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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 603377
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de septiembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) y de la convocatoria correspondiente a 2023 (Exp. 3201-2023-000001)

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Texto

BDNS 717571

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717571):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADV constituidas según el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en la convocatoria las pequeñas y medias explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca que cumplan el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

3. Siendo ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (el año de la publicación de la convocatoria y los dos inmediatamente anteriores), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 €.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas de minimis es ayudar en la realización de las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV).

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 11.09.2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.

 

Teniendo en cuenta que para poder constituir una ADV tienen que ser un mínimo de 10 explotaciones, se puede cuantificar que la ayuda individual máxima aproximada que puede recibir una explotación es de 2.500 € (siempre que la agrupación obtenga la ayuda máxima de 25.000 € y que el número de asociados únicamente sea el número mínimo exigido por ley, 10).

 

Maó, 21 de septiembre de 2023

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de juliol) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)​​​​​​​