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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 606366
Acuerdo del Pleno de fecha 7 de septiembre de 2023 del Ayuntamiento de sa Pobla por el cual se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal de Buen Gobierno, Civismo y Convivencia Ciudadana

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el artículo 75 de la Ordenanza municipal de Buen Gobierno, Civismo y Convivencia Ciudadana que regula los horarios de los establecimientos abiertos al público, se publica éste para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

«Artículo 75.- Horario de los establecimientos abiertos al público.

1.- Establecimientos de actividades comerciales diversas.

La apertura será a las 07,00 horas y el cierre a las 22,00 horas.

2.- Establecimientos dedicados al ocio y la restauración.

a) Apertura a las 06,00 horas y cierre a las 02,30 horas: Restaurantes, cafeterías, cafés o bares, cines, teatros, cafés teatro y otras análogas; Hoteles y apartamentos turísticos, hostales, agroturismos y similares.

b) Apertura a las 09,00 horas y cierre a las 03,30 horas: Cafés-concierto/bar musical.

c) Apertura 09,00 horas y cierre 05,00 horas: discotecas, salas de baile, salas de fiesta y otras análogas.

d) Apertura de 12,00 horas y cierre a las 01,00 horas: bingos, salones recreativos y similares.

 

Estos horarios se determinan para todo el año sin perjuicio de que el Alcalde, atendiendo las circunstancias de época de año u otra análoga pueda modificarlo.

Para poder ejercer la actividad entre las 00,00 las 8.00 h tendrán que adoptar medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias al vecindarios.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (26 de septiembre de 2023)

El alcalde Biel Ferragut Mir