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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 604851
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 717727

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa a las Illes Balears.

d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente a las Illes Balears, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1 deben estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA), durante el ejercicio de 2022 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2022. Se entiende que cumplen este requisito las entidades que formen parte o participen de la federación estatal correspondiente o estructura análoga en el territorio de las Illes Balears.

3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, deben cumplir los siguientes:

a. Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2022 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.

— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30.

— Para las entidades de la isla de Formentera: 15.

b. Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.

— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 600.

— Para las entidades de la isla de Formentera: 300.

c. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

d. Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2022.

4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, deben cumplir los siguientes:

a. Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2022 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

b. Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.

c. Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2022.

5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación , confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cuatrocientos sesenta mil euros (460.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 23073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días habilidosos desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero, con efectos retroactivos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (25 de septiembre de 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover