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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 603375
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de septiembre de 2023, relativo a la aprobación de las Bases que rigen la concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) y de la convocatoria correspondiente a 2023 (exp. 3201-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2023 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca.

2. La misión de las agrupaciones de defensa vegetal es velar por el estado sanitario de las producciones vegetales, asesorar a los productores sobre los productos que pueden utilizar en los tratamientos fitosanitarios y auxiliarlos en todas las cuestiones relativas a los productos cultivados.

Las condiciones de la agricultura de Menorca, en cuanto a climatología, intensidad y variedad de cultivos, hacen que la problemática de la sanidad vegetal revista una complejidad especial.

La reducida estructura de las fincas hace recomendable su asociación en agrupaciones de defensa vegetal.

3. El objeto de estas ayudas para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca es apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 por las mencionadas agrupaciones de defensa vegetal (de ahora en adelante ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

El interés público de esta convocatoria es apoyar la actividad llevada a cabo por las ADV, que, conjuntamente con la actividad realizada por la administración en el ámbito de la sanidad vegetal, permitirá reforzar la eficacia de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

4. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera desarrollar en su ámbito territorial, entre otras, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dice que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura, ganadería y pesca; así como la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellos se derivan.

Visto el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca de apoyar a las producciones autóctonas de Menorca, de fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y ayudar a las agrupaciones de defensa vegetal constituidas en Menorca;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 y que se transcriben a continuación (anexo I).

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas correspondiente a 2023, que se rige por las bases mencionadas anteriormente y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

5.41200.4890002 Soporte a las producciones vegetales

50.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

  • Presidenta: Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
  • Vocales: Titulares:
    • Sandra Beltrán Moll, directora insular de Economía
    • Isabel Martín Neira, eng. tec. agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
    • Judith Aisa Garbayo, tec. de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del Departamento de Economía y Servicios Generales

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL DE MENORCA

1. Objecto

El objeto de estas ayudas de minimis es ayudar en la realización de las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (de ahora en adelante ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda por el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca.

2. Finalidad

Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

4. Actividades subvencionables

1. Son objeto de subvención las actividades siguientes:

a) Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado para la ADV

b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de la ADV.

c) Los gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos o seminarios relativos a la actividad de la ADV.

d) Los gastos generados por los desplazamientos de los técnicos a las explotaciones socias de la ADV.

e) La asistencia a ferias y cursos por parte del personal técnico y de los socios de la ADV.

f) El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas.

g) Compra de contenedores para la recogida selectiva a la finca de envases de fitosanitarios.

h) Material de laboratorio.

i) Gastos de gestión ordinaria de la ADV: gastos de mensajería, material de oficina, gastos de transporte de material, gastos de gestoría.

j) Promoción de la ADV y sus productos.

2. Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

3. No se pueden conceder ayudas para la prevención o erradicación de enfermedades de las cuales la normativa europea imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar como justificación, en su caso, a la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección en una memoria que no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.

5. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art.4.3 RD 81/2015).

5. Naturaleza de la ayuda de minimis y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola (modificado por el Reglamento núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019), lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (el año de la publicación de la convocatoria y los dos inmediatamente anteriores), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000 €.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADV constituidas según el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medias explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca que cumplan el requisito siguiente:

  1.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca. (Anexo V)

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones y el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por el Departamento de Economía y Servicios Generales del CIM)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (el año de la publicación de la convocatoria y los dos inmediatamente anteriores), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € (base 5.2)

d) Las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, en conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. (Anexo II)

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos a la ley mencionada. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, en conformidad con el que prevé el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se referirá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa:

a) Documento de identificación del representante (DNI).

b) Documento de identificación fiscal de la ADV (NIF).

c) Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

e) Certificado donde indique que está inscrito en el registro insular de ADV o documento acreditativo de haber solicitado este trámite. (Se aportará de oficio)

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver anexo I).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).

Documentación especifica:

i) Acta de la Junta General de socios en que se acuerde solicitar la ayuda de la ADV y se designe representante. (Si fuera necesario en conformidad con los estatutos)

j) Número de los socios y superficie de cultivo con referencias SIGPAC.

k) Certificado del secretario de la agrupación en que se indique la aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

l) Memoria detallada en la cual se definan las líneas principales del trabajo del ADV durante el periodo subvencionado:

- Los trabajos habituales de seguimiento de plagas y la relación de plagas que serán objeto de seguimiento.

- La metodología de seguimiento para cada plaga.

- El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común. Para cada una de las actuaciones se tiene que especificar como mínimo los objetivos, el material y la metodología a utilizar. Estas actuaciones tienen que ser de interés para el campo menorquín, dentro del marco de uso sostenible de productos fitosanitarios y de la higiene en la producción primaria agrícol

- La formación que se prevé llevar a cabo para los técnicos o socios.

m) Previsión de los gastos subvencionables firmada por el presidente del ADV.

n) Contrato firmado entre la ADV y el técnico que dirigirá el programa de lucha o presupuesto del coste de la dirección técnica mediante contrato de arrendamiento de servicios.

o) Documentación acreditativa de la condición de pymes de las explotaciones integradas de la ADV, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual tendrá que ajustarse al contenido de estas bases. (Anexo V)

p) Declaración en relación a la ayuda de minimis recibida por cada una de las explotaciones integradas a la ADV.

q) Documentación acreditativa de cada una de las explotaciones integradas en la ADV, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración de responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB). (Anexo V)

r) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, si es el caso (base 15.1 - justificación de los gastos)

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y f en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, circunstancia que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra K, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 del LPACAP al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

a) Nóminas y cuotas patronales correspondientes al personal técnico contratado.

b) Facturas de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de las ADV.

c) En relación con la asistencia de los técnicos y socios a cursos: gastos de traslado, alojamiento y matrícula en los cursos.

d) Gastos de mantenimiento y de carburante de los vehículos de las ADV.

e) En relación con la asistencia de los socios y los técnicos a ferias: gastos de traslado y alojamiento.

f) Compra de material para la prevención de plagas y lucha contra las plagas: compra de trampas y feromonas para monitorización, confusión sexual y captura masiva, fauna auxiliar, productos fitosanitarios admitidos en producción integrada, así como el material que tenga como finalidad la disminución de los tratamientos fitosanitarios.

g) Gastos de contenedores para la recogida selectiva de envases fitosanitarios.

h) Gastos de material de laboratorio.

i) Facturas de servicios de gestorías, facturas de compra de material de oficina, facturas de envío de material y de mensajería.

j) Gastos de promoción de las ADV a los medios de comunicación: prensa, radio, revistas especializadas, folletos publicados, TV e internet.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoquinta (justificación de los gastos).

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, si no, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:

- Inversiones, obras, compra de equipaciones o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Gastos el importe de los cuales se haya pagado a un precio superior de mercado.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Costes indirectos de luz, teléfono e internet.

- Gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras de semblantes.

9. Determinación del importe de la subvención

1. Las ayudas máximas que se pueden conceder para cada una de las actividades subvencionables fijadas en el punto 4.1 son los siguientes:

- Apartados a y b: el 60 % del coste total hasta a un máximo de 15.000 €.

- Apartados de la c a la j: conjuntamente hasta un máximo de 15.000 €, con las condiciones siguientes:

  • Las actuaciones serán subvencionables con un máximo del 75%.
  • Para los gastos generados por los desplazamientos del técnico a las explotaciones socias de la ADV, hasta un máximo de 800 € (apartado d).

2. La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.

Teniendo en cuenta que para poder constituir una ADV tienen que ser un mínimo de diez explotaciones, se puede cuantificar que la ayuda individual máxima aproximada que puede recibir una explotación es de 2.500 € (siempre que la agrupación obtenga la ayuda máxima de 25.000 € y que el número de asociados únicamente sea el número mínimo exigido por ley, diez).

10. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta el importe máximo establecido en la base octava.

3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta y se priorizarán los aspectos siguientes:

a) Por número de socios. Hasta 10 socios, se darán 5 puntos. Por cada socio de más,1 punto más.

b) Mayor aportación anual que realizan los socios a la entidad. Hasta una aportación media de 300€/socio/año se darán 3 puntos, y por cada 100 €/socio/año 1 punto más.

c) Formación que se prevé llevar a cabo para los técnicos o los socios de la ADV, de acuerdo con las líneas establecidas por el Departamento competente en la materia, hasta 6 puntos.

Se otorgarán 3 puntos por cada uno de los cursos de los temas siguientes:

  • Aplicación de la Directiva europea de uso sostenible de productos fitosanitarios
  • Marco legal de los medios de defensa fitosanitaria en España
  • Sanidad vegetal en los diversos ámbitos: huerta, fruta, etc.
  • Producción integrada y producción ecológica
  • Racionalización de la fertilización. Planes de adobage
  • Hidroponía y cultivos sin suelo
  • Buenas prácticas y técnicas agroambientales
  • Poda e injerto en frutales
  • Digitalización de la gestión de las explotaciones

d) Se otorgarán 4 puntos por cada uno de los ensayos, experiencias o actuaciones en común, con un máximo de 16 puntos.

4. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida y según los baremos siguientes:

PUNTUACIÓN/IMPORTE

- Hasta 10 puntos: 15.000 €

- De 11 a 29 puntos: se aumentará proporcionalmente

- 30 puntos o mas: 25.000 €

11. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora de estas ayudas estará integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: el consejero ejecutivo competente en la materia
  • Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
  • Vocales: Titulares:
    • Director/a insular competente en la materia
    • Dos técnicos agrícolas del CIM
    • Técnico de gestión del CIM
    • Secretario/a: un/a funcionario/a del CIM

12. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento competente en materia de agricultura, que se determinará en la convocatoria y al cual corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente tiene que emitir también un informe en el cual se acredite, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/va competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha que acaba el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

13. Modificación del proyecto

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto; es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas tienen que comunicarse al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto; es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

14. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo que establecen estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aplicará lo que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

15. Justificación de los gastos

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Se prevé la posibilidad que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda ya se han ejecutado. (Anexo I)

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente ha comunicado al Departamento. Tiene que hacerse de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y apoyo documental de éstas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con los ensayos o experiencias realizadas, se expondrán los resultados obtenidos y las conclusiones. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y se tiene que explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, hay que indicar las desviaciones acontecidas. (Anexo V con carácter orientativo)

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 i 33 LGS)

f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS)

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, intermediado técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 b de la RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).

8. Si, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, tiene que requerirse el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

1. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

2. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde su notificación.

3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

4. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos de ayudas para el mismo proyecto.

5. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

6. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

7. Acreditar, de acuerdo con lo que establecen estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarla.

8. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

10. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

12. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión tiene que hacerse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria).

13. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Para los casos que prevé el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje tiene que fijarse con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

3. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda y, consiguientemente, perderá su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

  • En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
  • Si el beneficiario no justifica en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada en un 1% por cada día de retraso.
  • Si el beneficiario no hace constar, de manera exprés, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

4. Se tiene que mantener 1 año la actividad, en caso contrario se podrá exigir al beneficiario la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se le ha concedido la subvención.

5. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

6. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos sea superior a 20.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención tiene que ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

7. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

8. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

18. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

19. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa, son recurribles en altura ante el Consejo Ejecutivo.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

- Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, mediante el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares

- Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas

- Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares

Consta en el expediente:

  • Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del CIM a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca
  • Anexo II: Modelo de declaración responsable de la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal
  • Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal
  • Anexo IV: Relación nominativa de los gastos realizados en el marco de la convocatoria de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal
  • Anexo V: Declaración responsable explotaciones integradas en las agrupaciones de defensa vegetal

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 21 de septiembre de 2023

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)