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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 603257
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de aprobación inicial para la modificación del Reglamento de Explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 14 de septiembre de 2023, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se abre el periodo de información pública por<A[por|para]> el plazo de 30 días hábiles, mediante el cual pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas.

“ASUNTO: PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MALLORCA

Antecedentes

1. El 21 de mayo de 1992, se firmó el contrato con TIRME S. A., relativo al servicio de gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca.

2. El 4 de octubre de 1993, el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria, aprobó definitivamente el Reglamento de Explotación del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca. (Boib nº. 130 de 26 de octubre de 1993), modificado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 4 de diciembre de 1995.

3. El Pleno del Consejo de Mallorca, el 9 de mayo de 2019, aprobó el Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB nº. 81, de 18 /06/2019), que es el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos y de servicios necesarios para la gestión de los residuos no peligrosos.

4. En fecha 14 de julio de 2022 el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria, acordó aprobar definitivamente el nuevo Reglamento de Explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca. (BOIB. Nº. 107 de 13 de agosto de 2022).

5. En fecha 14 de abril de 2023, el ingeniero industrial de la DIR ha emitido informe donde constata que por tal de mejorar y adecuar de forma más efectiva el funcionamiento del servicio público, es necesario modificar el Reglamento aprobado definitivamente el año 2022, haciendo un cambio dispositivo con referencia a los siguientes aspectos técnicos:

  • Admisión de la poda procedente de palmera en las plantas de compostaje y en las campas de poda.
  • Procedimiento para la entrada de poda en la Planta de Compostaje de Felanitx sin necesidad de pasar por báscula.
  • Restricción de descarga en las ETs de aquellos camiones que no sean capaces de hacerla de forma natural por gravedad.

6. El 5 de mayo de 2023, la vicepresidenta segunda y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente inició el expediente para la aprobación de la modificación del Reglamento de explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca.

7. El 9 de mayo de 2023, el director insular de Residuos, emitió memoria justificativa par<A[por|para]>a la modificación del Reglamento de explotación para el Servicio Público de gestión de Residuos Sólidos urbanos de Mallorca, donde se constata que se considera oportuno modificar el reglamento con el fin de mejorar, regular y adecuar de forma más efectiva el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca, tanto en las condiciones que tiene que cumplir el concesionario en la gestión del servicio, como en las relaciones entre Consejo y concesionario y con los usuarios del servicio.

8. El 25 de mayo de 2023, la técnica economista de la DIR ha informado favorablemente, indicando que esta propuesta de modificación del reglamento no tiene ningún tipo de repercusión económica.

9. El 17 de agosto de 2023 el <A[cabeza|cabo|jefe]>jefe de servicio coordinador de la DIR emitió informe jurídico favorable y el 18 de agosto de 2023 Secretaría General, emitió Nota de conformidad.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

1º El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley Orgánica 2/83 de 25 de febrero) en el artículo 39 establece las competencias propias de los consejos insulares, que incluye medio ambiente y ecología.

2º La Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en los Consejos Insulares en materia de Ordenación del Territorio (BOIB nº. 32, de 15/03/01), en el artículo 1º, atribuye a los consejos insulares, con el carácter de propias, y en el marco de aquello que dispone la legislación de ordenación territorial, entre otros de la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del “Plan<A[Plan|Plano]> director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos”, y en el artículo 3º , expone que, los consejo insulares disponen de la potestad reglamentaria para regular la organización administrativa inherente a las funciones objeto de transferencia.

3º Visto el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

4º Vistos los artículos 101 y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, regula el procedimiento de acuerdo con lo que los entes locales pueden imponer y ordenar sus Reglamentos.

5º Visto lo establecido en el artículo 17.k de la Ley 4/2022 de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca, aprobar la modificación del Reglamento.

6º. Vista la instrucción sobre la elaboración y tramitación de disposiciones generales de carácter no tributario, aprobada por el Consejo Ejecutivo en sesión de fecha 6 de junio de 2018 y modificada por el Consejo Ejecutivo en la sesión de día 26 de febrero de 2020.

7º El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes tiene atribuidas las funciones de proponer medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo sostenible al respecto hacia el medio ambiente y de gestión de residuos, tal como dispone el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023 por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023).

8º De acuerdo con las atribuciones de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos previstas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de consejos insulares, publicada en el BOIB nº. 88 de 7 de julio de 2022 y BOE nº. 197 de 17 de agosto de 2022, el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, eleva al Pleno del Consejo de Mallorca, la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca, en los siguientes términos:

Artículo 2.4.4. Sistemas de pesada

Allí donde dice:

“Las instalaciones disponen de sistemas para medir el peso de los vehículos que entran y salen de estas instalaciones, así como sistemas de pesaje internos para el traslado de residuos entre instalaciones. Estos sistemas tienen una importancia máxima en el servicio, ya que cuantifican de manera objetiva las cantidades gestionadas por los diferentes elementos que forman el sistema de gestión de residuos (gestión de residuos urbanos de Mallorca, servicio de recogida selectiva de residuos, recogida municipal de residuos, etc.). A partir de las pesadas se determina, entre otros, el importe que tiene que abonar cada persona usuaria en el concesionario por<A[por|para]> la gestión de los residuos y el importe del canon de concesión que el concesionario tiene que satisfacer en el Consejo.

Los sistemas de pesada tienen que ser calibrados por una empresa homologada, según las determinaciones previstas en la normativa vigente. La entidad certificadora y de calibración emite los certificados correspondientes, que en todo momento tienen que estar disponibles para el Consejo.

En la planta de compostaje ubicada en el término municipal de Felanitx, que no tiene sistema de pesada, se utiliza la báscula de la estación de transferencia más próxima, hasta que se instale una en la planta.”

Tiene que decir:

“Las instalaciones disponen de sistemas para medir el peso de los vehículos que entran y salen de estas instalaciones, así como sistemas de pesaje internos para el traslado de residuos entre instalaciones. Estos sistemas tienen una importancia máxima en el servicio, ya que cuantifican de manera objetiva las cantidades gestionadas por los diferentes elementos que forman el sistema de gestión de residuos (gestión de residuos urbanos de Mallorca, servicio de recogida selectiva de residuos, recogida municipal de residuos, etc.). A partir de las pesadas se determina, entre otros, el importe que tiene que abonar cada persona usuaria en el concesionario por<A[por|para]> la gestión de los residuos y el importe del canon de concesión que el concesionario tiene que satisfacer en el Consejo.

Los sistemas de pesada tienen que ser calibrados por una empresa homologada, según las determinaciones previstas en la normativa vigente. La entidad certificadora y de calibración emite los certificados correspondientes, que en todo momento tienen que estar disponibles para el Consejo.

En la planta de compostaje ubicada en el término municipal de Felanitx, que no tiene sistema de pesada, para el pesaje de lodos se utiliza la báscula de la estación de transferencia más próxima, hasta que se instale una en la planta. En el caso de la poda, el peso de la misma será estimado por el concesionario, sin embargo, en todo caso tiene que estar sometida a un registro de entrada con el fin de dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> en los puntos 2.7 y 2.9 del presente reglamento.”

Artículo 2.9.2. Descarga de residuos

Allí donde dice:

“Para descargarlos, el concesionario establece una instrucción técnica (documento nº. 4 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para la admisión en cada planta de los residuos a tratar, define qué tipos de residuos son admisibles a cada planta y cuáles no, así como las acciones a hacer en el caso de tratarse de un residuo no admisible.

El concesionario confecciona un libro de registro (documento nº. 9 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para el control de los camiones autorizados. En el caso de tratarse de camiones no autorizados, el concesionario establece un registro de los datos del vehículo no autorizado, indicando el nombre del ayuntamiento, de la entidad o de la persona titular. Siempre que se trate de un ayuntamiento, de una empresa o de una persona titular autorizada y que no haya manifestación expresa del Consejo en sentido contrario, el vehículo puede acceder a la estación o planta para descargar.

El concesionario registra la matrícula del camión, la población, el cliente, la destinación<A[destinación|destino]> dentro de la estación o planta, la hora, el día, las toneladas de residuos, etc.

Una vez realizados los trámites de recepción (identificación del vehículo, origen y peso), los conductores o conductoras y peones de los camiones reciben las instrucciones pertinentes de los responsables de acceso a la estación o planta. 

Cada estación o planta dispone de áreas diferenciadas y preparadas para la descarga de los diferentes tipos de residuos, de manera que estos se pueden derivar hacia líneas diferentes y recibir el tratamiento más adecuado en relación con sus características. Dado que estas características pueden correlacionarse con la procedencia concreta de los residuos, este factor de procedencia puede utilizarse como discriminante para el tratamiento posterior y, por lo tanto, para asignar un área determinada de descarga en la recepción de la planta o estación.

El concesionario establece un control de salida de los camiones una vez han descargado en la estación o planta. Uno de estos controles consiste en pesar la tara del camión de forma periódica cuando así se requiere para el funcionamiento correcto de determinadas instalaciones.

En caso de que entren en la planta residuos no admisibles sin haber sido detectados previamente, o si se detecta alguna descarga que contenga impropios de tipo industrial, como neumáticos, envases no identificados, electrodomésticos, medicamentos, residuos sanitarios del tipo III, etc., el concesionario hace un informe acompañado de fotografías, indica, si es posible, la procedencia de los materiales y lo envía al Consejo.

El concesionario establece la operativa de descarga de los residuos de manera que la emisión de malos olores se minimice.”

Tiene que decir:

“Para descargarlos, el concesionario establece una instrucción técnica (documento nº. 4 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para la admisión en cada planta de los residuos a tratar, define qué tipos de residuos son admisibles a cada planta y cuáles no, así como las acciones a hacer en el caso de tratarse de un residuo no admisible.

En el caso de las descargas en las ETs, sólo se podrán descargar aquellos residuos que lo hagan de forma natural por gravedad. No está permitida la realización de maniobras bruscas (marcha-paro) ni el uso de medios mecánicos de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la realización de las descargas. En este caso, se derivará el camión para su descarga en la planta de destino.

El concesionario confecciona un libro de registro (documento nº. 9 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para el control de los camiones autorizados. En el caso de tratarse de camiones no autorizados, el concesionario establece un registro de los datos del vehículo no autorizado, indicando el nombre del ayuntamiento, de la entidad o de la persona titular.

Siempre que se trate de un ayuntamiento, de una empresa o de una persona titular autorizada y que no haya manifestación expresa del Consejo en sentido contrario, el vehículo puede acceder a la estación o planta para descargar.”

Anexo IV. Material procedente de las actividades de poda y jardinería admisible al tratamiento de compostaje

Finalmente, allí donde dice:

“Material que SÍ se admite en las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca y en las campas:

  • Ramas, hojas y césped.
  • Troncos de longitud inferior a 2 metros y de 0,5 metros de diámetro.
  • Residuos que si bien no provienen de actividades de poda y jardinería sirven para compostar:
  • cantos rodados de madera sin tratar, aserradizo o aserraduras que provienen de la madera sin tratar

Material que NO se admite en las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca:

  • Cualquiera de los materiales de la lista anterior que esté mezclado con otros tipos de residuos.
  • Hojas de palmera trituradas o de medida<A[medida|tamaño]> pequeña (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
  • Troncos de palmera triturados o de medida<A[medida|tamaño]> pequeña (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
  • Raíces de árboles y de palmeras trituradas o de medida<A[medida|tamaño]> pequeña (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
  • Todo el género de las familias Carpobrutus edulis o Carpobrutus acinaciformis (diente de león, uña de león), Oxalis pescarpae (vinagrella), Ailanthus altísima (árbol de los dioses), Opunthia ficus indica (higo chumbo, higuera chumba), Eichhornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa Taxcifolia o Caulerpa Racemosa. Son RECHAZO y se aceptan (previa consulta y disponibilidad) en la planta incineradora de Son Reus.”

Tiene que decir:

“Material que se admite en las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca y en las campas:

  • Ramas, hojas y césped.
  • Troncos de longitud inferior a 2 metros y de 0,5 metros de diámetro.
  • Residuos que si bien no provienen de actividades de poda y jardinería sirven para compostar: de madera sin tratar o aserraduras que provienen de la madera sin tratar

Material que NO se admite en las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca:

  • Cualquiera de los materiales de la lista anterior que esté mezclado con otros tipos de residuos.
  • Raíces de árboles y de palmeras de medida<A[medida|tamaño]> grande (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
  • Todo el género de las familias Carpobrutus edulis o Carpobrutus acinaciformis (diente de león, uña de león), Oxalis pescarpae (vinagrella), Ailanthus altísima (árbol de los dioses), Opunthia ficus indica (higo chumbo, higuera chumba), Eichhornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa Taxcifolia o Caulerpa Racemosa. Son RECHAZO y se aceptan (previa consulta y disponibilidad) en la planta incineradora de Son Reus.”

2. Someter el expediente a información pública, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablero<A[tablero|tablón]> de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, contadores desde la inserción del anuncio correspondiente en el boletín.

3. Ordenar que se lleven a cabo el resto de los trámites correspondientes para la aprobación definitiva de la norma reglamentaria, incluida la solicitud de la emisión de los dictámenes preceptivos.

Se puede consultar el expediente completo en la Dirección insular de Residuos en las dependencias ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, de lunes a viernes (excepto festivos), o en la dirección electrónica siguiente: https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=942632, y el Texto del Reglamento de explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)

4. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo. “

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2023)

El vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez