Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 604762
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de septiembre de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Escoleta Sant Pere, de Palma con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. El 9 de marzo de 2021, el señor Andreu Mir Gual, como representante de la titularidad del centro privado concertado (CC) Sant Pere, de Palma, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo (CEI) con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE34681/2021).
En esta solicitud se explicó que el centro privado concertado Sant Pere y la guardería a nivel asistencial Mans Menudes ubicada en la calle Josep Zaforteza i Mussoles núm. 4 de Palma, habían firmado un documento de traspaso de la guardería hacia el centro privado concertado. Que el centro educativo estaba interesado en abrir un centro de educación infantil en las instalaciones del CC Sant Pere y reconvertir las plazas de la guardería Mans Menudes en plazas autorizadas por la Consejería de Educación y Universidades. Por eso se comprometerá a realizar las reformas necesarias para cumplir con el Decreto 23/2020, adjuntó la documentación pertinente.
2. El 7 de mayo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil . El informe se comunicó al titular del centro con fecha 20 de mayo de 2021.
3. El 3 de junio de 2021, (GOIBE222498/2021), el representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 7 de mayo de 2021.
4. El 30 de junio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió de nuevo un informe desfavorable del proyecto presentado para la configuración solicitada. Este informe se comunicó en fecha 9 de julio de 2021.
5. El 2 2 de julio de 2021, el representante del centro presentó la nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 30 de junio de 2021.
6. El 8 de septiembre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado a la presentación de la documentación que justificase el proyecto ejecutivo. El informe se comunicó a la titularidad del centro en fecha 9 de septiembre de 2021.
7. El 17 de octubre de 2022, el señor Andreu Mir Gual, en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CC Sant Pere, presentó una solicitud con NRE GOIBE600075/2022, GOIBE600079 /2022 y GOIBE600158/2022, en fecha 17 de octubre, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull, con efectos de 1 de noviembre de 2022. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022 autorizó el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Sant Pere, con código de centro 07003717 (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre). Por tanto y por extensión la escoleta de Sant Pere, que estará ubicada en las mismas instalaciones, también se ha traspasado mediante un convenio de cesión entre el Obispado de Mallorca y la Fundación Diocesana Ramón Llull.
8. El 20 de febrero de 2023, el representante del centro presentó el proyecto de ejecución para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 8 de septiembre de 2021.
9 . El 11 de mayo de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado, considerando justificados los puntos requeridos en el informe emitido el 7 de septiembre de 2021, si bien deberían justificarse con planos las condiciones de seguridad en caso de incendio, la acreditación de las cuestiones mencionadas en el informe, que se comunicó al representante del centro en fecha 15 de mayo de 2023.
10. El 15 de junio y el 21 de junio de 2023, el representante del centro presentó los planos para subsanar las deficiencias detectadas en el informe del 11 de mayo de 2023.
11. El 19 de julio de 2023, el arquitecto del IEPI , emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. El informe se comunicó al titular del centro en fecha 21 de julio de 2023.
12. El 27 de julio, el representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 19 de julio de 2023.
13. El 31 de julio de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable del proyecto presentado y se comunicó al titular el 1 de agosto de 2023.
14. El 8 de agosto de 2023, el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
15. El 4 de septiembre de 2023 el arquitecto informó favorablemente de las visitas realizadas, el 22 de agosto y el 4 de septiembre de 2023 y se constató que los trabajos pendientes de ejecución habían finalizado y se ajustaban a los planos informados 31 de julio de 2023.
16. El 8 de septiembre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales del centro, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
17. El 18 de septiembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el centro e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
18. El 19 de septiembre, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Sant Pere, de Palma, con código de centro 07016657.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 19 de septiembre de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Sant Pere, con el código 07016657, con 3 unidades de educación infantil de 1r ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de septiembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany