Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 601099
Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Calvia 2000, SA y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07001432011991)
Antecedentes
1. El 24 de mayo de 2023, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Calvia 2000, SA.
2. El 2 de junio de 2023, Domingo Alejandro Merino Juncadella, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Calvia 2000, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)
CONVENIO COLECTIVO DE CALVIA 2000 S.A. 2022-2025
CAPITULO I DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES
Artículo 1.- COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
Las partes que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo tienen la representación que determina el Art. 87.1 en relación con el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que son los Representantes Legales de la Sociedad y el Comité de Empresa.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
Las disposiciones del presente convenio tendrán imperatividad y eficacia general para la empresa y los trabajadores y trabajadoras vinculados/as a la misma que prestan sus servicios en las actividades que han sido objeto de negociación colectiva.
En el caso de que la empresa prestará una nueva actividad no asimilable a las negociadas en el presente convenio se pactará con antelación con el Comité de Empresa las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras adscritos a ella.
En el caso que no se llegue a ningún acuerdo se aplicará transitoriamente la jornada y la tabla salarial previa asimilación de categorías.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
El ámbito territorial será el de todos los centros de trabajo de la empresa, independientemente de su ubicación geográfica, cuyas actividades hayan sido negociadas en el presente Convenio.
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los trabajadores y trabajadoras que, a partir de la entrada vigor, presten sus servicios por cuenta de la empresa, sin más excepciones que las derivadas del artículo primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, y sin perjuicio de aquellos artículos del Convenio en los cuales se excluya su aplicación a los trabajadores y trabajadoras que ostenten una determinada categoría.
Las actividades negociadas son las que a continuación se relacionan:
Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.
Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 independientemente de su firma por las partes y de la fecha de su publicación en el BOIB. El Convenio finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6.- DENUNCIA Y REVISIÓN
Finalizado el período de vigencia general, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, de acuerdo a lo establecido en la legislación, salvo que se produzca denuncia formal por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia en su caso deberá producirse dentro del tercer mes anterior a la fecha de finalización del convenio.
A efectos de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, se acuerda ampliar la vigencia del Convenio hasta la fecha en que se negocie un nuevo Convenio, de manera que no sea de aplicación el efecto de pérdida de vigencia del Convenio Colectivo denunciado.
Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD E INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente referidas a un período anual.
En el caso de que la Jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del ET modificará cualquiera de los artículos incluidos en el presente convenio, se reconsiderará su contenido en su totalidad. De darse esta circunstancia la Comisión negociadora deberá reunirse para solventar el problema planteado.
Artículo 8.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este Convenio, compensan y absorben íntegramente todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. Asimismo las condiciones laborales pactadas en este Convenio quedarán compensadas y absorbidas por los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante los Convenios que sean de aplicación a la empresa, en especial el Convenio General del Sector de Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y el Convenio Colectivo Estatal de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua para el área de mantenimiento medioambiental y para el área del ciclo del agua respectivamente
Artículo 9.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA-
Composición
Se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por seis miembros: tres en representación de la Empresa y tres en representación del Comité de Empresa, pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones, así como solicitar la asistencia de como máximo dos asesores por cada una de las partes, que tendrán voz, pero no voto. La comisión se entenderá válidamente formada siempre que asistan como mínimo dos personas en representación de cada parte.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y cuando se trate de interpretar este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Funciones
Interpretación
La interpretación del Convenio se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Procedimientos
Cualquier discrepancia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del Convenio, ya sea de carácter individual o colectivo, deberá someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, incluida la Jurisdiccional, a la Comisión Paritaria.
En la adopción de los acuerdos deberán prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos colectivos serán publicados dentro de la semana siguiente de su adopción en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
La convocatoria de las reuniones de la Comisión Paritaria se realizará por escrito, a propuesta de cualquiera de las partes indicando el orden del día y el carácter ordinario o extraordinario de la misma.
Se clasifican como reuniones ordinarias aquellas que se convoquen para resolver los asuntos normalizados en este Convenio. Las citadas reuniones se convocarán siempre y cuando existan asuntos a tratar y deberán ser celebradas como máximo en un plazo de dos semanas.
Se clasifican como reuniones extraordinarias aquellas que se convoquen para aquellos asuntos que deban resolverse de forma urgente. Las reuniones extraordinarias deberán ser celebradas como máximo dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria, indicando el o los asuntos y fundamentando la urgencia del tema a tratar.
En el supuesto de que no exista acuerdo en la interpretación, aplicación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, ambas partes se comprometen, como paso previo y preceptivo O cualquier actuación jurisdiccional, a solicitar por mutuo acuerdo entre las partes la mediación o arbitraje del TAMIB.
Artículo 9 Bis.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
En aplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que en el supuesto que el periodo de negociaciones acabe sin acuerdo, se aplicará el procedimiento siguiente: Cualquiera de las partes (empresario y/o trabajadores y trabajadoras) podrán someter la discrepancia surgida a la Comisión Paritaria del Convenio, que tendrá que pronunciarse en un plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fue planteada. En el caso que en el seno de la Comisión Paritaria se llegue a un acuerdo de inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo, el resultado será comunicado a la autoridad laboral a los efectos del depósito.
Cuando se hubiese solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiese conseguido llegar a un acuerdo, las partes tendrán que someter la discrepancia surgida, frente al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), sometiéndose al procedimiento de la mediación del mismo. En el supuesto que en el proceso de mediación frente al TAMIB, no se llegase a un acuerdo sobre la inaplicación del Convenio, se tendrá que someter, la inaplicación a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de les Illes Balears (CCCCIB), decreto 51/2013 del 29 de noviembre, publicado en el BOIB del 30-11-2013, quedando las partes sometidas al procedimiento y a la resolución de la misma (incluido el arbitraje de esta) en los plazos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
El resultado de los procedimientos a lo que se refieren los parágrafos anteriores que hayan finalizado con la inaplicación de las condiciones de trabajo habrá de ser comunicado a la autoridad laboral a los efectos de depósito.
Artículo 10.- DERECHOS Y DEBERES GENERALES
El personal afectado por este Convenio y en todo lo no regulado por el mismo, tendrá los derechos y deberes establecidos en la Legislación vigente.
Artículo 11.- DERECHO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL
La contratación laboral será siempre por escrito. El/la trabajador/a y sus representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en el estatuto de trabajadores, y que a efectos simplemente enunciativos y no exhaustivos se resume en:
El/la trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores y trabajadoras en el momento de la firma del contrato.
La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras una copia básica de todos los contratos, así como las notificaciones de prórrogas y denuncias, a excepción de los contratos de alta dirección.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras estarán obligados a guardar sigilo profesional en los términos establecidos en la Ley.
Artículo 12- PERIODO DE PRUEBA
Se podrá concertar un periodo de prueba por escrito y que se establecerá en cada contrato teniendo una duración máxima de:
Durante el indicado periodo las partes contratantes podrán resolver de forma unilateral el contrato, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba quedará interrumpido por las situaciones de Incapacidad Temporal, excepto las derivadas de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
Mensualmente se informará al comité de empresa de las bajas por finalización del periodo de prueba y sus causas.
Articulo 13.- CESES
El/la trabajador/a que desee cesar deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa por escrito con un preaviso de al menos:
El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la Empresa a descontar de los salarios a liquidar por cese, un día de salario por día de retraso.
La empresa comunicará la finalización del contrato al titular con los preavisos establecidos anteriormente para cada categoría, y cada mes se remitirá al Comité de Empresa relación de las finalizaciones y ceses que se hayan producido. El incumplimiento del preaviso de finalización de contrato por parte de la empresa implicará una indemnización de un día de salarió por día de retraso, todo ello sin perjuicio de los contratos que por su propia naturaleza no puedan ser preavisados.
Todos los contratos concertados a tiempo determinado se extinguirán a su término si no media acuerdo de prórroga de su duración.
CAPITULO II FIJACIÓN DE PLANTILLAS, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y CREACIÓN DE EMPLEO
Art. 14.1 TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD
Conforme a lo dispuesto en el art 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores/as con discapacidad.
La empresa podrá acogerse a las medidas alternativas contempladas en la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la empresa deberá tener muy en cuenta las características del puesto de trabajo a cubrir, por lo que siempre que exista un mínimo de riesgo para la salud del discapacitado/a no podrá ser contratado/a.
Artículo 14.2 CONTRATO FORMATIVO PARA ADQUIRIR LA PRACTICA PROFESIONAL
El contrato formativo para adquirir la práctica profesional, podrá concertarse con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
También con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.
Se podrá formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años, si se concierta con una persona con discapacidad.
En ningún caso podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
Este contrato y su aplicación tendrán las condiciones especiales siguientes:
Artículo 15.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO MÍNIMO DE PLANTILLAS Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Este Convenio fija estas plantillas como mínimas en el total de contratos y meses fijos continuos durante la vigencia del Convenio Colectivo.
El mínimo de garantía pactado se mantendrá invariable para todos y cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo.
Toda variación que se produzca de cualquier tipo de contrato de naturaleza temporal o fija discontinua a un contrato de tipo fijo continuo no supondrá, en ningún caso, la obligatoriedad de cubrir las plazas y meses que queden vacantes en los contratos referidos, siempre y cuando quede cumplido el número de meses establecido en el párrafo siguiente:
Contrato Fijo Continuo:
Contrato Fijo Discontinuo
Total, Contratos naturaleza fija: meses/año: 3.710
Dichas plazas serán cubiertas según lo establecido el Reglamento para la Cobertura de Puestos de Trabajo cuando la legislación permita realizar dichas contrataciones.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS DE GESTIÓN
Artículo 16.- POTESTAD ORGANIZATIVA
La organización del trabajo y los sistemas y métodos de gestión son facultad de la Dirección de la Empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en la Ley y las normas pactadas en este convenio.
El/la trabajador/a está obligado a cumplir las instrucciones de la Dirección cuando éstas sean dadas en el ejercicio regular de sus funciones directivas, debiendo ejecutar cuantas tareas, operaciones o actividades se le indique, siempre que éstas estén comprendidas dentro de las funciones de su categoría profesional, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 44 y 45, y que no vaya en contra de la debida dignidad del/la trabajador/a.
Artículo 17- COMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS
Para garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en los métodos de gestión, este Convenio establece la creación de una Comisión de Análisis de los Servicios cuya composición y competencias se detallan a continuación.
Composición
La comisión de Análisis de los Servicios estará formada por 3 miembros en representación de la Dirección de la Empresa y 3 miembros en representación del Comité de Empresa, garantizando la presencia de los sindicatos de forma proporcional a la representación en el mismo. Las partes podrán estar asesoradas por técnicos en la materia con un máximo de un asesor por sindicato con representación en la comisión.
Competencias
La Comisión de Análisis de los Servicios tendrá las siguientes competencias:
La Comisión se reunirá con una periodicidad mensual siempre que existan temas a tratar propuestos por alguna de las partes que estén previamente establecidos en un orden del día que deberá remitirse a las partes con una semana de antelación.
Cualquier decisión sobre temas que sean competencia de la Comisión Paritaria o Comité de Salud Laboral, deberá adoptarse en el ámbito que le corresponda.
Artículo 18.- PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA
Anualmente, la Dirección junto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras elaborarán el plan de formación, que deberá corresponderse con los objetivos fijados en el párrafo siguiente.
Los objetivos de los planes de formación serán los siguientes:
El plan de formación deberá ser aprobado y firmado por el comité de empresa, en la comisión de análisis.
La empresa asumirá la totalidad del coste de la formación que sea necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo y que este incluida dentro del plan de formación de la empresa.
La formación obligatoria que deba recibir el/la trabajador/a fuera de horario laboral será compensada a razón 21,40 €/hora, independientemente de su categoría, este importe se incrementará según lo establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado.
Todo ello sin perjuicio de los permisos de formación establecidos en el estatuto de los trabajadores.
CAPITULO IV ESTATUTO DE LOS FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS
Artículo 19.- ÁMBITO PERSONAL
El contenido de este capítulo será de aplicación exclusiva a las personas que tengan consolidada la condición de fijos/as discontinuos/as.
Artículo 20.- GARANTÍA DE CONTRATACIÓN EN PERIODO DE TEMPORADA
Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito personal de este capítulo, tienen una garantía mínima de contratación personal anual de seis o cuatro meses en función de su contrato incluido el período vacacional y los periodos de permiso contemplados en este convenio. Tal garantía mínima será establecida en cada uno de sus contratos de trabajo.
Los periodos de contrato garantizados se ejecutarán de forma continuada dentro del año natural. No obstante, por razones del servicio podrán ser interrumpidos durante su ejecución, sin necesidad de autorización administrativa, por una sola vez y por un máximo de quince días, sin perjuicio del mínimo de garantía pactado. En este caso la dirección tendrá que avisar al trabajador/a afectado con una antelación mínima de cinco días naturales.
Artículo 21.- LLAMAMIENTO AL TRABAJO PARA EL PERIODO DE TEMPORADA
La llamada a los/as fijos/as discontinuos/as para el cumplimiento de los contratos de temporada se realizará por categorías, función y puesto de trabajo según la programación anual de los servicios y por el orden en que estos puestos de trabajo tengan que ponerse en funcionamiento. En primer lugar, se realizará el llamamiento a los/as fijos/as discontinuos/as de seis meses por el orden establecido, y después a los/as fijos/as discontinuos/as con garantía de contratación de cuatro meses, y en último lugar los fijos/as discontinuos/as sin garantía de contratación.
La Dirección realizará el llamamiento por el orden establecido en el párrafo anterior, comunicando a los trabajadores y trabajadoras su fecha de incorporación con una antelación mínima de quince días a la fecha de incorporación. La fecha máxima de incorporación del personal fijo discontinuo será el 1 de junio.
La fecha de inicio del primer llamamiento de los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as vendrá determinada aproximadamente por el comienzo de la Semana Santa, o de la temporada estival pudiendo por razones organizativas, económicas, técnicas y/o de producción establecer los siguientes llamamientos de forma escalonada.
El llamamiento deberá realizarse, necesariamente, aunque el/la trabajador/a se encuentre en situación de I.T o permiso por nacimiento y cuidado del menor, en la fecha fijada para su incorporación, si bien la Dirección retrasará su incorporación hasta la última fecha de llamamiento, sin perjuicio de la garantía mínima pactada. Por ello el/la trabajador/a tiene la obligación de comunicar a la empresa la situación de IT incluso fuera de su periodo de actividad.
Se presumirá no efectuado el llamamiento cuando no se produzca la contratación efectiva del/la trabajador/a en la fecha que se le ha indicado. En este supuesto, el/la trabajadora podrá reclamar por despido ante la jurisdicción competente.
La persona trabajadora deberá mantener en todo momento actualizados sus datos de comunicación, (incluso no encontrándose en periodo activo de servicios) tales como dirección, teléfono fijo/móvil, email de contacto, en caso de modificación de los mismos deberá notificarlo formalmente al departamento de recursos humanos mediante email buzonrrhh@calvia2000.es o personalmente en las oficinas de Recursos Humanos mediante escrito formal, indicando en el mismo sus datos personales (nombre y apellidos) y los datos que desee incluir/modificar para una correcta comunicación.
El/la trabajador/a que no pudiera ser llamado en las fechas previstas en este artículo, por no tener actualizado su dirección y teléfono en su expediente laboral o, que tras ser llamado no se incorporará en la fecha indicada, causará baja voluntaria en la empresa a todos los efectos.
Artículo 22.- PREFERENCIA DE CONTRATACIÓN FUERA DEL PERIODO DE ACTIVIDAD
En los periodos de inactividad de los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as con garantía de contratación de seis meses, tendrán preferencia para cubrir las necesidades de contratación, cualquiera que sea la causa que las motive, sin otra limitación que la capacitación profesional necesaria para el desempeño de la vacante que se pretenda cubrir.
Una vez finalizada la lista de fijos/as discontinuos/as con garantía de seis meses de contratación para cubrir puestos de trabajo fuera de temporada se seguirá con la lista de los/as fijos/as discontinuos/as de cuatro meses, y una vez finalizada esta, se seguirá con la lista de los fijos/as discontinuos/as sin garantía de contratación, con los mismos criterios fijados en el presente artículo.
Si durante el periodo de temporada de los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as, fueran suscritos contratos de naturaleza temporal, éstos no podrán tener una vigencia superior al 30 de noviembre, de tal forma que si con posterioridad a esta fecha, continuara siendo necesario mantener dichos contratos, éstos deberán ser suscritos por los/as fijos/as discontinuos/as a medida que vayan finalizando su periodo de actividad, con la excepción de los contratos de interinidad y de relevo que seguirán su curso hasta la extinción de la causa que generó tal contratación.
Los contratos de los/as fijos/as discontinuos/as suscritos fuera del periodo de actividad de la temporada, serán computables a efectos de la garantía mínima individual pactada en este Capítulo.
El sistema de selección para la cobertura de los contratos previstos en este Artículo será el siguiente:
El 30 de noviembre de cada año se confeccionará una lista ordenada por días contratados durante el año inmediatamente anterior (01.12 del año inmediatamente anterior a 30.11 del año en curso) de menor a mayor.
El llamamiento se realizará en base a esta lista.
Artículo 23.- COBERTURA DE PLAZAS
La cobertura de plazas fijas continuas, con la excepción de las consideradas como de confianza de la Dirección, una vez llevados a cabo los procesos de concurso de traslados y promociones internas, serán cubiertas por los/as fijos/as discontinuos/as con garantía de contratación de seis meses, siempre y cuando reúnan los requisitos específicos del puesto de trabajo que deba desempeñar, de quedar desierto el proceso selectivo la plaza podrá cubrirse con personal fijo discontinuo de cuatro meses, en su defecto con personal fijo discontinuo sin garantía de contratación, en el supuesto de quedar desierto, se cubrirá con personal de nuevo ingreso
Las vacantes fijas discontinuas con garantía de contratación de 6 meses serán cubiertas por fijos/as discontinuos/as de cuatro meses, y las vacantes de fijos/as discontinuos/as de cuatro meses, serán cubiertas por los fijos/as discontinuos/as sin garantía de contratación, con los mismos criterios fijados en el presente artículo.
Solo podrán acceder a la cobertura de las plazas fijas o fijas discontinúas de 6 meses, y de cuatro meses, los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a).- No tener un índice de absentismo personal por IT superior al 10 % anual, computado en el año inmediatamente anterior a la fecha del anuncio de la cobertura, no se contabilizará en el cómputo de los días de baja por incapacidad los procesos por:
Los informes a entregar por el/la trabajador/a NO podrán contener información clínica, debiendo constar únicamente en los mismos, proceso de Incapacidad y calificación del mismo.
b).- Que no hayan sido sancionados/as por la empresa por falta grave o muy grave durante el año inmediatamente anterior, a la fecha del anuncio de la cobertura.
c).- Tener un año de antigüedad en la empresa.
El sistema de selección para la cobertura de plazas fijas será el siguiente:
a).- Plazas para la misma área a la que está asignado/a el/la Fijo/a Discontinuo/a: Se confeccionará una lista ordenada en base a los siguientes criterios:
1º.- Fecha de antigüedad como fijo/a discontinuo/a.
2º- En caso de ostentar la misma fecha de antigüedad, se tomará en consideración la mejor puntuación obtenida en las pruebas selectivas para fijo discontinuo.
3º.- De existir igualdad en los dos anteriores casos, tendrá preferencia el/la que tenga el contrato más antiguo dentro de la empresa, y no haya tenido una discontinuidad superior a 12 meses.
4.º - De existir igualdad en los tres anteriores casos, tendrá preferencia el género menor representado en la categoría
5.º - De existir igualdad en todos los supuestos anteriores, tendrá preferencia los méritos acumulados hasta la fecha de elaboración de la lista (siguiendo los criterios del artículo 10.2 reglamento interno de cobertura de puestos de trabajo).
b).-Plazas en otras áreas:
Para las demás vacantes que se produzcan se estará a lo establecido en el reglamento de cobertura de puestos de trabajo.
Mediante comisión paritaria convocada en enero de cada ejercicio, se establecerán las plazas de plantilla discontinua en las diferentes garantías de contratación, esto es: de seis meses, de cuatro meses y sin garantía de contratación.
CAPITULO V JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y PERMISOS
Articulo 24.- JORNADA LABORAL
La jornada para todas las actividades negociadas en el ámbito del presente convenio tendrá carácter continuo. A tenor de lo establecido en la Disposición Adicional cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado, la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de las compensaciones de permutas, festivos y/o vacaciones, será de 7 horas diarias y 35 semanales en cómputo semanal.
La jornada en cómputo anual para administración será de 1.554 horas y para los servicios de producción de 1.540 horas.
La distribución de la jornada diaria, semanal, mensual o anual podrá ser modificada previo acuerdo entre trabajador/a y dirección de la empresa, tal acuerdo que se realizará por escrito se comunicará al comité de empresa. Los acuerdos particulares entre trabajadores y dirección no serán de aplicación al resto de trabajadores
Se establece para los horarios continuados de más de 6 horas, un período de descanso diario de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Las ausencias y retrasos injustificados darán lugar a la correspondiente deducción proporcional de retribución, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse por las mismas, salvo lo dispuesto en la disposición adicional novena.
Los horarios del personal serán los establecidos en el Anexo II de este Convenio Colectivo en atención a las necesidades del servicio.
Las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias podrán ser objeto de control mediante sistemas adecuados.
Artículo 25.- RÉGIMEN DE TURNOS Y ROTACIÓN DE DESCANSOS-
Se conceptúa como régimen en turnos, aquel en el que el/la trabajador/a no dispone de turno asignado con carácter permanente y está obligado a rotar con una periodicidad determinada en los diferentes horarios laborales que la empresa tenga establecidos para cada uno de los servicios.
Asimismo, se entenderá como rotación de descansos el régimen que condiciona que el descanso semanal no sea siempre durante días fijos de la semana y va cambiando de forma periódica.
La rotación se efectuará como máximo cada seis semanas, corriendo un día hacia delante cada uno de los ciclos, en los servicios que se requieran.
La planificación de los servicios en lo que se refiere a turnos y descansos deberá colgarse en los tablones de anuncios con un mínimo de 1 mes de antelación para información de los trabajadores y trabajadoras afectados.
La programación de los servicios podrá ser modificada sin cumplir el plazo establecido con un máximo de 3 veces al año, a partir de la cuarta modificación la empresa deberá abonar una penalización de 53,45 € cada vez que se modifique los turnos o descansos sin cumplir el plazo establecido.
No computarán los cambios que se produzcan en la entrada y salida de temporada.
En aquellos colectivos para los que la Dirección no considere necesario tener activo el régimen de turnos con rotación periódica, la asignación de los turnos fijos se establecerá, siempre que ello sea posible por adscripción voluntaria del/la trabajador/a.
A efectos interpretativos en ningún caso se entenderá que existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando un/a trabajador/a que este percibiendo el plus turno, comience a turnar y/o a rotar sus descansos, aunque lleve tiempo sin turnar o no lo haya hecho nunca.
Salvo acuerdo entre trabajador y su mando, no se podrá producir un cambio en la programación de un trabajador que provoque que, en su próximo turno debido a la rotación de turnos pierda como periodo de descanso el sábado y domingo que tenía previstos. Esto significa que, si el trabajador que en su turno actual descansa en viernes y sábado y, en el próximo turno le correspondía descansar sábado y domingo, no podrá sufrir un cambio de programación que le haga perder este periodo de sábado y domingo, salvo mutuo acuerdo entre trabajador y su mando.
Artículo 26.- NOCTURNIDAD
Para los servicios a prestar en las 22:00 y las 6:00 horas se seguirá el sistema establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se haya contratado al/a la trabajador/a exclusivamente para trabajar de noche.
La asignación al turno establecido en el párrafo anterior se procurará que sea con personal voluntario, salvo que el o los puestos de trabajo que deban cubrirse, requieran una especialización que en la práctica obligue a la asignación directa de unas determinadas personas.
Artículo 27.- DESCANSO SEMANAL
Todos los/las trabajadores/as afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando, siempre que dicho pacto no afecte a terceros.
Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios:
La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad mensual/anual según áreas, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año.
Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo.
El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de un mes de antelación la programación de sus descansos semanales.
Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en cómputo anual.
Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales.
Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los/las trabajadores/as que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan. Se intentará preavisar al trabajador/a con la máxima antelación posible del descanso semanal asignado.
Artículo 28.- PERMUTAS
Se considera permuta de descanso la anulación de uno de los dos días de descanso semanal planificado. La permuta podrá afectar a cualquiera de los días de descanso programados, sin excepción. La compensación de la permuta será exclusivamente en metálico, no procediendo la devolución del día.
Las permutas se cubrirán en primera instancia de forma voluntaria y se comunicarán con un día de antelación. En caso de que no exista personal voluntario serán de carácter obligatorio y rotativo, pudiéndose realizar un máximo de 3 permutas por trabajador/a en cómputo anual.
Artículo 29.- TRABAJO EN FESTIVOS
La dirección deberá colgar en los tablones de anuncios los festivos oficiales a la semana siguiente de su publicación en el BOIB.
Como norma general, todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio libraran el día de la fecha del festivo. (Festivo directo).
No se prestará ninguno de los Servicios de la Empresa, los días 1 y 6 de enero y el 25 de diciembre, con la excepción de los retenes que se consideren estrictamente necesarios para garantizar aquellos servicios que por su naturaleza no pueden quedar desprovistos de personal. Cuando tales fechas coincidan con un domingo sólo percibirán la compensación económica pactada los trabajadores y trabajadoras que realmente presten servicios efectivos, pero en ningún caso la devolución del día. A los trabajadores que no estén en ciclo de rotación de descansos y les coincidan estos festivos en sábado se recuperaran en otro día del año.
Se establece como festivos el día 3 de noviembre como patrón de la empresa para el personal de Producción, en aquellos casos, en que el 3 de noviembre coincidiera en domingo, este se trasladará al lunes inmediatamente posterior. Asimismo, se establece para el colectivo de Administración el día 24 de diciembre o cualquier otro que se determine, previo acuerdo con el Comité de empresa, o con los trabajadores y trabajadoras afectados para el caso de que dichos días coincidan con el descanso semanal.
El personal asignado a aquellos servicios, que por su naturaleza deban prestarse él o los días señalados como Festivos o Domingos se le abonará lo establecido en concepto de compensación de Festivos o Domingos respectivamente
El o los festivos efectivamente trabajados se compensarán, durante el año natural siguiente a su realización, en día hábil, debiendo estar programado antes del 15 de enero, salvo mejor pacto entre trabajador/a y mando.
Para aquellos colectivos que estén afectados por los ciclos rotativos de descanso, la coincidencia entre el festivo y el día de descanso dará lugar a la devolución del festivo (Festivo indirecto), siempre que el día en concreto no sea domingo.
El personal asignado a aquellos servicios afectados por los ciclos de rotación que por su naturaleza deban prestarse el o los días señalados como festivos o domingos, estará obligado a trabajarlos si por turno le corresponde, todo ello sin perjuicio del régimen de permutas.
Artículo 29 bis. - JORNADAS DE LIBRANZA
Se establece como jornada de libranza el día 31 de diciembre para todo el personal de la empresa. Para el personal de Producción, en función de la organización de los servicios, el disfrute se distribuirá entre los días 24 y 31 de diciembre con el fin de poder cubrir las necesidades de los servicios prioritarios (recogida, etc.) durante los dos días.
Sólo en los casos de que por necesidades del servicio o coincidencia con el día de descanso algún trabajador/a no pueda disfrutar la jornada de libranza en los días establecidos, se podrá disponer en una fecha distinta previo acuerdo entre trabajador/a y mando.
Artículo 30. - VACACIONES
El personal de la empresa tendrá los siguientes días de vacaciones:
Los días de vacaciones serán continuados, pero de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresa podrán ser distribuidos en un máximo de tres periodos.
Se consideran días hábiles para los dos colectivos todos los del año excepto los descansos convenio y los festivos oficiales.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. El periodo de vacaciones retribuidas será completo para todos los/as trabajadores/as, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutaran del número proporcional de días al tiempo trabajado.
En el año en el que el/la trabajador/a cumpla su séptimo trienio tendrá derecho a un día adicional de vacaciones, asimismo en el año en el que el/la trabajador/a cumpla su noveno trienio tendrá derecho a otro día adicional de vacaciones a añadir al anterior.
Para la determinación de estos días adicionales de vacaciones en el caso de los fijos discontinuos, así como cuando se computen los periodos en los que el trabajador fue contratado de forma temporal los trienios serán computados por los días efectivamente trabajados.
Artículo 31.- INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES
El periodo vacacional programado, que coincida total o parcialmente con la situación de I.T. tendrá el tratamiento establecido en el art 38 de estatuto de los trabajadores.
Las vacaciones interrumpidas según lo establecido en el párrafo anterior, se reprogramarán en función de las necesidades del servicio.
Artículo 32.- SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE VACACIONES
La Dirección elaborará la programación vacacional de los trabajadores y trabajadoras fijos/as continuos/as, determinando el número de puestos disponibles para cada mes del año, por funciones y categorías.
La distribución del total de las jornadas de vacaciones programadas se efectuará de forma proporcional para todos y cada uno de los meses del año. La elaboración del calendario se hará de forma conjunta entre el mando que designe el jefe de cada una de las áreas y un miembro del Comité de empresa dentro de cada uno de los servicios y/o áreas.
El/la trabajador/a fijo continuo entregará a su mando directo durante las dos primeras semanas de octubre la hoja de solicitud de periodo vacacional indicando la preferencia del o los periodos vacacionales. El mando deberá firmar el acuse de recibo de la hoja de solicitud de la misma.
Con objeto de dar cumplimiento a los días de vacaciones adicionales por antigüedad, el año anterior a su cumplimiento el/la trabajador/a deberá reflejar tal hecho en lugar habilitado para ello en el impreso de solicitud de vacaciones, si no lo hiciera perderá su derecho a ese día adicional hasta el año siguiente.
Si hubiera más peticiones para un mismo periodo que meses asignados por la Dirección, tendrán preferencia aquellos trabajadores y trabajadoras que en los años anteriores se les hubiera asignado un periodo vacacional distinto al que solicitó de forma escrita. El resto de peticiones para periodos coincidentes, se asignarán por sorteo.
Si algún/a trabajador/a no realizara petición por escrito del periodo vacacional se le asignarán los periodos que queden vacantes.
La programación de vacaciones deberá ser publicada en el tablón de anuncios en la primera semana de noviembre.
Los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as dispondrán de sus vacaciones durante el llamamiento. Los trabajadores y trabajadoras con contrato eventual siempre que ello sea posible disfrutarán de sus vacaciones dentro de su periodo contractual. La comunicación de las vacaciones deberá hacerse como mínimo con 7 días de antelación a la fecha prevista para su inicio
Se entenderá si no se comunica el periodo vacacional por parte de la dirección que los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as o con contrato eventual o temporal tienen establecidas sus vacaciones al final de su periodo contractual.
El trabajador/a deberá solicitar, con 15 días de antelación y la empresa entregar con la antelación suficiente el documento donde figure la fecha de inicio de sus vacaciones y la de su reincorporación al trabajo.
Artículo 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS
La empresa se compromete, como medida de fomento de empleo, a reducir el número de horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que rebasen la jornada diaria establecida en el presente Convenio tendrán la consideración de extraordinarias.
Siendo las actividades comprendidas en el presente Convenio Colectivo un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, los servicios que deban prestarse fuera de la jornada laboral ordinaria de cada servicio tendrán carácter obligatorio, siempre que se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Su realización será de adscripción voluntaria, rotando el resto de personal no voluntario que pudiera ser necesario.
La realización de horas extraordinarias no contempladas en el párrafo anterior tendrá carácter voluntario.
Su compensación será la siguiente:
El módulo para el cálculo del valor de la hora normal será el Salario base anual más las pagas extras más el plus puesto todo ello dividido entre la jornada anual que en cada momento este en vigor.
Artículo 34.- MEJOR PACTO EN LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN
Previo acuerdo entre el/la trabajador/a y el mando, tanto las compensaciones de festivos u horas extraordinarias como las vacaciones y asuntos propios, podrán disponerse de forma continua o discontinua en periodos de compensación diferentes a los establecidos en este Convenio. Estos pactos no serán aplicables a aquellos trabajadores que no hayan participado en tales acuerdos.
Artículo 35.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
El/la trabajador/a, previa notificación al mando correspondiente y posterior justificación, tiene derecho a ausentarse por los motivos y el tiempo máximo siguiente:
a) Quince días en caso de matrimonio en temporada de máxima actividad y 18 en temporada de mínima actividad. Para el disfrute de este permiso deberá notificarse a la empresa con dos meses de antelación.
b) Un día en caso matrimonio de Padres, Hijos/as y Hermanos/as. Para el disfrute de este permiso deberá notificarse a la empresa con dos meses de antelación.
c) Cinco días en caso de hospitalización de cónyuge, hijo/a o parientes con dependencia exclusiva directa.
d) Dos días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en caso de padres o hermanos/as el permiso se ampliará 1 día más.
e) Cinco días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijo/a o parientes con dependencia exclusiva directa.
f) Tres días en caso de fallecimiento de padres o hermanos/as.
g) Dos días en caso de fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
h) Un día por traslado de domicilio habitual. El/la trabajador/a por cada año de antigüedad en la empresa podrá acumular un día de traslado por año hasta el máximo de tres, siempre que no haya hecho uso de los mismos en los tres años anteriores. El hecho de cambiarse de hospedaje no comporta derecho a permiso alguno.
i) Tres días de asuntos propios cada año natural efectivamente contratado/a en Producción y cinco cada año natural efectivamente contratado en Administración, que deberán solicitarse con un mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista para su cumplimiento. El permiso no podrá ser denegado salvo que en la fecha de solicitud existan: una petición en secciones de diez o menos trabajadores/as; dos peticiones en las secciones de más de diez y menos de veinte trabajadores/as, y tres peticiones para las secciones con más de veinte trabajadores/as, sin que en ningún caso puedan quedar desatendidos los servicios. Los asuntos propios tendrán la consideración de día efectivamente trabajado. No se computarán fracciones de menos de 3 meses de contratación.
La petición de asuntos propios se contestará con diez días de antelación a la fecha del disfrute, si se solicita con más de 3 meses de antelación al disfrute se deberá incluir en la programación de los servicios.
El asunto propio solicitado y no disfrutado durante el año natural se compensará a razón del salario de una jornada normal de trabajo en el mes de febrero del siguiente año.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En el caso de parto múltiple se aumentará en periodos de media hora más por hijo/a a partir del segundo, en el caso que por razones justificadas sea necesario aumentar dicho permiso se pactará en la comisión paritaria.
Asimismo, la/el trabajadora/or podrá acumular el permiso por lactancia por jornadas completas siempre y cuando se haga continuadamente al permiso de nacimiento y cuidado del menor.
k) En el supuesto de parto, adopción o acogimiento la/el trabajadora/or tendrá los permisos que establezca la legislación vigente en cada momento.
l) Un día para concurrir a exámenes finales de enseñanzas oficiales en los que conste previamente la matriculación y el tiempo imprescindible para acudir a exámenes oficiales para obtener la certificación de la escuela oficial de idiomas u organismos oficiales estatales o autonómicos a los efectos de obtener un certificado oficial de idiomas.
m) El tiempo imprescindible para la realización de un deber inexcusable de carácter público y personal.
n) El tiempo imprescindible para la renovación del carné de conducir siempre que dicho carné sea imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo y se justifique la imposibilidad de acudir fuera del horario de trabajo.
o) El tiempo imprescindible para acudir a citas médicas con especialista, siempre y cuando se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada de trabajo.
En los supuestos b), c), d), e), f,) y g) el permiso podrá ampliarse a dos días más, si se tiene que efectuar desplazamiento fuera de la isla de Mallorca.
En los supuestos c) d), e), f), y g) el permiso podrá ampliarse a cuenta de los días de vacaciones.
En los casos de nacimiento de hijo/a si concurren complicaciones de salud, previa certificación médica el/la trabajador/a podrá solicitar la prolongación del permiso los días necesarios. En este caso se retribuirán exclusivamente los tres primeros días de la prolongación, siendo los siguientes sin retribución.
En todos los casos los días de permiso serán coincidentes con la fecha en que se produce el motivo que los causa y contarán como días naturales y continuados, siempre que no se haya cumplido más del 50 % de la jornada de trabajo en cuyo caso dicho día no será computable.
En los casos de Hospitalización Ambulatoria el permiso por enfermedad se reducirá al día hospitalizado, en el caso de que el permiso pueda afectar a varios trabajadores/as por el mismo sujeto causante sólo podrá ejercerse por uno/a de ellos/as. Si la hospitalización ambulatoria requiere reposo domiciliario se ampliará el permiso en un día más.
Asimismo, los permisos por hospitalización no ambulatoria no tienen por qué ser coincidentes con el primer día de la misma.
De coincidir más de una licencia en el mismo periodo el/la trabajador/a deberá optar por una de las dos.
Para los casos c) y d) que el permiso pueda afectar a varios trabajadores/as por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones motivadas de funcionamiento del servicio.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras afectados podrán optar por el uso no simultáneo o consecutivo de sus permisos individuales mientras permanezca el hecho causante. Para estos casos el/la trabajador/a podrá usar el permiso en días no consecutivos siempre y cuando entre los tramos exista un día hábil.
En el caso. de que los motivos mencionados en dichos apartados tuviesen una duración menor a los días estipulados, los citados permisos quedarán reducidos a la duración real de la causa objeto del permiso.
El/la trabajador/a deberá avisar con la máxima antelación posible a la fecha del hecho causante.
El disfrute de los permisos podrá ser modificado en función de las necesidades del servicio siempre que exista acuerdo entre trabajador/a y mando.
En el caso de los permisos por enfermedad u hospitalización de un familiar o pariente hasta 2º grado y siempre que la organización de los servicios lo permita, el disfrute de los mismos no tendrá que ser coincidente con el hecho causante, siempre que se mantenga la situación Para estos casos el/la trabajador/a podrá usar el permiso en días no consecutivos siempre y cuando entre los tramos exista un día hábil.
Los permisos de matrimonio y fallecimiento de un familiar se contarán desde el primer día laborable, no pudiendo solaparse el disfrute del permiso y descanso en el día inicial del cómputo.
Artículo 36 PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Previo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección de la empresa se podrán establecer ampliaciones no retribuidas a los permisos indicados en el artículo anterior sobre licencias retribuidas. El/la trabajador/a, con la mayor antelación posible, deberá comunicar la duración aproximada del permiso no retribuido.
La Dirección de la empresa, previa solicitud de los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas discontinuos/, podrá conceder al personal que lo solicite y por causas debidamente justificadas hasta 60 días de permiso sin sueldo al año siempre que no perjudique al servicio. El/la trabajador/a deberá solicitar el permiso con 30 días de antelación salvo los casos de ampliación de los permisos contemplados en el artículo anterior. En cualquier caso, el/la trabajador/a deberá tener 18 meses de antigüedad en la empresa para poder solicitar estos permisos.
Los trabajadores y trabajadoras con contrato temporal cuyo periodo contractual supere los 18 meses continuados también tendrán derecho a la solicitud.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si ha transcurrido un año desde el final de último permiso.
El/la trabajador/a al que se le conceda este permiso se encontrará en situación de interrupción contractual, durante este periodo se procederá a darle de baja en la Seguridad Social. Tal periodo no computará a efectos de antigüedad.
Artículo 36 BIS CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Días recuperables por visitas médicas
El/la trabajador/a dispondrá de 5 días recuperables al año para llevar al médico a sus hijos menores de 16 años, ascendientes con dependencia exclusiva directa, o más de un ascendiente dependiente, la recuperación de tales días será programada por la empresa en función de las necesidades de los servicios.
El/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación y una vez utilizado justificarlo.
Para los trabajadores y trabajadoras que tengan más de dos hijos menores de 16 años los días se ampliarán en un máximo 5 más.
Elección de turno por cargas familiares:
Cuando un/a trabajador/a tenga a su cargo un hijo con una discapacidad igual o superior al 33% y/o ascendientes con dependencia exclusiva directa, tendrá derecho a la elección de turno de trabajo para poder atender a sus necesidades, tal derecho solo tendrá el límite de que no se produzca perjuicio a los demás trabajadores/as
Aquellos casos de cargas familiares por ascendientes dependientes no recogidos en el párrafo anterior, podrán ser tratados en comisión paritaria, previa solicitud y acreditación de la especial situación del trabajador/a.
Artículo 37 EXCEDENCIA ESPECIAL
El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de CINCO años tendrá derecho a que se le conceda una excedencia voluntaria por un periodo no menor a UN año ni superior a CINCO con reserva de puesto de trabajo, para el caso de que no se haya solicitado el máximo periodo, podrá prorrogarse de año en año hasta el máximo de cinco. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la trabajador/a podrá incorporarse a su puesto de trabajo o en caso de inexistencia del mismo a otro de su misma categoría o grupo profesional.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido CINCO años desde la reincorporación de la última excedencia. Para el caso de que se disfrute una excedencia de DOS o menos años el derecho podrá ser ejercitado de nuevo transcurridos TRES años desde la reincorporación. Esta última situación se podrá repetir un máximo de dos veces, la tercera se deberá esperar CINCO años desde la reincorporación de la última excedencia.
El/la trabajador/a que quiera solicitar tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa con un preaviso de al menos:
Artículo 38.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Se regirá por lo establecido en la legislación vigente.
CAPITULO VI ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 39.- CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA SALARIAL
El salario de los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio se estructura en:
Artículo 40.- CONCEPTOS FIJOS. DEFINICIÓN
Salario base: Es aquella parte del salario que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.
Plus Puesto de Trabajo: Retribuye el conjunto de condiciones del puesto de trabajo referido al general cometido de una categoría y concretamente: la posición de autoridad, responsabilidad, especialización, destreza, conocimiento, y penosidad no susceptible de ser reducida.
Pagas de vencimiento superior al mes: Pagas Extras. Se compone de cuatro pagas extraordinarias retribuidas todas ellas a razón de salario base mensual y antigüedad, con los devengos establecidos a continuación:
Complemento de antigüedad: Los/las trabajadores/as de la empresa percibirán un complemento personal por antigüedad en la cuantía del 3% del salario base correspondiente a la categoría profesional del/de la trabajador/a, por cada tres años de servicio efectivo en la empresa.
Tal complemento será abonado, en la cuantía que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha del cumplimiento de cada uno de los trienios.
Ningún/a trabajador/a podrá acumular más de 10 trienios independientemente de los años de antigüedad que ostente.
Artículo 41.- CONCEPTOS DE CARÁCTER FINALISTA, DEFINICIÓN
Turnicidad: Retribuye la disponibilidad del/la trabajador/a para realizar su trabajo en régimen de turnos, y/o rotación de descanso semanal, incluidos los cambios de turno que deban realizarse por necesidades del servicio, en el supuesto de que esté asignado a un turno fijo. En dicho concepto queda incluida la nocturnidad en los términos legalmente definidos.
Plus de Disponibilidad: Retribuye al trabajador/a que, por la naturaleza de los puestos de trabajo que pueda desempeñar, debe estar localizable y disponible fuera de su jornada laboral de forma permanente y viene obligado a incorporarse a su puesto de trabajo cuando sea requerido, aunque este fuera de su jornada de trabajo habitual. Su cuantía será de 29 €, dicho plus solo se devengará en los días que efectivamente exista tal disponibilidad.
Compensación de festivos: Retribuye el festivo efectivamente trabajado. Su cuantía será de 51,00 € por festivo. Los festivos 1 y 6 de enero y 25 de diciembre se abonarán a razón de 150 €.
Compensación Domingos: Retribuye los domingos efectivamente trabajados. Su cuantía será de 15€ por domingo.
Compensación de permutas: Retribuye al descanso permutado. Su cuantía será igual 160,55 Euros.
Dedicación especial: Retribuye la especial dedicación de las categorías incluidas en la línea de mando. El concepto es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad concurrente con las de la Empresa.
Plus disponibilidad recogida
Los peones asignados a camiones de recogida con estriberas percibirán un plus de disponibilidad que compensará la disponibilidad de los peones para acabar las rutas de recogida con un máximo de 30 minutos, tiempo a partir del cual se empezaran a devengar horas extras. El plus para el año 2023 ascenderá a 5 € por día efectivamente trabajado en el camión de recogida con estribera.
Para el caso de que se tenga que emplear esta disponibilidad para finalizar la ruta a los conductores del camión se le abonaran las horas extras correspondientes a razón de módulos de 15 minutos redondeando hacia el módulo superior.
Esta disponibilidad solo podrá ser empleada para casos extraordinarios por lo que en ningún caso se podrá usar para alargar la jornada habitual ni para suplir deficiencias organizativas de las rutas, ni la falta de personal.
Plus Mayor actividad: Retribuye la mayor actividad realizada por los/las trabajadores/as con categoría de controlador de Planta cuando tienen que trabajar el turno de noche completo. Su cuantía es de 25,69 € por turno de noche completo.
Kilometraje y Dietas: Para los trabajos que se realicen para la Empresa, se establece la cantidad de 0,19 €. por Km. recorrido con vehículo propio.
Para el caso de que como consecuencia del trabajo desempeñado o de la formación obligatoria el/la trabajador/a deba permanecer en la empresa durante el horario de comida o cena percibirá la dieta consumida previa presentación del ticket del gasto con un máximo de 12,85 €.
Plus transporte: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Se abonará a razón de 1.031,23 € anuales para el año 2023, pero prorrateado mensualmente en los 12 meses del año. No se abonará con las gratificaciones extraordinarias.
Plus Relevo: Retribuye al/a la trabajador/a que está destinado/a a puestos de trabajo de relevo y por consiguiente no tiene los descansos semanales programados. Dicho plus será abonado a razón de 3,27 € por día efectivamente trabajado en relevo
Plus Idiomas: Retribuye al personal del servicio de Atención al Cliente al que se le exija para su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros (inglés y/o alemán), que posean la capacitación para utilizarlos y se acrediten mediante título oficial (mínimo nivel B2.2 de la escuela oficial de idiomas, o B2. Nivel Avanzado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Se abonará a razón de 85,62 €, mensuales independientemente del número de idiomas que se acrediten. Este plus está vinculado al puesto de trabajo por lo que en ningún caso será consolidable.
Artículo 42.- PAGO DEL SALARIO
El pago del salario se efectuará el último día laborable de cada mes.
El abono de las pagas extraordinarias se realizará en las siguientes fechas:
El abono de las compensaciones de festivos, permutas y domingos realizados se efectuará como máximo en la nómina del segundo mes siguiente al de su realización.
Articulo 43.- REVISIÓN SALARIAL
El incremento en las retribuciones para cada uno de los años del Convenio será el siguiente:
Para el ejercicio 2023 los conceptos retributivos se incrementarán en:
Se Adjunta tabla salarial 2023 como anexo I
Para el ejercicio 2024 a 2025 los conceptos retributivos de las tablas salariales, el plus transporte y el plus ad personan, así como aquellos que así se hubiera dispuesto en convenio, se incrementarán en el máximo que permita la Ley de presupuestos Generales del Estado o en la que le sea de aplicación.
Para el caso de que en alguno de los años la LPGE establezca un abono variable las partes negociadoras se reunirán para determinar su destino y asignación.
CAPITULO VII MOVILIDAD
Artículo 44.- SUPERIOR CATEGORÍA.
Por necesidades organizativas, técnicas o de servicio, el/la trabajador/a podrá ser destinado a realizar trabajos de categoría superior a la que tiene legalmente reconocida, siempre que su capacidad profesional lo permita.
Cuando un puesto de trabajo de doce meses se venga desempeñando en superior categoría por un periodo igual a 12 meses continuos o discontinuos en un periodo de 2 años, se creará una vacante con la categoría del puesto y se cubrirá mediante el sistema de promociones establecido, ello no implicará necesariamente un aumento de plantilla.
Los períodos máximos fijados para el ejercicio de la superior categoría no serán de aplicación cuando se trate de cubrir personal con reserva de puesto de trabajo.
En ningún caso, el superar los doce meses en superior categoría dará derecho a la consolidación de la plaza ni a las percepciones económicas de la misma.
Las retribuciones serán las correspondientes a la categoría que le haya sido asignada. El módulo para su cálculo será las retribuciones integras anuales de la categoría superior menos las retribuciones integras anuales de la categoría del/de la trabajador/a, con exclusión del complemento de antigüedad, y/o plus ad personam.
El sistema de coberturas de puestos de trabajo de Superior Categoría se regirá por lo establecido en el Reglamento de Cobertura de Puestos de Trabajo.
Artículo 45.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA
Por razones organizativas, técnicas, perentorias o imprevistas los trabajadores y trabajadoras podrán ser destinados a realizar trabajos de inferior categoría por el tiempo indispensable, debiéndose retornar a la categoría original una vez haya concluido la circunstancia que obligó al cambio.
El/la trabajador/a afectado por la prestación del trabajo de inferior categoría, deberá percibir el salario correspondiente a la categoría que tiene legalmente reconocida, incluido los conceptos de carácter variable, durante todo el periodo natural que dure el desempeño de la inferior categoría.
En caso de que el destino a inferior categoría se tome como medida provisional por causa de la perdida temporal de los requisitos o condiciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo en condiciones normales no imputables a la empresa, esta situación se mantendrá hasta que dichas causas desaparezcan. En estos casos el/la trabajador/a percibirá las retribuciones económicas que correspondan a la categoría que esté desempeñando mientras se mantenga la anterior situación.
Para la reubicación del personal a una inferior categoría se seguirán los siguientes criterios:
En cualquier caso, la empresa informará al Comité de empresa de las razones objetivas que han llevado a dicha actuación.
CAPITULO VIII SALUD LABORAL
Artículo 46.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PRINCIPIOS GENERALES
Ambas partes acuerdan promover la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos posteriores que la complementan.
En este marco de actuación, se desarrollará un Sistema de Gestión de la Prevención, el cual es considerado, como la herramienta eficaz ideada para la consecución del programa de objetivos y metas, que se llevará a cabo mediante la implantación de una serie de procedimientos, medidas y normas de seguridad destinadas a eliminar o controlar los riesgos específicos de nuestro entorno, previo debate en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Para su funcionamiento el citado Comité se dotará de un reglamento interno. Se le dotará con los medios necesarios para su labor que serán gestionados por ambas partes.
La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa se realizará con la participación de mandos y trabajadores/as, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos de cada centro de trabajo y de cada actividad
La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos, con todas las prestaciones de apoyo que fueran precisas, considerando la prevención de riesgos laborales como objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los/as trabajadores/as, en función de las respectivas competencias, estando aquéllos obligados a aceptar las normas de los principios mencionados y toda la normativa vigente.
Se fomentará la formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de salud en trabajo y se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo antes de que se produzca.
La empresa pondrá todos los medios necesarios para eliminar o minimizar al máximo la penosidad no susceptible de ser reducidas. Tal compromiso parte del principio que en ningún caso el abono de algún Plus puede ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas.
Artículo 47.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario, y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos, compuesto por el número de miembros según lo establecido en la legislación vigente.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa de los trabajadores y trabajadoras e igual número serán designados por la Dirección de la empresa, y tendrán las competencias y funciones definidas en la Ley 31/1995 y su legislación complementaria.
Artículo 48.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Se realizará un reconocimiento a todos los/as trabajadores/as, en dependencias que reúnan las condiciones sanitarias establecidas por la ley.
Se intentará que los reconocimientos médicos se realicen en dependencias hospitalarias fijas.
Las revisiones se regirán conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se efectuará una programación con todos los trabajadores y trabajadoras que deban realizar el reconocimiento médico.
Los trabajadores y trabajadoras de nueva incorporación, deberán pasar un reconocimiento médico previo en el que se declare su aptitud para el trabajo.
Aquellos trabajadores, que, por causas ajenas a ellos mismos, fueran citados para realizar el reconocimiento médico fuera de su jornada laboral, se les compensará con tiempo de descanso el tiempo dedicado al reconocimiento médico incluyendo 60 minutos de desplazamiento (ida y vuelta incluidos). Para tener acceso a esta compensación el trabajador deberá aportar justificante de entrada y salida emitido por el centro de revisión médica. No serán compensados aquellos trabajadores que soliciten realizar el reconocimiento médico fuera de su jornada laboral.
ARTÍCULO 49.- CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
En aras de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a velar por la seguridad de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional o la de terceros, queda terminantemente prohibido dentro de la jornada laboral la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas/estupefacientes y todas aquellas que puedan afectar la capacidad y reflejos del/la trabajador/a. La empresa tomará las medidas legales pertinentes para controlar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo
Artículo 50.- VESTUARIO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Dirección garantizará que todos los trabajadores y trabajadoras tengan los elementos y/o equipos de protección y prevención personal adecuados para las características de los puestos de trabajo, y las prendas del uniforme preceptivas adecuadas en cantidad y calidad según el Anexo IV del presente Convenio.
La empresa repondrá aquellas prendas que estén en un estado inadecuado de uso.
Para la reposición de cualquier prenda será obligatorio e indispensable la entrega de la prenda anterior deteriorada que habrá de corresponder al/a la trabajador/a que solicita la reposición.
Se establece que la solicitud de uniformidad para la temporada de verano se efectuará por parte de los trabajadores y trabajadoras a partir del mes de marzo y para la temporada de invierno a partir del mes de septiembre.
Como norma general, el uniforme se entregará en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral.
En el caso de contrataciones temporales, se entregarán aquellas establecidas en el Anexo IV. En periodos que se prevean inferiores a tres meses, será obligatorio su devolución al finalizar el contrato, incumplimiento que se penalizará con el descuento en la liquidación correspondiente del importe de las prendas entregadas, al/a la trabajador/a que no haya efectuado tal devolución.
Los trabajadores y trabajadoras temporales que repitan contratación de un año a otro y que tengan uniforme ya entregado en años anteriores, sólo se les repondrán las prendas que estén deterioradas por su uso.
CAPITULO IX PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 51.- COMPLEMENTO POR I.T
En los casos de I.T. el/la trabajador/a percibirá las prestaciones económicas que, la Seguridad Social o Mutua de Accidentes contratada en su caso, tengan establecido y abonen por tales bajas. En esos casos, los trabajadores y trabajadoras habrán de cumplir estrictamente las normas que dichas entidades tengan establecido al efecto
Cuando el/la trabajador/a tenga derecho a las prestaciones por IT, la empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones mensuales de la tabla salarial, hasta que el trabajador pase a la situación de pago directo por la entidad gestora o como máximo hasta que agote los 545 días de Incapacidad temporal (incluidas recaídas), siempre y cuando además se cumplan las siguientes condiciones:
- NO supere los 4 procesos de IT en el periodo de 365 días anteriores al inicio de la nueva baja. - NO tener un absentismo personal:
1º.- No se superen los 30 días de baja por IT en el periodo de 365 días anteriores al inicio de la baja, para el caso de que el/la trabajador/a no lleve trabajados 365 días se aplicará la parte proporcional a los días trabajados.
2º.- Para el caso de que no se cumpla el 1º parámetro siempre que el/la trabajador/a tenga una antigüedad superior a 730 días el límite será de 43 días de baja por IT.
3º.- Para el caso de que no se cumpla 2º parámetro siempre que el/la trabajador/a tenga una antigüedad superior a 1095 días el límite será de 54 días de baja por IT.
Los Accidentes de trabajo ocurridos por prestar servicios en otras empresas fuera del horario de Calviá 2000 no percibirán mejora de IT alguna.
Para tener derecho al citado complemento el/la trabajador/a deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º- Comunicar a la empresa la Baja, Alta y, confirmación el mismo día del hecho causante, mediante los siguientes canales:
-mensaje de texto al n.º de móvil puesto a su disposición por la empresa.
-Wassap al n.º de móvil puesto a su disposición por la empresa
2º- Comunicar a la empresa, la previsión de ausencia al servicio por baja por incapacidad, tan pronto como le sea posible, o por lo menos durante los primeros 30 minutos de la primera jornada de ausencia, salvo causas justificadas de fuerza mayor formalmente acreditadas.
3º - Que se cumplimenten por el/la trabajador/a y en los plazos previstos en la legislación vigente todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja.
4º- Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica, durante el período de I.T., que los Servicios Médicos de la Empresa tengan por convenientes.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este Artículo, dejará sin efecto el pago de la prestación complementaria, desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del proceso, independientemente de que con posterioridad se cumplan los requisitos anteriormente enunciados.
No se contabilizará en el cómputo de promedio personal de los días de baja los procesos por:
Los supuestos establecidos en el párrafo anterior se compensarán siempre con el 100% de los conceptos establecidos en la tabla salarial, con independencia del promedio personal de días de baja de la trabajador/a afectado/a.
Los informes a entregar por el trabajador/a NO podrán contener información clínica, debiendo constar únicamente en los mismos, proceso de Incapacidad y calificación del mismo
No se considera IT la prestación de nacimiento y cuidado del menor
El/la trabajador/a queda obligado a acudir a cualquier revisión médica que los Servicios Médicos de la Empresa tengan por convenientes, independientemente de que se le abone o no el complemento de IT, dicha facultad no podrá constituir un abuso de derecho.
Artículo 52.- JUBILACIÓN Y JUBILACIÓN PARCIAL.
La jubilación no será obligatoria para el trabajador independientemente de su edad salvo que la ley establezca una edad de jubilación obligatoria.
Los trabajadores y trabajadoras con las categorías incluidas dentro de los grupos profesionales IV y V tendrán derecho a jubilarse de forma parcial en las condiciones establecidas legalmente. Tales condiciones se pactarán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a. La categoría del/de la relevista no tendrá por qué coincidir con la categoría del/de la jubilado/a parcial.
El resto de trabajadores/as tendrán derecho a solicitarla, si bien su concesión quedará vinculada a la posibilidad de realizarla en función de la categoría y necesidades de los servicios.
Cualquier futura modificación legal que pudiera alterar el equilibrio establecido o su regulación, deberá ser estudiada y adaptada a este acuerdo por la Comisión Paritaria.
Artículo 53.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA
El/la trabajador/a que pase a una situación de Incapacidad Permanente en el grado de total, derivada de una contingencia profesional (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), y siempre que exista puesto de trabajo idóneo adecuado a sus condiciones podrá optar entre percibir el seguro suscrito por la empresa a tal efecto o ser adscrito a uno de tales puestos de trabajo.
El personal cuya capacidad haya disminuido por razón de edad, estado de salud, accidente, etc., sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que exista puesto de trabajo idóneo a sus condiciones podrá ser adscrito a éste.
El Servicio de Vigilancia de la Salud determinara si el/la trabajador/a se halla debidamente capacitado para el desempeño del puesto al que esté asignado.
En el supuesto de que el/la trabajador/a fuera asignado a un nuevo puesto de trabajo de distinta categoría pasará a percibir las retribuciones de esta nueva categoría.
Artículo 54.- SEGURO DE ACCIDENTES Y FALLECIMIENTO
La Empresa se compromete a mantener durante la vigencia del Convenio una póliza de seguros que garantice, en las condiciones y requisitos concertados, unas prestaciones económicas de:
A)- 41.700 €, a percibir por los beneficiarios o por sí mismos, en los casos de fallecimiento o invalidez absoluta o gran invalidez. Para el caso de invalidez total permanente, la indemnización se calculará aplicando sobre los 41.700 €, los mismos porcentajes que se aplican por la Seguridad Social sobre la base reguladora. Para el caso de invalidez parcial permanente, la indemnización será según el baremo establecido en la póliza. Todo ello, siempre y cuando todas las contingencias anteriores, se deriven de un accidente laboral ocurrido al servicio de Calviá 2.000, S.A.
B)- 31.300 € en las mismas condiciones anteriores, si las contingencias se producen como consecuencia de un accidente no laboral ocurrido durante las 24 horas del día.
Dichas cantidades se abonarán según las condiciones de la póliza cuya copia se facilitará al Comité de Empresa una vez concertadas y estará a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras para su consulta.
Estos capitales se incrementarán según lo establecido en Ley Presupuestos Generales del Estado.
Las nuevas coberturas entrarán en vigor el 1 de abril de cada uno de los años desde 2024.
Artículo 55.- AYUDA ASISTENCIAL POR FALLECIMIENTO
Al fallecer un/a trabajador/a en activo/a de la plantilla, se le entregará a los herederos/as legítimos/as o al beneficiario/a junto con la liquidación de haberes correspondiente, la cantidad que resulte de la aportación por parte de todos los trabajadores y trabajadoras sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio que no se hayan opuesto expresamente con anterioridad, del 1 % de su salario mensual correspondiente a los conceptos retributivos de Salario Base y Plus Puesto de la nómina del mes anterior al óbito, cuantía que será, a su vez, descontada a la Plantilla, al hacerse efectivo el pago de la retribución mensual siguiente.
La plantilla que no desee realizar la aportación del 1% deberá comunicarlo expresamente por escrito presentándolo en departamento de recursos humanos, en fecha previa al día 25 del mes siguiente al óbito, fecha en la que se prevé realizar el descuento. Una vez realizado el descuento y no habiendo rechazado previamente, no se podrá optar.
La persona trabajadora entregará en sobre cerrado al departamento de Recursos humanos mediante documento escrito “Nombramiento de Beneficiarios” designando a las personas beneficiarias de la ayuda. Para el supuesto, de no entregar este documento debidamente cumplimentado y formalizado, la empresa entregará el importe de esta ayuda, cuando sea requerida por los herederos que así lo acrediten mediante la respectiva aceptación de herencia.
La empresa abonará la mensualidad completa al fallecido, independientemente del día del óbito
Artículo 56.- GARANTÍAS POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
Si el/la trabajador/a sufriera accidente de tráfico con un vehículo de la empresa o particular al servicio de esta durante las horas de trabajo, dispondrá de las garantías siguientes:
Los salarios establecidos en el apartado c) y d) se abonarán en concepto de anticipo, con independencia de que después sean reembolsados a la Empresa a través de la cesión de los derechos sobre el seguro correspondiente, o en su caso por el/la propio/a trabajador/a.
ART. 56 BIS - GARANTÍA POR INCIDENTES OCURRIDOS EN JORNADA LABORAL:
La plantilla que sufra cualquier tipo de incidente y/o agresión en jornada laboral, como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, dispondrán de las siguientes garantías:
La fianza que por el concepto previsto deba constituir la Empresa, no podrá exceder del capital máximo garantizado en la póliza.
Estas garantías lo son a título de anticipo, para el caso de que se demostrara la culpabilidad del trabajador/a deberá devolver las cantidades percibidas por este concepto
Artículo 57- MULTAS DE TRÁFICO
La empresa se hará cargo de los importes de las multas de tráfico que les puedan ser impuestas los trabajadores y trabajadoras que durante su jornada laboral conduzcan vehículos de la empresa siempre y cuando la infracción sea imputable a la citada empresa.
Las infracciones que sean imputables al/a la trabajador/a serán abonadas por el/la mismo/a, éste/a tendrá la posibilidad de acudir a la Comisión Paritaria para el estudio de su caso.
Artículo 58.- PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS
El/la trabajador/a tendrá derecho sin que haya llegado el día de cobro a percibir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado y sobre la nómina del mes siguiente por una cantidad máxima de 430 €. No se otorgarán anticipos después del día 25 de cada mes. Los anticipos serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el/la trabajador/a se le abona la nómina.
Los trabajadores y trabajadoras fijos/as y fijos discontinuos/as con una antigüedad mínima de doce meses efectivamente trabajados, tendrán derecho a que se les conceda sin interés los siguientes anticipos:
a) Los trabajadores y trabajadoras fijos/as continuos/as con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a que se les conceda un anticipo de dos mensualidades como máximo, a devolver en un plazo no superior a diez meses, si es de una mensualidad y doce meses si es de dos mensualidades.
b) Los trabajadores y trabajadoras fijos/as discontinuos/as con una antigüedad mínima de un año efectivamente trabajado, tendrán derecho a que se les conceda un anticipo de una mensualidad como máximo, a devolver en un plazo no superior a los meses de contrato que el/la trabajador/a tenga previsto en el llamamiento en el que se solicita el préstamo.
No podrá ser concedido otro anticipo hasta tanto no se haya amortizado el anterior. Podrán concederse hasta un máximo de dos anticipos consecutivos. El tercero no podrá concederse, hasta tanto no haya transcurrido el mismo periodo de tiempo en el que se amortizó el último anticipo concedido.
Los trabajadores y trabajadoras fijos/as y fijos/as discontinuos/as con una antigüedad mínima de doce meses efectivamente trabajados, tendrán derecho a que se les conceda sin interés los siguientes préstamos:
1º.- Por una sola vez y hasta un máximo de 6.422,53 €. para la compra de la vivienda habitual, siempre y cuando ésta vaya a ser el domicilio habitual del/la trabajador/a que efectúa la petición.
Para la concesión de este préstamo será preceptivo que:
Para la concesión de dicho préstamo se deberán aportar los documentos siguientes:
2º.- Por una sola vez y hasta un máximo de 4.281,69 € para la reforma de su vivienda habitual.
Para el caso de que se trate de solicitud para la construcción de una vivienda o su reforma, sin perjuicio de la aportación de los anteriores, si ha lugar, se presentarán los siguientes:
3º.-En situaciones excepcionales, para la cobertura de enfermedades graves del/la trabajador/a o sus familiares en primer grado de consanguinidad o cónyuge, cuando su tratamiento no esté cubierto por la Seguridad Social o el Seguro Privado que pudiera tener concertado el/la trabajador/a, hasta un importe de 6.422,53 €. Para la concesión de este préstamo deberá adjuntarse el informe del médico correspondiente que razone y motive la necesidad del tratamiento.
Con la periodicidad que indiquen el departamento de RR.HH., el/la trabajador/a afectado/a deberá presentar los correspondientes justificantes de que el tratamiento se está haciendo efectivo.
El plazo de devolución de los préstamos de compra de vivienda, reforma o especiales será de 24 meses
Los importes de los anticipos/préstamo se incrementarán según lo establecido en Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 59.- LÍMITE A LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS
La empresa dispondrá de una línea de crédito por importe de 110.000 Euros de la que podrán hacer uso los trabajadores y trabajadoras en los términos pactados en los artículos anteriores.
En caso de que se sobrepase esta cantidad se reunirá la Comisión Paritaria para dar una solución adecuada a los préstamos que no tengan cobertura.
Artículo 60.- COMPLEMENTO DE ESCOLARIDAD
A todos los trabajadores y trabajadoras, que estén en situación de alta en la empresa, se les abonará un complemento de escolaridad de 37,89 € mensuales por cada hija/o menor de 18 años.
Durante la edad de escolarización obligatoria no será necesaria la acreditación de la misma, a partir de los 16 años y hasta los 18, el/la trabajador/a deberá acreditar para su percibo la efectiva escolaridad de cada hijo/a.
No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores trabajen simultáneamente en la empresa, el complemento se abonará al 50% a cada uno de ellos, por cada hijo en común. Uno de los progenitores podrá ceder el 50% del complemento en favor del otro, siempre que lo manifieste formalmente por escrito al departamento de recursos humanos.
CAPITULO X AYUDAS ASISTENCIALES
Artículo 61.- PRESTACIONES POR EDUCACIÓN ESPECIAL
Los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio que tengan a su cargo hijos/as con incapacidad física, psíquica o sensorial, tendrán derecho a percibir un complemento mensual de un máximo de 400 € siempre y cuando el hijo/a esté recibiendo el tratamiento específico a la incapacidad de que se trate, y éste no esté cubierto por la Seguridad Social y se presenten los justificantes oportunos. En el caso de estar subvencionado por otras administraciones se abonará la diferencia que exista hasta la percepción de hasta los 400 €.
Con la periodicidad que indique el departamento de RR.HH., el/la trabajador/a afectado/a deberá presentar los correspondientes justificantes de que el tratamiento se está haciendo efectivo.
El citado plus es compatible con el de escolaridad.
El importe de este plus se incrementará según lo establecido en Ley de Presupuestos Generales del Estado
Artículo 62.- PRESTACIONES SOCIALES
La Empresa con la finalidad de complementar la acción protectora de la Seguridad Social y motivar al personal cubrirá los gastos sociales que a continuación se exponen a todos los trabajadores y trabajadoras en los términos y con las condiciones que a continuación se exponen.
PRESTACIONES DENTARIAS
Modalidades
El/la trabajador/a podrá acogerse a las modalidades siguientes:
A).- Acudir a los profesionales que tenga contratada la empresa a través del seguro concertado al efecto y en las condiciones y coberturas de la póliza, cuya copia de la misma será entregada a los representantes de los trabajadores cada vez que se concierte o se renueve.
En este caso, las asistencias odontológicas de Prótesis (dentaduras y piezas en general) y Ortodoncias (aparatología y fases de ortopedia en general), serán subvencionadas exclusivamente en un 75% del precio convenido por la Empresa y el/el profesional adjudicatario, debiendo el/la trabajador/a aportar el otro 25% directamente a dicho profesional contratado/a.
B).- Acudir de forma libre a cualquier profesional debidamente acreditado.
En este caso la empresa abonará, según el importe de la factura los máximos siguientes:
Ayudas que se prestaran con un límite de una al año:
Ayudas que se abonarán por una sola vez durante la relación laboral:
Ayudas que se abonará con un límite de 2 empastes al año, los empastes odontológicos derivados de descalcificaciones, no estarán sujetos a límite temporal alguno:
PRESTACIONES AUDITIVAS
Se retribuirán según importe factura, con un máximo de:
(Se podrá solicitar con el límite de uno cada cinco años).
PRESTACIONES OCULARES
Se retribuirán según importe factura, con un máximo de:
OTRAS PRESTACIONES
Según el importe factura como máximo hasta:
TIEMPOS DE RENOVACIÓN
Quedarán sin efecto en caso de rotura o pérdida por accidente de trabajo, debidamente acreditado.
Prestaciones oculares:
Otras prestaciones:
6. CONDICIONES GENERALES DE LAS AYUDAS DE ESTE ARTÍCULO
A).- Las ayudas contenidas en este Artículo, se satisfarán siempre y cuando lo soliciten y se acredite su necesidad mediante el oportuno informe médico, y se presente la correspondiente factura original (la factura deberá identificar el nombre y apellidos del beneficiario, el concepto debe estar incluido en el listado anteriormente citado, y deberá indicar unidades en su caso e importe de cada unidad).
B).- Estas ayudas no se abonarán o en su caso se abonarán parcialmente por diferencia en el supuesto de cobertura de las mismas por cualquier seguro de carácter público o privado que el/la trabajador/a o beneficiario/a tuviera concertado, entendiéndose como beneficiario/a el cónyuge o compañero/a conviviente y exclusivamente los hijos del/la trabajador/a menores de 18 años o de 23 con una minusvalía superior al 33% y que estén a cargo del/la trabajador/a, que no perciban rentas superiores al 75% del S.M.I.
C).- Los fijos/as discontinuos/as podrán acogerse a todas las ayudas asistenciales establecidas en este anexo, dentro de su periodo contractual.
D).- Tales prestaciones sociales serán de aplicación a aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan un contrato por tiempo indefinido o estén trabajando actualmente y que hayan estado contratados/as al menos 18 meses dentro de los tres últimos años
Los importes se incrementarán según lo establecido en Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 63.- AYUDAS POR ESTUDIOS
Becas Estudio: Calvià 2000 S.A. concederá a la plantilla fija y fija discontinua, becas anuales de estudios en los términos y cuantías máximas que seguidamente se indican, siempre y cuando su matrícula supere dichas cantidades y hubiesen sido abonadas previamente por el/la trabajador/a:
Para tener derecho a las expresadas ayudas, el personal deberá acreditar la matrícula con indicación del número de asignaturas que se hayan cursado y aprobado y si ésta comprende la totalidad o parte del curso. En este último caso se abonará la cantidad proporcional a las asignaturas cursadas.
Tales importes, tanto de matrícula como de libros, se abonarán, en su caso prorrateados por el número de asignaturas del curso y siempre que se haya acreditado formalmente su aprobado y serán, en su caso, abonados contra entrega de la correspondiente factura, siempre que se hayan aprobado los cursos o carnés para los que fueron concedidos y a posteriori de su acreditación formal.
Becas de Estudio de idiomas: En caso de estudios de idiomas en la escuela oficial y siempre que sean necesarios para el trabajo desarrollado se abonará un máximo de 100 € por curso.
Becas Carnet de conducir C o C1 o CAP: Para cubrir los gastos producidos en la obtención del carné de conducir C o C1 o CAP la Empresa concederá una subvención de hasta 600 Euros, a la plantilla fija y/o fija discontinua que con ello puedan promocionarse a la categoría de Conductor 1ª y Oficial Almacén y que efectivamente hayan obtenido dichos carnés con posterioridad a su incorporación como personal fijo en la Empresa. Se debe entender que la ayuda de 600 euros incluye todos los cursos que sean necesarios para la obtención de estos carnets.
Becas renovación Carnet de conducir B, C o C1: La empresa asumirá la totalidad del coste que se derive de la renovación, dentro de los plazos legales del permiso para desarrollar su trabajo a la plantilla fija y/o fija discontinua, con categoría de Conductor 1ª y Operadores de barredoras e intervenciones inmediatas, y operarios/as de taller que pongan su carné C1 a disposición de la empresa.
La empresa asumirá la totalidad del coste que se derive de la renovación, dentro de los plazos legales del permiso a la plantilla fija y/o fija discontinua que en el año natural anterior a la solicitud hayan realizado más de 70 días hábiles de trabajo efectivo en superior categoría de Conductor, o de 70 días hábiles de trabajo efectivo en superior categoría de Operador. A tales efectos del cómputo de los días solo se tendrán en cuenta los días efectivamente trabajados en superior categoría, no teniéndose en cuenta los días de descanso semanal.
Becas Renovación Curso Aptitud Profesional (CAP): Los trabajadores/as de categoría inferior a la de conductor/a que se inscriban y reúnan los requisitos para estar incluidos en la lista para realizar superior categoría de conductor/a, según lo establecido en el art. 17 del Reglamento Interno, tendrán derecho a la compensación del tiempo dedicado para la obtención de la renovación del Curso de Aptitud Profesional (CAP) siempre que además cumpla el siguiente requisito
En el año inmediatamente anterior al que tengan que renovar el CAP hayan realizado al menos 70 días efectivos de superior categoría de conductor para la empresa.
En el supuesto, de que el trabajador en dicho periodo, haya estado en situación de Incapacidad temporal/Permiso por nacimiento y acogimiento del menor, y no haya podido realizar superior categoría por estos motivos, durante ese año, se computará los días realizados en el año inmediatamente anterior al de referencia.
La compensación del tiempo dedicado a la renovación del CAP, única y exclusivamente se compensará si se realiza fuera de la jornada laboral, en cuyo caso se compensará en función de:
En ambos caso, la empresa se hará cargo del coste de las tasas abonadas por el trabajador para la expedición de la renovación del CAP, siempre y cuando el trabajador expresamente lo solicite y aporte justificante de tasas y el pago de las mismas.
La compensación del tiempo de formación y el pago de las tasas por parte de la empresa, conlleva la obligación del trabajador, de realizar superior categoría a Conductor cuando así lo requiera la empresa.
CAPITULO XI.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 64.- COMITÉ DE EMPRESA
La Dirección facilitará un local para el desempeño de los trabajos sindicales, que será adecuado al número de miembros del Comité de Empresa, dicho local cumplirá las condiciones de seguridad e higiene que sean de aplicación.
El uso del local del Comité de Empresa, no estará supeditado a más requisito que el de apertura y cierre del centro de trabajo donde esté ubicado el local y que las actividades que en él se desarrollen sean estrictamente sindicales.
Para hacer efectivo el crédito sindical de cada uno de los representantes del Comité, bastará la comunicación por escrito al mando directo con una antelación de dos días hábiles. Con carácter excepcional este plazo podrá ser reducido a un día natural, cuando exista asunto grave y urgente que resolver.
El crédito sindical podrá acumularse en uno o varios miembros del Comité de Empresa, pudiendo incluso afectar a la totalidad de la jornada laboral, si la acumulación recae en una sola persona. La acumulación deberá ser notificada a la empresa con una semana de antelación.
Los créditos mensuales de horas sindicales podrán ser acumuladas por periodos trimestrales naturales (enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre), con un máximo de 50 horas acumulables en un mes. Las horas que no se hayan acumulado/ consumido en cada uno de los trimestres, no podrán hacerlo en trimestres posteriores.
Las horas consumidas en las reuniones de cualquier Comisión convocadas por parte de la empresa no contarán a los efectos de crédito sindical. Asimismo, las reuniones de la comisión paritaria no irán a cargo del crédito sindical.
Artículo 65.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
Las funciones y competencias del Comité de Empresa, sin perjuicio de las dispuestas en la legislación vigente, serán:
Artículo 66.- DE LA ACCIÓN SINDICAL
a).- Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa:
1.- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
2.- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
3.- Recibir información que le remita su Sindicato.
b).- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
1.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición los tablones de anuncios que fueran necesarios que deberá situarse en cada centro de trabajo y en lugar donde garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/as.
2.- A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación vigente en cada momento.
3.- La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centro de trabajo con más de 250 trabajadores/as.
4.- En la empresa, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores y trabajadoras afiliados/as a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la LOLS.
5.- Cuando se instruya un expediente disciplinario por falta grave o muy grave a algún/a trabajador/a, y se le cite para declarar ante el instructor, podrá estar presente un miembro del comité de empresa o el delegado sindical, siempre que el/la trabajador/a lo solicite.
Artículo 67.- ASAMBLEAS DE TRABAJADORES/AS
Los trabajadores y trabajadoras disponen de 12 horas anuales para la celebración de asambleas.
En el período de negociación colectiva se podrán realizar hasta tres asambleas conjuntas de todos los trabajadores y trabajadoras dentro del último tramo horario del colectivo mayoritario. Las asambleas se realizarán, preferentemente, dentro de la última hora de la jornada laboral.
Las asambleas se realizarán en un local adecuado facilitado por la Dirección. Los convocantes se harán responsables del mantenimiento del orden, así como de que el local utilizado quede en condiciones de orden y limpieza adecuadas.
Las asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, o un tercio de la plantilla total. La comunicación deberá remitirse por escrito a la Dirección, con cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración y deberá contener el orden del día que se piensa debatir. La empresa deberá contestar en un plazo de 3 días naturales antes de la celebración de la asamblea. La falta de respuesta de la Dirección a la petición de la asamblea solicitada, se entenderá, siempre, en sentido positivo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO X RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Articulo 68.- IGUALDAD DE CONDICIONES
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. Así mismo, las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, comprometiéndose, las entidades, a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de por nacimiento y cuidado del menor, y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Se incluye el Plan de Igualdad de la empresa como ANEXO del presente convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Denominaciones: Todas las denominaciones de órganos, cargos y funciones que en este convenio puedan aparecer en un solo género han de entenderse referidas indistintamente a todos los tipos de identidad de género.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Con carácter supletorio a lo establecido en el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en las leyes y en sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En la hipótesis de que, como consecuencia de no poder alcanzar acuerdos interpretativos respecto de la aplicación y/o desarrollo de este Convenio, las partes llegarán a algún tipo de conflicto, antes de acudir en su caso a la instancia judicial, se someten por mutuo acuerdo a la conciliación, mediación o al arbitraje del TAMIB
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Definiciones:
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
A los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se les abonará las retribuciones y complementos salariales, extrasalariales y asistenciales en proporción a la jornada trabajada.
Las reducciones de jornada para cuidado de hijo no tendrán la consideración de jornada a tiempo parcial a efectos de las ayudas sociales incluidas en el Capítulo X.
El/la trabajador/a que vea modificada su situación personal durante la vigencia de la relación laboral a efectos de los derechos a las prestaciones sociales, deberá notificarlo de forma inmediata al Departamento de Recursos Humanos, acreditando fehacientemente el derecho a su obtención, así como entregar la documentación que sea necesaria.
A todos los efectos recogidos en este convenio se entenderá que la pareja de hecho registrada y aquellas parejas de hecho no registradas pero que acrediten debidamente un año o más de convivencia, serán asimiladas a cónyuge.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Se faculta a las partes firmantes para que puedan negociar si lo estiman conveniente los siguientes capítulos y/o artículos, negociando cuantos aspectos sean necesarios:
El Capítulo IV.- ESTATUTO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
El Artículo 29bis.- JORNADA DE LIBRANZA
El Artículo 52.- JUBILACIÓN Y JUBILACIÓN PARCIAL
El REGLAMENTO INTERNO DE COBERTURA DE PUESTO DE TRABAJO
El Anexo I.- TABLA SALARIAL
El Anexo V.- PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO
El articulo 49 CONSUMO ALCOHOL Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Todas las medidas de igualdad se llevarán a cabo mediante el plan de igualdad establecido en la empresa y a través del comité de igualdad. Asimismo, todos los temas relacionados con el acoso sexual y por razón de sexo se canalizarán a través de los protocolos de actuación en casos de acoso sexual y por razón de sexo. En todo caso se informará de los mismos al comité de ética.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
El cómputo de la antigüedad efectiva de los trabajadores/as se efectuará de la siguiente manera:
Se entiende que la contratación es continuada siempre que el/la trabajador/a haya sido contratado/a consecutivamente sin solución de continuidad.
El/la trabajador/a que por cualquier motivo no haya prestado servicios para la empresa durante un periodo superior a 365 días, perderá a todos los efectos el periodo de antigüedad devengado con anterioridad, comenzando de nuevo su cómputo desde el siguiente contrato.
Esta regla no será de aplicación al personal con contrato fijo que se reincorpore de una excedencia, aunque durante el periodo de excedencias voluntarias (especial y voluntaria) no se devengará antigüedad alguna.
El cómputo de la antigüedad efectiva descrita en la presente disposición se tendrá en cuenta únicamente a los efectos del cálculo del complemento de antigüedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan una ausencia al trabajo y en el periodo de 5 años de trabajo efectivo inmediatamente anterior no hubieran tenido ninguna ausencia o retraso, podrán cambiar dicha ausencia por un día de asunto propio, vacaciones o devolución de festivos, y en cuanto al retraso por la recuperación del tiempo cuando por razones organizativas sea requerido para ello. En estos casos no procederá la deducción proporcional de retribución ni serán objeto de sanción disciplinaria alguna.
El segundo y siguientes procesos de ausencia y/o retraso en los 5 años de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al hecho causante dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de retribución, y la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse por las mismas
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMA
Con efectos de 1 de enero de 2023 se incrementa el plus puesto de los operadores y oficiales 2º para que en el conjunto de sus retribuciones salariales incluidas en la tabla salarial sea la mitad de la diferencia entre el salario de la categoría de conductor y la de peón especialista. Este incremento ya está contemplado en la tabla salarial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
La empresa se compromete a estudiar, valorar e incluir la carrera profesional en cuanto exista un marco legal que así lo permita. La cuantía económica será en términos similares a la que se aplique en el ayuntamiento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Todos los artículos de contenido económico, que no tengan una fecha concreta de entrada en vigor, lo harán con efecto retroactivo desde día 1 de enero de 2023, excepto el plus disponibilidad recogida que entrará en vigor el mes siguiente a la firma del convenio.
Los atrasos correspondientes al año 2021 y año 2022 ya han sido abonados y liquidados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
El reglamento interno para la Cobertura de Puestos de Trabajo, se mantendrá en vigor hasta a la aprobación de un nuevo reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Los/las trabajadores/as con categoría de Peón especialista que en su día consolidaron el plus ad personam inicial se les aplicará a los 3 primeros trienios un coeficiente corrector del 1,8. Tal coeficiente corrector se multiplicará por el valor del trienio, el resultado será la cantidad que se le abonará al/a la trabajador/a.
Estos trabajadores, en el momento que promocionen/asciendan/cambien a distinta categoría, se les aplicará lo establecido en el art. 40 “Complemento Antigüedad”, pasando a percibir un complemento de antigüedad en la cuantía de 3% del salario correspondiente a la categoría profesional a ocupar y respetando los trienios que hasta la fecha se hubieran cumplido. En el supuesto de que el importe a percibir en la nueva categoría en concepto de Complemento Antigüedad fuera inferior al percibido en la categoría de Peón Especialista 1 se procederá a abonar la diferencia mediante un plus absorbible.
Este plus se denominará Plus Personal Trienios, mediante el cual se abonará la diferencia de importe mensual percibido en complemento de antigüedad como Peón Especialista 1 y la nueva categoría, en el momento de la promoción/ascenso de categoría, este importe, será absorbido de forma exclusiva por los trienios que vayan devengando cada uno de los/de las trabajadores/as, hasta su total compensación. Este concepto se incluirá en las pagas extraordinarias. Los atrasos correspondientes por este concepto serán abonados con efecto retroactivo a los 12 meses anteriores a la fecha de firma del convenio.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Con la firma del convenio del 2014-2016 quedó eliminado el Plus vinculación que fue sustituido por un plus ad personam inicial a todos los/las trabajadores/as que venían percibiéndolo y que coincidía en su cuantía con el extinto plus vinculación. Este plus ad personam inicial, transitorio o plus ad personam se irá absorbiendo de forma exclusiva por los trienios que vaya devengando cada uno de los/de las trabajadores/as, hasta su total desaparición
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Con la firma del convenio del 2014-2016 quedaron extintas las categorías:
Durante su existencia sus retribuciones salariales se irán incrementando en el mismo porcentaje que las demás categorías del convenio.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Todo lo recogido en el presente convenio será de aplicación de acuerdo al principio de jerarquía, normativa de las normas, por tanto aquellas cláusulas o artículos que, como consecuencia de las disposiciones legales vigentes en el momento actual o futuro, contradigan lo recogido en dichas disposiciones legales, quedan o quedarán derogadas o suspendidas, quedando su regulación de acuerdo a lo establecido en dichas normas, siendo la Comisión Paritaria la que tendrá que adecuar el texto del presente convenio a las modificaciones de las mencionadas disposiciones legales.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Se mantiene en vigor el acuerdo de fecha 18 de febrero de 2021 recogidos en el acta de acuerdos y niveles de lengua catalana hasta que no se derogue de forma expresa.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Se declara total y expresamente derogado a todos los efectos el Convenio Colectivo precedente y todos los anteriores al mismo, así como cualquier acuerdo previo realizado entre Empresa y los representantes de los/as trabajadores/as, (en el ámbito de la negociación) excepto aquellos artículos que expresamente y con carácter transitorio se haya acordado su prórroga.
ANEXO I TABLA SALARIAL 2023
NIVEL |
GRUPO |
CATEGORIAS |
S. BASE |
PAGAS |
P.TURNO |
DED ESP |
P. PUESTO |
I |
DIRECCION |
DIRECTOR |
3.434,95 |
3.434,95 |
0,00 |
386,38 |
939,43 |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
2.873,57 |
2.873,57 |
0,00 |
166,44 |
677,48 |
||
II |
MANDOS INTERMEDIOS |
JEFE DE SERVICIO |
2.584,02 |
2.584,02 |
0,00 |
0,00 |
477,52 |
ENCARGADO/JEFE DE SECTOR |
2.404,97 |
2.404,97 |
144,30 |
0,00 |
543,47 |
||
CAPATAZ/JEFE DE EQUIPO |
2.003,53 |
2.003,53 |
120,21 |
0,00 |
404,95 |
||
JEFE DE UNIDAD |
1.996,41 |
1.996,41 |
0,00 |
0,00 |
276,04 |
||
III |
TECNICOS |
TECNICO DE PROYECTOS |
2.845,82 |
2.845,82 |
0,00 |
0,00 |
124,71 |
TECNICO DE SERVICIO |
2.569,86 |
2.569,86 |
0,00 |
0,00 |
117,96 |
||
TECNICO DE SECCION |
1.863,16 |
1.863,16 |
0,00 |
0,00 |
356,53 |
||
TECNICO ESPECIALISTA |
1.755,62 |
1.755,62 |
0,00 |
0,00 |
261,07 |
||
IV |
ADMINISTRATIVOS |
ADMINISTRATIVO |
1.672,80 |
1.672,80 |
0,00 |
0,00 |
380,27 |
ADMINISTRATIVO DE GESTION |
1.667,49 |
1.667,49 |
0,00 |
0,00 |
260,33 |
||
AUXILIAR DE GESTION |
1.473,65 |
1.473,65 |
0,00 |
0,00 |
201,39 |
||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
1.465,35 |
1.465,35 |
0,00 |
0,00 |
143,76 |
||
V |
OPERARIOS |
CONTROLADOR DE PLANTA |
1.749,21 |
1.749,21 |
104,95 |
0,00 |
155,16 |
OFICIAL 1ª CONDUCTOR |
1.672,80 |
1.672,80 |
100,37 |
0,00 |
279,91 |
||
OFICIAL 1ª OFICIOS |
1.672,80 |
1.672,80 |
100,37 |
0,00 |
279,91 |
||
AYUDANTE TECNICO DE LABORATORIO |
1.568,93 |
1.568,93 |
0,00 |
0,00 |
392,10 |
||
OFICIAL 2ª |
1568,93 |
1568,93 |
94,14 |
0 |
215,26 |
||
OPERADOR |
1568,93 |
1568,93 |
94,14 |
0 |
215,26 |
||
PEON ESPECIALISTA |
1.462,59 |
1.462,59 |
87,76 |
0,00 |
154,08 |
ANEXO II HORARIOS
HORARIOS LABORALES POR SERVICIOS
Sin perjuicio de la ampliación de jornada establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la ley 2/2012, orientativamente la distribución de los horarios de los diferentes servicios será la siguiente:
Mantenimiento Medioambiental (ERSU y Playas)
Mantenimiento Medioambiental (LV)
Mantenimiento Medioambiental (Taller)
Lavadero
Deixalleria
Tratamiento integral del ciclo del agua
El horario de los controladores se adaptará para cubrir el servicio durante 24 horas.
Administración
No serán recuperables los incumplimientos de horario de obligada permanencia. El cómputo de la jornada flexible será semanal
Los horarios dispuestos en este anexo no implican la cobertura obligatoria de todos y cada uno de ellos.
Si fuera necesario modificar los horarios para adecuarlos a la legislación vigente se establecerán los incrementos o disminuciones al inicio o al final de la jornada en función de las necesidades del servicio.
ANEXO III RÉGIMEN DE TURNOS Y ROTACION DE DESCANSOS
Mantenimiento Medioambiental y Taller mecánico
La distribución de las jornadas que organizativamente la Empresa pueda considerar oportunas, y siempre salvaguardando el principio de justicia y equidad, será en régimen de turnos y rotación de descansos previamente establecidos
Puestos de trabajo con tratamiento diferenciado:
Cuando en alguno de estos puestos se cubran más de un turno diario, y/o 7 días a la semana, deberán efectuarse las rotaciones de turnos y descansos entre los titulares de los mismos.
Ciclo del agua
La distribución de las jornadas que organizativamente la Empresa pueda considerar oportunas, y siempre salvaguardando el principio de justicia y equidad, será en régimen de turnos y rotación de descansos previamente establecidos
Puestos de trabajo con tratamiento diferenciado:
Colectivo de controladores de Planta: Los Controladores de Planta adscritos a este colectivo estarán en régimen de rotación de turnos y descansos, adaptándose su horario a la cobertura de las 24 horas de presencia de personal, el cómputo de su jornada será anual.
V |
I |
P/O |
|
Primera incorporación |
Reposición máxima anual |
|||||
Verano |
Invierno |
Entretiempo |
Cualquier época |
Primera incorporación en C2000 |
Reposición máxima por persona y año |
|||||
CICLO INTEGRAL DEL AGUA – TALLER MECÁNICO |
||||||||||
Nº |
EST. |
EQUIPACIÓN |
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES |
P. I. |
R.M. |
|||||
01 |
V |
POLO |
Transpirable, alta visibilidad, manga corta, azulina para trabajos con riesgo de atropello. |
4 |
1 |
|||||
Transpirable, color corporativo, manga corta. |
||||||||||
02 |
CHALECO |
Transpirable, alta visibilidad, multi bolsillo. |
1 |
1 |
||||||
03 |
CHAQUETILLA |
Transpirable, alta visibilidad, 2 bolsillos lateral. |
1 |
1/2 |
||||||
04 |
PANTALÓN |
Transpirable (210 g/m2), alta visibilidad, azulina. |
4 |
1 |
||||||
05 |
GORRA |
Con visera. |
1 |
1 |
||||||
Con visera y faldón trasero. |
||||||||||
06 |
CALZADO |
Zapato/bota seguridad S1P SRC, color oscuro. |
2 |
1 |
||||||
07 |
|
CALZADO LAVADERO |
Calzado de seguridad hidrófugo lavadero. |
2 |
1 |
|||||
08 |
CALZADO BOTA |
Bota de agua de seguridad ciclo int. del agua. |
1 |
1 |
||||||
09 |
IMPERMEABLE |
Dos piezas, alta visibilidad, color amarillo. |
1 |
1 |
||||||
10 |
P/O |
FORRO POLAR |
Transpirable, alta visibilidad. |
1 |
1/2 |
|||||
Transpirable, color corporativo. |
||||||||||
11 |
I |
CAMISETA TERMICA |
Transpirable, color corporativo. |
2 |
1 |
|||||
12 |
POLO |
Transpirable, alta visibilidad, manga larga, azulina. |
43 |
1 |
||||||
Transpirable, color corporativo, manga larga. |
||||||||||
13 |
BRAGA TÉRMICA |
Braga polar tejido anti peeling. |
1 |
1 |
||||||
14 |
GORRO TÉRMICO |
Transpirable, color corporativo. |
1 |
1 |
||||||
15 |
CHALECO |
Acolchado, reversible alta visibilidad/azul, multi bolsillo. |
1 |
1 |
||||||
16 |
PANTALÓN |
Transpirable (260 g/m2), alta visibilidad, azulina. |
4 |
1 |
||||||
17 |
CALZÓN TÉRMICO |
Transpirable, color corporativo. |
2 |
1 |
||||||
18 |
SOFT-SHELL |
Transpirable, alta visibilidad, forro polar y membrana TPU. |
1 |
1/2 |
||||||
Transpirable, azul marino, forro polar y membrana TPU. |
||||||||||
19 |
CALZADO |
Zapato/bota seguridad S3 SRC, color oscuro. |
2 |
1 |
V |
I |
P/O |
|
Primera incorporación |
Reposición máxima anual |
|||||
Verano |
Invierno |
Entretiempo |
Cualquier época |
Primera incorporación en C2000 |
Reposición máxima por persona y año |
|||||
MANTENIMIENTO MEDIOAMBIENTAL |
||||||||||
Nº |
EST. |
EQUIPACIÓN |
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES |
P.I. |
R.M. |
|||||
01a |
V |
POLO |
Transpirable, alta visibilidad, manga corta, azulina. |
3 |
1 |
|||||
02 |
PANTALÓN |
Transpirable (210 g/m2), alta visibilidad, azulina. |
3 |
1 |
||||||
03 |
GORRA |
Con visera. |
1 |
1 |
||||||
Con visera y faldón trasero. |
||||||||||
04 |
CALZADO |
Zapato/bota seguridad S1P SRC, color oscuro. |
2 |
1 |
||||||
05 |
CHAQUETILLA |
Transpirable, alta visibilidad, 2 bolsillos lateral. |
1 |
1/2 |
||||||
06 |
CAMISA (J.E.) |
Transpirable, color corporativo, manga corta. |
1 |
1 |
||||||
07 |
POLO (J.E.) |
Transpirable, color corporativo, manga corta. |
||||||||
08 |
PANTALÓN (J.E.) |
De vestir, ligero y transpirable, color corporativo. |
3 |
1 |
||||||
09 |
CAZADORA (J.E.) |
De vestir, color corporativo. |
1 |
1 |
||||||
10 |
AMERICANA (J.E.) |
De vestir, color corporativo. |
||||||||
11 |
CALZADO (J.E.) |
Zapato de vestir de verano. |
1 |
1 |
||||||
12 |
|
IMPERMEABLE |
Dos piezas, alta visibilidad, color amarillo. |
1 |
1 |
|||||
13 |
P/O |
FORRO POLAR |
Transpirable, alta visibilidad. |
1 |
1/2 |
|||||
14 |
I |
CAMISETA TERMICA |
Transpirable, color azul. |
2 |
1 |
|||||
15 |
POLO |
Transpirable, alta visibilidad, manga larga, azulina. |
3 |
1 |
||||||
16 |
BRAGA TÉRMICA |
Braga polar tejido anti peeling. Color azul. |
1 |
1 |
||||||
17 |
GORRO TÉRMICO |
Transpirable, color azul. |
|
1 |
||||||
18 |
PANTALÓN |
Transpirable (260 g/m2), alta visibilidad, azulina. |
3 |
1 |
||||||
19 |
CALZÓN TÉRMICO |
Transpirable, color corporativo. |
2 |
1 |
||||||
20 |
SOFT-SHELL |
Transpirable, alta visibilidad, forro polar y membrana TPU. |
1 |
1/2 |
||||||
21 |
CALZADO |
Zapato/bota seguridad S3 SRC, color oscuro. |
2 |
1 |
||||||
22 |
CAMISA (J.E.) |
Transpirable, color corporativo, manga larga. |
1 |
1 |
||||||
23 |
POLO (J.E.) |
Transpirable, color corporativo, manga larga. |
||||||||
24 |
PLUMÓN |
Color corporativo con forro. |
1 |
1 |
||||||
25 |
PANTALÓN (J.E.) |
De vestir, de invierno, color corporativo. |
1 |
|
||||||
26 |
CALZADO (J.E.) |
Zapato de vestir de invierno. |
1 |
|
1. Por (P.I.) se entenderá la primera incorporación a la empresa, o la reincorporación de personal eventual cuyo periodo entre su incorporación y la anterior, sea igual o superior a dos años. El comité de seguridad y salud, por acuerdo, podrá modificar las prendas y cantidades en función del tiempo y el puesto al que esté asignada una persona.
2. Se entiende la reposición máxima sin necesidad de justificación. De manera excepcional, la reposición podrá incrementarse en alguna pieza siempre que se deba a una rotura o deterioro anómalo no intencionado. Este incremento deberá justificarse mediante la exhibición de la pieza rota o deteriorada de la que se solicita el repuesto, en el almacén.
3. A elegir entre ambos polos, según el lugar más habitual de uso. También pueden combinarse los modelos en el pedido.
4. A elegir entre 02 y 03.
5. La reposición sin justificación será bianual.
6. A elegir entre ambas gorras.
7. El personal de lavadero elegirá el modelo 07 en lugar del 06.
8. Sólo el personal que trabaje en espacios donde exista exceso de humedad; espacios confinados, fosos, alcantarillas, etc.
9. A elegir entre ambos forros, según el lugar más habitual de uso. También pueden combinarse los modelos en el pedido. La reposición sin justificación será bianual.
10. A elegir entre ambas soft-shell, según el lugar más habitual de uso. La reposición sin justificación será bianual.
11. A elegir entre ambas gorras.
12. La reposición sin justificación será bianual.
13. A elegir entre 06 y 07.
14. A elegir entre 09 y 10.
15. La reposición sin justificación será bianual.
16. La reposición sin justificación será bianual.
17. A elegir entre 22 y 23.