Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 601207
Aprobación precio público para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años
Por Pleno de la Corporación, reunida en sesión de fecha 22 de septiembre de 2023, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la modificación de precio público, según se transcribe a continuación:
Precio público para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años
ARTÍCULO 1.º OBJETO Y FUNDAMENTO
En conformidad con el que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años. Será de aplicación a este precio público la regulación que disponen los artículos que van del 41 al 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
ARTÍCULO 2.º OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta normativa:
- Las personas físicas o jurídicas (padres, madres o quienes ostente la tutoría de los niños) que se benefician de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas.
ARTÍCULO 3.º CUANTÍA
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos (el precio de la matrícula y seguro escolar son fijas y se abonarán a la hora de formalizar la matrícula):
- Gastos de gestión e inscripción por curso escolar: 80,00€
- Seguro curso escolar: 15,00€
- Material escolar: 30,00€
1) Servicio de Escolarización básica (de 8.45 h a 12.45 horas)
A) RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS |
MESES DE SEPTIEMBRE A JUNIO / POR MES |
MES DE JULIO |
1 AL 14 DE AGOSTO |
Alumnos de 1.º de educación infantil |
0,00 € |
165,00 € |
82,50 € |
Alumnos de 2.º de educación infantil |
0,00 € |
165,00 € |
82,50 € |
Alumnos de 3º de educación infantil |
0,00 € |
165,00 € |
82,50 € |
B) FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGUN LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS LAS CUALES LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS ABUELOS U OTROS PARIENTES/ FAMILIAS MONOPARENTALES
CONCEPTOS |
MESES DE SEPTIEMBRE A JUNIO / POR MES |
MES DE JULIO |
1 AL 14 DE AGOSTO |
Alumnos de 1.º de educación infantil |
0,00 € |
132,00 € |
66,00 € |
Alumnos de 2.º de educación infantil |
0,00 € |
132,00 € |
66,00 € |
Alumnos de 3º de educación infantil |
0,00 € |
132,00 € |
66,00 € |
C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
CONCEPTOS |
MESES DE SEPTIEMBRE A JUNIO / POR MES |
MES DE JULIO |
1 AL 14 DE AGOSTO |
Alumnos de 1.º de educación infantil |
0,00 € |
82,50 € |
41,25 € |
Alumnos de 2.º de educación infantil |
0,00 € |
82,50€ |
41,25 € |
Alumnos de 3º de educación infantil |
0,00 € |
82,50 € |
41,25 € |
En los casos de escuela de verano, si un usuario solicita el servicio durante una única semana, el precio se haría proporcionalmente a las cuantías establecidas. No se podrá dar servicio por periodos inferiores a una semana.
2.- Servicios de ampliación de la escolarización básica (Ampliación horaria)
A) RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Escolarización mañanera (de 7.30 a 8.45h.) |
40,00 € |
7,00 € |
Escolarización mañanera (de 8.00 a 8.45h.) |
25,00 € |
4,00 € |
Escolarización tarde (de 13.45 a 15.30h.) |
25,00 € |
4,00€ |
Escolarización tarde (de 13.45 a 16.00h.) |
40,00 € |
7,00 € |
B) FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGUN LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS LAS CUALES LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS ABUELOS U OTROS PARIENTES / FAMILIAS MONOPARENTALES
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Escolarización mañanera (de 7.30 a 8.45h.) |
32,00 € |
5,60 € |
Escolarización mañanera (de 8.00 a 8.45h.) |
20,00 € |
3,20 € |
Escolarización tarde (de 13.45 a 15.30h.) |
20,00 € |
3,20 € |
Escolarización tarde (de 13.45 a 16.00h.) |
32,00 € |
5,60 € |
C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Escolarización mañanera (de 7.30 a 8.45h.) |
20,00 € |
3,50 € |
Escolarización mañanera (de 8.00 a 8.45h.) |
12,50 € |
2,00 € |
Escolarización tarde (de 13.45 a 15.30h.) |
12,50 € |
2,00 € |
Escolarización tarde (de 13.45 a 16.00h.) |
20,00 € |
3,50 € |
3.- Servicio de alimentación
A) RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Comedor |
90,00 € |
7,00 € |
B) FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGUN LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS LAS CUALES LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS ABUELOS U OTROS PARIENTES / FAMILIAS MONOPARENTALES
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Comedor |
72,00€ |
5,60 € |
C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Comedor |
45,00 € |
3,50 € |
En el mes de septiembre, si por el inicio del curso escolar solo se da servicio de alimentación durante medio mes, la cuota relativa al importe mensual será del 50% en las tres categorías.
ARTÍCULO 4.º NORMAS DE GESTIÓN
1. Las tarifas mensuales se tienen que abonar dentro de los diez primeros días del mes siguiente por domiciliación bancaria.
2. Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes abonarán la cuota mensual. Si el alta se produce del día 16 de un mes por adelantado, se abonará el 50%.
3. Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales, podrán disfrutar de una bonificación, que en todo caso será de carácter rogado y resuelta la petición por Decreto de Alcaldía, que decidirá el porcentaje de la bonificación.
4. En el supuesto de que algún usuario pueda ser incluido en distintos grupos de tarifas, el precio público a aplicar será el de menor cuantía.
5. Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia tienen que ser comunicadas por los padres o tutores con anterioridad en el día 20 del mes anterior en que tengan que producir efecto, y tienen que ser presentadas con el impreso elaborado a tal efecto en el registro general de entrada del Ayuntamiento.
6. La falta de asistencia de un/a niño/a durante un periodo de un mes sin aviso previo implica la baja definitiva de la escuela, sin que esto afecte el recibo del mes no asistido.
7. Igualmente implica la baja definitiva de la escuela el impago de los recibos en los plazos establecidos durante dos meses consecutivos.
8. En caso de devolución de recibos domiciliados, se llevará a cabo un aviso a las familias, que dispondrán de un mes para regularizar la situación. En caso de no hacerlo, aparte de la baja definitiva, estos recibos serán enviados para su cobro en vía ejecutiva a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
9. Si como consecuencia de una enfermedad un/a niño/a no asiste en la escuela en un periodo igual o superior en un mes, los padres, madres o tutores podan solicitar la devolución de la totalidad de la cuota correspondiente. Hay que acompañar la solicitud de devolución de cuota por enfermedad con un certificado médico en el que conste el motivo y la duración de la baja. Posteriormente, el Ayuntamiento tiene que solicitar un informe en la escuela infantil que corrobore la no-asistencia.
10. Por la aplicación de las cuotas contempladas por las familias numerosas y familias mono parentales tendrán que aportar el carnet de familia numerosa o familia mono parental en vigor.
11. Por la aplicación de las cuotas contempladas por las familias que tengan un/a hijo/a con necesidades educativas especiales tendrán que aportar el informe del especialista correspondiente.
12. Para la aplicación de las cuotas contempladas por las familias que tengan un/a hijo/a con discapacidad igual o superior al 33% tendrán que aportar la declaración administrativa de discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o certificado del IMSERSO.
13. El importe diario de servicios de ampliación de la escolarización básica o de servicio de alimentación (comedor) se sumará al recibo mensual domiciliado a final de mes.
14. En caso de haberse formalizado y efectuado el pago de la matrícula y el seguro escolar, esta no será devuelta si finalmente los niños no inician el curso escolar o si se dan de baja una vez ya iniciado.
15. Los hijos/hijas de los trabajadores municipales disfrutarán de una bonificación del 10% en todas las tarifas señaladas en la presente Ordenanza (acumulable a las bonificaciones ya previstas), en atención al dispuesto en el Acuerdo y el Convenio sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Algaida.
16. En los meses de julio y agosto, no se presta servicio de escolarización mañanera de 7.30 a 8.00h ni servicio de escolarización por la tarde de 15.30 a 16.00h.
17. Las especificidades que puedan existir cada curso en relación en el calendario escolar, serán comunicadas a las familias con antelación y vendrán previstas, en la medida de lo posible, en el decreto de alcaldía que acuerde y regule el proceso de matriculación y ordenación de cada curso escolar.
18. De forma general, todo lo que no se prevé en este acuerdo se tiene que atener a aquello que dispone el Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Flor de Murta.
19. Durante los periodos de vacaciones de Navidad y Pascua que se establezca anualmente en el Decreto de Alcaldía de matriculación y ordenación del curso escolar pertinente, solo se hará el pago de la parte proporcional de los servicios complementarios recibidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo el que no esté previsto en el presente acuerdo se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares del Ayuntamiento de Algaida a partir del día de su publicación al BOIB por todos los nuevos matriculados y por los ya escolarizados, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde la modificación o derogación.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de su general conocimiento.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Algaida, a fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2023)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom