Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 604747
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de septiembre de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento como centro singular del centro incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Nanai, de Secar de la Real, Palma
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2021, la señora Esther Arbona Torres presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro incompleto de educación infantil de primer ciclo (CEI) Nanai, con 2 unidades (1 unidad mixta de 0 a 2 años, 1 unidad de 2 a 3 años), GOIBE624412/2021, adjuntando la documentación pertinente.
2. El 10 de enero de 2022, se requirió a la señora Arbona una documentación técnica para poder completar la solicitud, que presentó los días 4 de noviembre de 2022 (licencia de actividades del Ayuntamiento de Palma), 15 de marzo de 2023 (memoria justificativa del cumplimiento del Decreto 23/2020 firmada por el técnico), 24 de marzo de 2023 y 10 de julio de 2023.
3. El 31 de julio de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable condicionado al que se presentara la documentación que se requirió en el informe y se comunicó a la representante del centro en fecha 1 de agosto de 2023.
4. El 18 de agosto de 2023, la representante del centro presentó nueva documentación, (GOIBE524946/2023), para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 31 de julio de 2023. En concreto, la memoria justificativa del cumplimiento del Decreto 23/2020. También solicitó la visita del técnico del IEPI, ya que habían terminado las obras de adaptación del centro incompleto.
5. El 31 de agosto de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, realizada el día 28 de agosto de 2023, en el que se comprobó que las instalaciones se adaptaban a los planos informados favorablemente.
6. El 8 de septiembre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo, emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales del centro, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
7. El 18 de septiembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el centro e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
8. El 19 de septiembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Nanai, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto)
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 19 de septiembre de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Nanai, con el código 07016670, con 2 unidades de educación infantil de 1r ciclo.
2. Establecer que el CEI Nanai se autoriza como centro singular.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016670
Denominación genérica: centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Nanai
Titular: Esther Arbona Torres (DNI ***798**).
Domicilio: c. Joan Mascaró i Fornés, 84
Localidad: Secar de la Real
Municipio: Palma
Código postal: 07010
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
4. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y dada la superficie útil del aula mixta de 0-2 años, no se podrá superar la ratio autorizada.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
6. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de septiembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany