Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 602087
Aprobación bases reguladoras que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria y urgente de Agentes de Empleo y desarrollo local (AODL’S), personal laboral temporal o personal funcionario interino, del Ayuntamiento de Sant antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR las BASES, que figuran como Anexo a esta Resolución, que regirán la convocatoria específica para la constitución de una bolsa de trabajo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL'S), como personal laboral temporal o personal funcionario interino, por el sistema de concurso.

SEGUNDO.- CONVOCAR las pruebas selectivas que regirán la convocatoria específica para la constitución de la bolsa de trabajo indicada.

TERCERO.- PUBLICAR las bases y la convocatoria en el BOIB, en la web municipal www.santantoni.net, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2023

El alcalde Marcos Serra Colomar)

 

ANEXO BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (AODL'S), PERSONAL LABORAL TEMPORAL O PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

PRIMERA.- JUSTIFICACIÓN, OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS.

La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de fecha 12 de mayo de 2023, aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa “SOIB Desarrollo Local” para llevar a cabo proyectos de desarrollo local (BOIB Núm. 67 de 20 de mayo de 2023).

Mediante resolución del 9 de septiembre de 2023 del Conseller de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, se concede al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones «SOIB Desarrollo Local» para llevar a término actuaciones de promoción de la actividad económica local mediante la contratación de tres Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL) a jornada completa, siendo la cuantía de la subvención destinada a sufragar parte de los costes laborales para su contratación directa.

En el apartado 12 de la citada Resolución de 12 de mayo de 2023, se establece el modo de selección y contratación de los AODL'S. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ha optado por realizar un proceso selectivo de acuerdo con las formas que prevén las normas de Función Pública respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el TREBEP.

Este proceso de selección ha de permitir valorar la experiencia profesional, la formación relacionada, los conocimientos específicos y las competencias técnicas y profesionales relacionadas con la descripción de funciones de los AODL's.

Objeto:

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany, puesto considerado de carácter prioritario y esencial para el correcto cumplimiento de la subvención concedida por el SOIB el cual establece que la entidad beneficiaria de la subvención ha de hacer el correspondiente proceso selectivo.

Considerando que es necesaria la aplicación en el procedimiento de unos principios mínimos tales como la agilidad, eficacia, eficiencia, adecuación del candidato al perfil del puesto, se debe proceder de forma urgente e inaplazable a la creación de esta bolsa, extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas necesidades de personal existentes, y que se puedan producir, en las cuales sea necesaria su cobertura de manera temporal y siempre que se cumpla con lo establecido en la presente convocatoria.

Se establece como procedimiento de selección el de concurso de méritos por turno libre.

Funciones de los agentes de empleo y desarrollo local:

El SOIB considera al agente de empleo y desarrollo local como el profesional imprescindible para impulsar desde un liderazgo público las estrategias de dinamización económica entre los diferentes agentes territoriales (públicos, privados y comunitarios). Además, se trata de un perfil profesional clave para desarrollar políticas activas de empleo territorial y promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica en materia de empleo.

Los agentes de desarrollo local tendrán que elaborar o actualizar el PEOL y ejecutar el Plan de Acción que se tendrá que presentar al SOIB. Tendrá que desarrollar los programas y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Plan de Acción, así como la gestión de las políticas activas de empleo.

Perfil y requisitos del AODL:

Las persones candidatas tienen que estar en posesión de una titulación universitaria oficial de diplomatura, grado o equivalente y tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB antes de la contratación o el nombramiento.

Además, las persones candidatas tendrán que poder acreditar la experiencia profesional y la formación específica, así como las habilidades, las capacidades y las competencias técnicas que les permitan el correcto desarrollo de sus funciones en el lugar de trabajo concreto que tienen que desarrollar.

SEGUNDA.- REQUISITOS

Para participar en la convocatoria y ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Tener nacionalidad española o la de alguna de los otros estados miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar aquellas personas a las que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de titulación oficial de estudios universitarios de Diplomatura, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

4. Poseer la capacidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas del puesto de trabajo. Acreditado mediante certificación médica oficial.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. Antes de la contratación o nombramiento, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

7. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

8. Estar inscritas como personas demandantes de empleo en el SOIB antes de la contratación o nombramiento.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, deberán presentarse, según el modelo normalizado disponible en el trámite electrónico y en la oficina de OAC del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en el de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en el Passeig de la Mar n.º 16, previa cita que deberán solicitar llamando al teléfono 971340111, en horario de atención al público, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. (Trámite: Administración General → Recursos Humanos).

Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, deberán comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, al Departamento de Recursos Humanos por correo electrónico rrhh@santantoni.net, con la justificación del envío donde conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

2. Para ser admitidas, y tomar parte en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria para el desempeño del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, adjuntando la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Titulación académica exigida para formar parte de la convocatoria.

c) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

d) Aquellos documentos, originales o fotocopias, que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. La fecha límite para alegar y acreditar o justificar los méritos alegados es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria. En ningún caso se valorarán los méritos alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Si esta documentación obrase ya en poder del Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo), deberá declararlo en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.

e) Modelo de autobaremación disponible para su descarga en el trámite relativo a este proceso en la sede electrónica, indicando la relación de méritos y la puntuación asignada según el baremo que constan en estas bases.

3. Las personas aspirantes con minusvalía deberán presentar la certificación correspondiente que acredite tal circunstancia junto con el informe emitido donde se certifique su capacidad para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a la plaza que se convoca.

4. Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a los efectos de su cotejo y comprobación donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de la persona aspirante al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de Sant Antoni de Portmany dictará resolución en el plazo máximo de tres días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos junto con la designación de la Comisión de Valoración.

La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. con expresión del nombre y apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, la causa de su no admisión. Se concederá un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el Tablón de anuncios de la sede electrónica, para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores, no será aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la fecha de realización de la entrevista. Ésta y los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá ésta elevada a definitiva, circunstancia que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.

Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de Valoración estará constituida por un número impar de miembros, no inferior a tres, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz y voto. Su composición será predominantemente técnica, y tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

El Alcalde de Sant Antoni de Portmany nombrará los miembros de la Comisión de Valoración y a sus suplentes y se publicará junto la lista provisional de admitidos y excluidos. Tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Las personas aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse.

SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos ya que se considera el sistema más adecuado acorde con la especialidad del puesto convocado y la urgencia de la presente convocatoria. Permite valorar la experiencia profesional, la formación relacionada, los conocimientos específicos y las competencias técnicas y profesionales relacionadas con la descripción de funciones del puesto de AODL indicadas, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Fase de Concurso.

Los méritos que se valorarán vendrán referidos como máximo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante originales o copias, dentro del plazo de presentación de instancias. Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 90 puntos y se requiere obtener una puntuación mínima de 20 puntos para poder quedar seleccionado en el proceso y formar parte de la bolsa.

La puntuación final de la persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la experiencia laboral, méritos formativos y la entrevista personal.

Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo siguiente:

1) Experiencia Laboral: Puntuación máxima 40 puntos.

1.1 Valoración:

- Servicios prestados en cualquier administración pública o empresa privada, en calidad de personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, ejerciendo funciones propias de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AODL): 0,50 puntos por mes completo trabajado.

- Servicios prestados en cualquier administración pública o empresa privada, en calidad de personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, ejerciendo funciones de Orientador Laboral, Intermediación, formador ocupacional o aquellas de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

1.2 Forma de acreditar los servicios prestados como experiencia laboral:

- Informe actualizado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente o contratos de trabajo, en que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o personal laboral).

- Trabajos realizados en la empresa privada o pública societaria: copias de los contratos de trabajo donde conste el tiempo de trabajo, el puesto desempeñado, categoría laboral y/o el grupo de clasificación profesional.

Dentro del ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se deberá acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las del puesto al cual se opta. Sólo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenden claramente las funciones hechas y la analogía con las del puesto que se tiene que seleccionar. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo. A excepción de la experiencia en trabajos realizados en la administración pública con cualquier categoría que basta acreditarla con el certificado emitido por el organismo correspondiente.

En todos los casos se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2) Méritos Formativos: Puntuación máxima 25 puntos

2.1 Titulaciones universitarias:Puntuación máxima 10 puntos.

2.2.1 Se valora en este apartado la titulación universitaria acreditada como requisito y segundas titulaciones de carácter oficial relacionadas con el puesto del mismo nivel académico o superiores, o equivalencias de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postrado en el que sí se valora la licenciatura o equivalente.

2.1.2 Puntuación:

a) Estudios universitarios:

- Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, o equivalente: 4 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, o equivalente: 2 puntos.

b) Estudios de postrado específicos relacionados con el Desarrollo Local (plan de empresa, empleo, etc..) y Políticas activas de ocupación (formación, orientación, intermediación...):

- Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

- Por cada Máster: los títulos de máster universitarios oficiales y los títulos propios de postrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real decreto 1497/1987 de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 4 puntos.

En el supuesto que el máster oficial o título propio de postrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

2.2 Formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima 10 puntos.

2.2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, Autonómica o Local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas y las universidades o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencia en materia de formación ocupacional.

2.2.2 Puntuación: Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada y en todo caso los cursos del área de Desarrollo Local (plan de empresa, empleo, etc..), Políticas activas de ocupación (formación, orientación, intermediación…). Se computarán 0,05 puntos por cada hora de aprovechamiento y con 0,025 puntos por cada hora de asistencia. Con una puntuación máxima de 10 puntos.

Se valorará la formación en competencias transversales, cursos del área de informática, trabajo en equipo, habilidades de comunicación, prevención de riesgos laborales, medio ambiente, igualdad de género, prevención de la violencia de género, área de protección de datos de carácter personal y área de calidad vinculados a las funciones. Se computarán 0,03 puntos por cada hora de aprovechamiento y con 0,015 puntos por cada hora de asistencia. Con una puntuación máxima de 5 puntos.

2.2.3 Los cursos deben tener una duración superior a diez (10) horas. Un crédito equivale a 10 horas de formación. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado.

2.2.4 Acreditación: Se deberán acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia.

2.3 Idiomas: Puntuación máxima 5 puntos.

2.3.1 Conocimiento de la lengua catalana: máximo 3,50 puntos. Se valorarán los certificados y/o titulaciones expedidas u homologadas por la EBAP, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica y según el baremo:

- Certificado Nivel C1: 2,5 puntos

- Certificado Nivel C2: 3 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

Se valorará sólo un certificado (el de mayor graduación) excepto el Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo. Se ha de acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada.

2.3.2 Conocimientos de lenguas extranjeras: máximo 2,50 puntos.

2.3.2.1 - Títulos y certificaciones expedidos por el EBAP o equivalentes:

  • Nivel elemental: 0,20 puntos.
  • Nivel medio: 0,30 puntos.
  • Nivel superior: 0,40 puntos.

2.3.2.2 - Títulos o certificaciones expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes:

  • Nivel básico o equivalente en el marco europeo A2: 0,20 puntos.
  • Nivel intermedio o equivalente en el marco europeo B1: 0,30 puntos.
  • Nivel avanzado o equivalente en el marco europeo B2: 0,40 puntos.
  • Nivel C1 o equivalente en el marco europeo: 0,60 puntos.
  • Nivel C2 o equivalente en el marco europeo: 1 punto.

En caso de presentar más de un título o certificación solo se valorará el de mayor puntuación.

3) Entrevista personal: Puntuación máxima 25 puntos.

Para la realización de la entrevista se seguirá el protocolo previamente establecido. Se valorarán los conocimientos de la persona aspirante y su idoneidad respecto al perfil a seleccionar atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Competencias personales (máximo 10 puntos)

- Conocimientos en promoción económica y desarrollo local relacionados con el proyecto a desarrollar (máximo 10 puntos)

- Conocimiento del ámbito territorial de actuación del proyecto a desarrollar (máximo 5 puntos)

SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS

Valorada la fase de concurso la Comisión de Valoración expondrá, en el Tablón de Anuncios electrónico de la Corporación, la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación obtenida.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determinará de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la administración local.

b) Mayor puntuación alcanzada en el apartado de formación y perfeccionamiento.

c) Mayor puntuación alcanzada en la entrevista.

d) Ser mayor de 45 años.

e) Tener mayores cargas familiares.

f) Ser una mujer víctima de violencia de género.

g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se realizará por sorteo.

Todos las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, acto seguido, publicará la lista definitiva de aspirantes, por orden de puntuación obtenida, como integrantes de una Bolsa de Trabajo o Empleo para cubrir las necesidades urgentes de provisión del puesto de trabajo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL), así como realizar futuras sustituciones que se puedan producir por bajas laborales o cualquier eventualidad del personal que ocupe estos puestos de trabajo.

OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO O EMPLEO

Una vez confeccionada la bolsa el Alcalde aprobará su constitución, y se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es, a los efectos de garantizar el principio de transparencia y publicidad.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la resolución que apruebe su constitución. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

Una vez constituida la bolsa, las personas aspirantes serán requeridas según necesidades para ocupar las correspondientes plazas por riguroso orden de puntuación, cuando se produzca la necesidad de contratación o nombramiento de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL).

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible. Estarán en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que aleguen que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones y que deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en otra Administración Pública o ente Público.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico o por correo electrónico, con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que debe incorporarse. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico) la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o renuncia expresamente al puesto ofrecido, o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la bolsa y pasará a ocupar el último lugar de la misma, el departamento de Recursos Humanos avisará al siguiente aspirante de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el último lugar de la lista siempre que la contratación o nombramiento haya sido superior a doce meses, en caso contrario volverá a ocupar el que le correspondía de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento que se formó.

NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

Las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, al ser llamadas y den su conformidad a la contratación o nombramiento propuesto, deberán presentar, dentro del plazo de tres días hábiles a contar a partir del día en que manifiesten su conformidad, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda si no han sido aportados previamente.

La documentación a presentar será:

1. Documentación que acredite que reúne todos los requisitos exigidos en la base segunda si no se han aportado previamente.

2. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni tampoco para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. El/la interesado/a deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación o nombramiento de la persona aspirante siguiente por orden de puntuación.

Una vez que la persona aspirante seleccionada haya presentado la documentación, y si esta está conforme, se efectuará la correspondiente contratación o nombramiento.

Periodo de Prueba: El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá dejar sin efecto la contratación o nombramiento efectuado si durante el transcurso de seis meses desde el comienzo del mismo, se produce una manifiesta inidoneidad de la persona propuesta para el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo, considerándose este período como parte integrante del proceso selectivo.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS, NORMATIVA Y RECURSOS

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa básica estatal, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, así como aquello dispuesto en los artículos 167 y 169 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto Legislativo 781/1986, y resto de normativa de aplicación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La convocatoria, sus bases y actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.