se tendrá en cuenta lo establecido en la base primera apartado 3 de las presentes bases.
Resueltas las reclamaciones, y finalizada la fase de Oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) la relación provisional de aprobados por orden de puntuación.
OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, y finalizada la fase de Oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las SEIS personas aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y que serán nombrados como funcionarios en prácticas, será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas una vez ya publicada la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, pero antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o antes de la toma de posesión, el tribunal aprobará una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición, para un posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quienes renuncien.
En caso de que la persona seleccionada renuncie en la plaza adjudicada, se le excluirá de la lista.
El tribunal tendrá que proceder a la aprobación de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Junto con la lista definitiva se otorgará a las personas aprobadas un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. Deberán aportar la siguiente documentación:
- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de Policía en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
- Certificado de Antecedentes penales en vigor.
- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración expresa por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la persona interesada deberá declararlo, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.
La persona que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exenta de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que la persona aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrada personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados, si procede, funcionarios de carrera o calificados como no aptos.
DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
Las personas que superen la fase de oposición, y cumplan los requisitos, serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación se debe mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
El periodo de prácticas está integrado tanto por la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con el que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
1. Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en aquellos supuestos en los que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.
Quedan exentas de llevar a cabo el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y que tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También quedan exentas de llevar a cabo el curso mencionado las personas aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP. Así como las personas que hayan llevado a cabo el curso de capacitación y que ya sean personal funcionario de carrera.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandones o sean expulsadas, no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
2. Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de Policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría de Policía o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, tendrá una duración de seis meses y tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de Policía.
La metodología de ejecución y la supervisión ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020).
3. Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DUODÉCIMA. Informe final de prácticas, lista definitiva y nombramiento de personal funcionario de carrera
1. Informe final de prácticas y lista definitiva de personas aptas y no aptas
El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas. Al final de la fase de prácticas, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno del jefe o jefa de policía, debe hacer un informe individual para cada persona aspirante, de tal manera que justifique si se superó o no esta fase. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, se puede requerir a las personas que consten en la lista complementaria establecida en la base octava de la presente convocatoria para ser nombradas personal funcionario en prácticas.
La situación de personal funcionario en prácticas se debe mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.
2. Nombramiento de personal funcionario de carrera
El Tribuna evaluador elevará al Alcalde la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, el cual resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERA. Vinculación de las bases y recursos.
Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I TEMARIOS Y EJERCICIOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CATEGORÍA DE POLICÍA
1. Temario de la prueba de conocimientos tipo test
A. Programa de temas del primer ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test
TEMA 1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.
TEMA 2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
TEMA 3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
TEMA 4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.
TEMA 5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
TEMA 6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
TEMA 7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
TEMA 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
TEMA 9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
TEMA 10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
TEMA 11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
TEMA 12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
TEMA 13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
TEMA 14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
TEMA 15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
TEMA 16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
TEMA 17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
TEMA 18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
TEMA 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
TEMA 20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico deautodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
TEMA 21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. De las policías locales.
TEMA 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
TEMA 23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
TEMA 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
TEMA 25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
TEMA 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
TEMA 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
TEMA 28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
TEMA 29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
TEMA 30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
B. Temas del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test
Tema 1. Conocimiento del término municipal de Sant Antoni de Portmany. Callejero. Núcleos de población. Municipio. Geografía.
Tema 2. Conocimientos históricos, sociológicos y demográficos del municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 3. Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Tema 4. Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 5. Ordenanza municipal de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 6. Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas.
Tema 7. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 8. Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.
Tema 9. Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.
Tema 10. Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Se puede acceder a este temario en la página web www.santantoni.net y el portal de transparencia (versión consolidada) dirección: https://santantoni.sedelectronica.es/transparency (apartado 2. Normativa / 2.2 Ordenanzas y Reglamentos).
2. Ejercicios
Primer ejercicio: Prueba de aptitud física
1. De carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante.
Consisten en superar, con una nota de 5 puntos o más, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 puntos o superior. La nota media de apto se debe otorgar siempre que el resultado sea de 5 puntos o superior; si es inferior a 5 puntos, debe ser de no apto.
2. Estas pruebas se deben desarrollar en los términos que establece el anexo 3 del Reglamento marco aprobado por el Decreto 40/2019, el cual se debe aplicar en todo el que no se prevea en el anexo II de esta convocatoria.
3. Las personas aspirantes deben aportar el mismo día de la prueba un certificado médico que acredite que están en condiciones de efectuar las pruebas físicas.
4. En relación con la posible exención de llevar a cabo la prueba mencionada, y de acuerdo con el que establece la disposición transitoria primera del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, sólo son válidos los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en el marco de procedimientos de actualización de pruebas físicas convocados de forma libre, con una validez máxima de dos años.
Dado que las últimas pruebas de certificación de acreditación de aptitud física convocadas por la EBAP de forma libre tuvieron lugar el 30 de marzo de 2021 en Mallorca, el 16 de diciembre de 2020 en Maó y el 18 de diciembre de 2020 en Eivissa, y que han transcurrido más de dos años, actualmente todas las personas aspirantes deben llevarlas a cabo.
5. Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal evaluador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
6. Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegida al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.
7. Las pruebas físicas se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:
1º. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2º. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3º. Resistencia 1.000 metros.
4º. Aptitud en el medio acuático.
Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos tipo test
De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se podrán realizar en una sola sesión a propuesta del Tribunal.
a) Primera prueba de conocimientos que consiste en responder un cuestionario de tipo test propuesto por el Tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en el presente anexo I apartado 1, la letra A de esta convocatoria.
El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta. El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas o en las cuales la respuesta señalada no tenga un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las cuales figure más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Para calificar el ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
b) Segunda prueba de conocimientos que consiste en responder por escrito un cuestionario propuesto por el Tribunal de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva) con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de sus ordenanzas municipales según temas incluidos en el temario que figura en el presente anexo I apartado 1, la letra B de esta convocatoria. La duración de la prueba será establecida por el Tribunal con un máximo de 90 minutos.
Se puede acceder a este temario en la página web www.santantoni.net y el portal de transparencia (versión consolidada) dirección: https://transparencia.santantoni.net/t/normativa (apartado 2. Normativa / 2.2 Ordenanzas y Reglamentos).
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.
Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
La valoración de esta prueba deberá ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se deberán sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas de ambos ejercicios, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, existirán preguntas reserva o se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesor/es del Tribunal.
Constará de dos partes:
Primera parte: consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
Segunda parte: consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
Las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación contarán con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
En función de esta adecuación, las personas evaluadas serán calificadas de aptas o no aptas, y estas últimas quedarán excluidas del proceso selectivo.
La calificación será de apto/a o no apto/a. En el caso de las personas declaradas aptas, los resultados del test podrán ser contrastados a lo largo de la fase formativa y de prácticas.
ANEXO II Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de les Illes Balears Fuerza flexora de las extremidades superiores
Figura 1 (Anexada)
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, mirando hacia el frente y separadas al máximo por la anchura de los hombros. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante debe hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre y cuando el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura en la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.
─ Solo se permite un intento por aspirante.
─ Están prohibidos los guantes y complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación a la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará el orden de inicio, el aspirante debe iniciar el recorrido completo descrito.
Se contabilizan el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará el orden de inicio, la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga flexionada de brazos con las piernas completamente estiradas, sin tocar con la barbilla en la barra fija horizontal.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 – 10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 – 12 |
7 – 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 – 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 – 8 |
5 |
3 - 4 |
5 |
7 - 8 |
5 – 6 |
4 |
2 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=1'21” |
>=1'06” |
>=51” |
>=36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” - 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<=39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Figura 2 (Anexada)
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación).
Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en menos tiempo una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
Debe efectuarse de pie, detrás de la línea de salida y sin chafarla.
b) Circuito
Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 x 4 m, dotada de:
— 2 apoyos de 3 cm de anchura,
— 6 pilas de agua de 1,60 m de altura con banderolas.
— 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá cada 2 segundos: “preparado/a..., listo/a...” y tocará un silbato, momento en que el o la aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.
Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las pilas de agua; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.
d) Normas:
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre cada repetición y se debe contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo (un intento nulo, restará una oportunidad, dos intentos nulos descalifican al aspirante).
─ No está permitido hacer la prueba descalzos, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
─ Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.
─ También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
e) Recorridos nulos:
Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.
También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=9,2” |
<=11,5” |
<=12,6” |
<=14,9” |
9 |
9,3”– 9,8” |
11,6”-11,7” |
12,7”-12,9” |
15,0”-15,4” |
8 |
9,9”– 10,3” |
11,8”-11,9” |
13,0”-13,2” |
15,5”-15,8” |
7 |
10,4”– 10,7” |
12,0”-12,1” |
13,3”-13,5” |
15,9”-16,1” |
6 |
10,8”– 11,1” |
12,2”-12,4” |
13,6”-13,8” |
16,2”-16,4” |
5 |
11,2”– 11,5” |
12,5”-12,7” |
13,9”-14,0” |
16,5”-17,0” |
4 |
11,6”– 11,9” |
12,8”-13,5” |
14,1”-14,5” |
17,1”-17,5” |
3 |
12,0”– 12,5” |
13,6”-14,0” |
14,6”-15,1” |
17,6”-17,9” |
Eliminado |
>=12,6” |
>=14,1” |
>=15,2” |
>=18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=10,5” |
<=12,7” |
<=14,9” |
<=14,9” |
9 |
10,6”– 11,1” |
12,8”-13,0” |
15,0”-15,4” |
15,0”-15,4” |
8 |
11,2”– 11,6” |
13,1”-13,3” |
15,5”-15,8” |
15,5”-15,8” |
7 |
11,7”– 11,9” |
13,4”-13,6” |
15,9”-16,1” |
15,9”-16,1” |
6 |
12,0”– 12,2” |
13,7”-13,9” |
16,2”-16,4” |
16,2”-16,5” |
5 |
12,3”– 12,8” |
14,0”-14,5” |
16,5”-17,0” |
18,0”-18,6” |
4 |
12,9”– 13,5” |
14,6”-14,9” |
17,1”-17,5” |
18,7”-19,1” |
3 |
13,6”– 14,0” |
15,0”-15,6” |
17,6”-17,9” |
19,2”-19,9” |
Eliminada |
>=14,1” |
>=15,7” |
>=18,0” |
>=20,0” |
Prueba de natación de 50 metros
Figura 3 (Anexada)
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, fuerza explosiva (salida), fuerza rápida (a los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
La posición de salida debe hacerse desde el trampolín o plataforma individual de salto.
El aspirante se lanzará de cabeza al agua.
No se permite desplazarse por debajo del agua después del lanzamiento más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez debe decir cada dos segundos: “preparados, listos...” y debe tocar un silbato. En este instante, el o la aspirante se lanzará de cabeza al agua e iniciará la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared con la mano de la piscina en el momento de llegada y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada persona participante, si se produce una segunda salida nula, el aspirante o la aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse en las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.
En la posición de salida. Los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas de cada persona.
c) Evaluación
Se cronometrará el tiempo invertido en la prueba en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla, el juez decide si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=35” |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
9 |
37”– 36” |
42”- 41” |
47”- 46” |
52”- 51” |
8 |
39”– 38” |
44”- 43” |
49”- 48” |
54”- 53” |
7 |
41”– 40” |
46”- 45” |
51”- 50” |
56”- 55” |
6 |
43”– 42” |
48”- 47” |
53”- 52” |
58”- 57” |
5 |
45”– 44” |
50”- 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55”- 52” |
57”- 56” |
1'02”- 1'01” |
Eliminado |
>=48” |
>=56” |
>=58” |
>=1,03” |
Natación mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
<=55” |
9 |
42”- 41” |
47”- 46” |
52”- 51” |
57”- 56” |
8 |
44”- 43” |
49”- 48” |
54”- 53” |
59”- 58” |
7 |
46”- 45” |
51”- 50” |
56”- 55” |
1'01”- 1'00” |
6 |
48”- 47” |
53”- 52” |
58”- 57” |
1'03”- 1'02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1'04” |
4 |
50” |
55” |
1'00” |
1'05” |
3 |
52”- 51” |
1'00”- 56” |
1'02”- 1'01” |
1'07”- 1'06” |
Eliminado |
>=53” |
>=1'01” |
>=1'03” |
>=1,08” |
Resistencia 1000 metros
Figura 4 (Anexada)
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del o la aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
La posición de salida es de pie, detrás de la línea de salida sin apoyos en el suelo.
b) Material
No se permitido realizar la prueba descalzados, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres.
d) Normas
— Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.
— No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.
— No se permite correr descalzo/a.
— La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
— Los y las participantes disponen de un solo intento por superar la prueba.
— Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, la persona aspirante queda eliminada.
— Se permite una salida nula por aspirante. La persona aspirante que tenga una segunda salida nula queda eliminada.
— Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resistencia hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20”– 3'11” |
4'10”- 4'01” |
5'00”- 4'51” |
6'20”- 6'11” |
8 |
3'30”– 3'21” |
4'20”- 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30”- 6'21” |
7 |
3'40”– 3'31” |
4'30”- 4'21” |
5'20”- 5'11” |
6'40”- 6'31” |
6 |
3'50”– 3'41” |
4'50”- 4'31” |
5'35”- 5'21” |
6'50”- 6'41” |
5 |
4'10”– 3'51” |
5'00”- 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25 - 4'21” |
5'15”- 5'11” |
6'00”- 5'55” |
7'25”- 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'5” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35”– 3'26” |
4'25”- 4'16” |
5'05”- 5'01” |
6'35”- 6'26” |
8 |
3'45”– 3'36” |
4'35”- 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45”- 6'36” |
7 |
3'55”– 3'46” |
4'45”- 4'36” |
5'35”- 5'11” |
6'55”- 6'46” |
6 |
4'10”– 3'56” |
5'00”- 4'46” |
5'50”- 5'36” |
7'10”- 6'56” |
5 |
4'25”– 4'11” |
5'15”- 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40 - 4'31” |
5'30”- 5'21” |
6'20”- 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |