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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 603131
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección “dels Closos de Can Gaià”, Felanitx. (Exp. 73e-2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección (PEP) “dels Closos de Can Gaià”, Felanitx, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Plan Especial de Protección “dels Closos de Can Gaià” se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Antecedentes

El Pleno del Consell de Mallorca del 24 de enero de 2000 delimitó la Zona Arqueológica “dels Closos de Can Gaià, Felanitx” (BOIB n.º 45 de 8/4/2000).

El Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de septiembre de 2012 acordó la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento del yacimiento arqueológico “dels Closos de Can Gaià” (BOIB n.º 162 de 1/11/2012).

Además, este yacimiento arqueológico está incluido en el Catálogo de Bienes Municipales aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 17/6/2016.

3. Descripción del Plan Especial de Protección (PEP)

El yacimiento arqueológico “dels Closos de Can Gaià” se sitúa en el noroeste de Portocolom; la delimitación del PEP se corresponde con el ámbito y entorno de protección aprobado según Acuerdo CIOTUP de 17 de abril de 2012 y afecta (total o parcialmente) las siguientes parcelas del Polígono 31 del t.m. de Felanitx: 202, 834, 1039, 1040, 1041, 1042, 1044, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1062, 1075, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1086, 1087, 1088, 1092, 1247, 1248, 1274, 1093 y 1094.

El ámbito del PEP se sitúa mayoritariamente sobre suelo clasificado como rústico por el PTM, con la categoría de Área de Transición de Armonización (ATH); el entorno de protección también incluye una parcela urbana, cualificada como Espacio Libre Público que forma parte del Plan Parcial del Polígono 20 del PGOU (La Fe), aprobado en 1972.

El objetivo del PEP es el de ordenar los usos para el futuro desarrollo de un Centro de Interpretación e infraestructuras para apoyar a los visitantes del yacimiento “dels Closos de Can Gaià”; así como prever la posibilidad de llevar a cabo las expropiaciones necesarias para la creación del futuro Parque Arqueológico.

No se contemplan alternativas de ubicación puesto que la localización de los yacimientos es determinante.

Propuesta general de ordenación

La propuesta general de ordenación del ámbito del BIC y de su entorno de protección es la siguiente:

1. En el conjunto declarado BIC:

- Zona arqueológica 1 (ZA1): en esta zona habrá la posibilidad de construcción de un equipamiento cultural como centro de exposición e información, con los siguientes parámetros urbanísticos:

- Superficie (m²): 4.254,98

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m²/m²): 0,25

- Altura reguladora (m): 4.

- Altura total (m): 6

- Número máximo de plantas: S + B

- Separación a viales y límites (m): 5

- Separación mínima entre edificios: 10

- Usos: equipamiento socio cultural público y espacios libres públicos.

- Zona Arqueológica 2 (ZA2): se trata de una área destinada a la recuperación y preservación de los restos arqueológicos sin posibilidad de ninguna otra intervención, excepto la adecuación de caminos no pavimentados o la ejecución de pasos para dotarlos de accesibilidad, así como su iluminación (según determina la norma 44 del PTIM, del tipo E3). Se permite mantener la edificación existente anterior a 1956 que, una vez rehabilitada y, en su caso, suprimidos los elementos añadidos, se destinará a centro de información, lavabos y área de descanso para los visitantes.

2. En el en torno de protección del BIC:

- Espacio libre público (ELP):

Se trata de la zona verde del suelo urbano del plan parcial del sector 20 del PGOU. El PEP no señala ninguna alteración de sus condiciones urbanísticas, aunque será necesario una actuación de integración con el área formada por la calificación ZA1 por lo que su ordenación tendrá que formar parte del proyecto del equipamiento cultural.

- Área de transición de armonización (ATH):

Se trata de suelo clasificado como rústico y que la ordenación del cual viene fijada en el Plan territorial insular de Mallorca.

4. Evaluación de los efectos previsibles

El impacto asociado con la aprobación del Plan Especial será positivo puesto que lo que se pretende es ordenar, proteger y potenciar el yacimiento arqueológico declarado BIC por el Consell de Mallorca.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 9 de mayo de 2023 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a varias administraciones afectadas.

A la fecha de emisión del presente informe se han recibido los siguientes informes:

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio. Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo-CIOTU (24/2/2023):

La CIOTU de 24 de febrero de 2023 acordó emitir informe favorable con las consideraciones indicadas en el informe emitido el 14 de febrero de 2023 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio.

El mencionado informe se emite en el ámbito de la competencia urbanística y se emite a reserva del que dictamine en el trámite de informe preceptivo que prevé la legislación sobre patrimonio histórico.

- Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. DG Energía y Cambio Climático. Servicio Cambio Climático y Atmósfera (23/5/2023):

Este informe hace una serie de consideraciones sobre la afectación al cambio climático y contaminación atmosférica; en el apartado de conclusiones se especifica lo que tiene que tener en cuenta el Plan Especial para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- Consellería de Medio Ambiente y Territorio. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies (6/6/2023):

[...] Según el criterio del Servicio, no es de prever que el plan especial pueda suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona.

Conclusión: por todo esto, se informa favorablemente el Plan Especial “dels Closos de Can Gaià”.

 

6. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del Plan: ordenar, proteger y potenciar el yacimiento arqueológico. Todo el ámbito afectado por el PEP, según el PTM, tiene la clasificación de SRG-ATH, excepto una parcela urbana (cualificada coma ELP en el Plan Parcial del Polígono 20 del PGOU aprobado en 1972).

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: los efectos, desde el punto de vista del patrimonio, son positivos. Los posibles impactos negativos que pueda ocasionar la construcción del futuro Centro de Interpretación serán de reducidas dimensiones y, además, no forman parte del presente PEP.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria del Pla Especial de Protecció “dels Closos de Can Gaià”, Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Cuando se lleve a cabo la construcción del futuro Centro de Interpretación se tendrán que cumplir las medidas correctoras propuestas en la documentación presentada y las siguientes condiciones:

1. Para conseguir una integración paisajística del nuevo edificio previsto, la construcción del edificio se tiene que adaptar al entorno rural donde se ubica y tiene que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en el PTM.

2. Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el Plan Especial tiene que especificar:

- En el supuesto de que el PEP aumente la superficie construida permitida, se tiene que dar cumplimiento al art. 20 a partir del cálculo de la huella de carbono asociada al aumento del consumo energético previsto (fase de construcción, fase de funcionamiento de los equipamientos y movilidad inducida).

 

- Se tiene que incluir el análisis ante la vulnerabilidad al cambio climático del ámbito de aplicación del presente Plano.

 

- Se tiene que implantar un alumbrado que minimice el consumo.

 

- En la zona de aparcamiento, se tienen que dotar de puntos de recarga de vehículo eléctrico y reserva de aparcamientos para vehículos de emisiones directas nulas.

De cara al futuro proyecto de ejecución del equipamiento, se tienen que tener en consideración los siguientes puntos:

- Las administraciones públicas tienen que promover el ahorro de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. En este sentido, se tiene que promover el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nueva construcción (art. 31).

- Tendrán que ser edificaciones de consumo casi nulo (art. 38).

- Se tendrá que incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directos e indirectos, como también el coste del consumo energético correspondiendo a toda su vida útil (art. 36).

Además, se recuerda que la aprobación definitiva del PEP requiere un informe favorable de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, según el previsto a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2023)

La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística María Paz Andrade Barberá Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)