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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 601116
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del Acuerdo de adhesión por el que la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia se adhiere al V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de marzo de 2023, la Comisión Negociadora de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia aprobó la propuesta de adhesión al V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El 2 de agosto de 2023, Raquel Maria Diaz Martin, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión por el que la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia se adhiere al V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

ACUERDO POR EL QUE LA FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA SE ADHIERE AL V CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

REUNIDOS

De una parte en representación empresarial de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, (en lo sucesivo FBIT), el gerente, Antoni J. Roig Cuart, siguiendo la delegación que le otorgó el Patronato del ente en su sesión de día 28 de noviembre de 2022.

De otra parte, la representación legal de los trabajadores del ente FBIT representada por el Presidente, David Suñer López, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria.

EXPONEN

I) Que se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente acuerdo, en virtud del que dispone el artículo 87 del Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

II) Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.

ACUERDAN

Primero.- La adhesión PARCIAL, al V Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, actualmente vigente.

Las condiciones de trabajo (colectivas e individuales) entre la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia y su personal se regularán, a partir de la firma del presente acuerdo de adhesión, por el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAIB y por los acuerdos parciales asumidos y que se enuncian a continuación.

Los presentes acuerdos incluyen, dentro de su ámbito de aplicación, a todo el personal de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia contratado laboralmente por esta empresa, a quien afectará con independencia del tipo de contratación laboral, salvo que explícitamente se disponga el contrario. Se excluye explícitamente al personal directivo profesional y el resto de personal con contrato de alta dirección.

Segundo.- La adhesión será vigente desde el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de adhesión por parte del Patronato y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de treinta meses al cual hace referencia el último párrafo del artículo 4 de este.

Tercero.- Concretando el contenido de la Adhesión, ambas partes convienen que este esté conformado por el texto íntegro con la inaplicación de los siguientes preceptos:

1. El artículo 1, relativo a las partes negociadoras.

2. El artículo 2, párrafos 3.º y 4.º, relativos a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

3. El artículo 7, relativo a la referencia a personal laboral “no fijo a extinguir”.

4. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.

5. Artículo 21, letra f (letra e a la versión castellana) relativo a la movilidad entre administraciones públicas.

6. El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.

7. El artículo 26b, que establece un requisito para concurrir en la promoción interna.

8. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.

9. El artículo 28, que establece la movilidad entre empresas públicas.

10. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

11. El artículo 40. Apartado 2, relativo a la distribución del horario de personal laboral docente.

12. El artículo 52ª.

13. El artículo 72, relativo a la Comisión Paritaria de Prevención de riesgos laborales.

14. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgo Laborales.

15. El artículo 96. Apartado 1, relativo al Comité Intercentros, órgano de representación no aplicable al ente FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA.

16. El artículo 98, relativo a las funciones del Comité Intercentros.

17. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava quedan suprimidas.

Cuarto.- Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del convenio respecto de los cuales se pueda determinar que incluyen cláusulas normativas no aplicables en la entidad FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA o que le son de imposible aplicación.

En particular, las vacaciones, la jornada laboral y el horario de los trabajadores de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia se regirán por los Acuerdos específicos firmados entre la Gerencia de la Fundació y el Comité de Empresa en fecha 31 de marzo de 2023.

Quinto.- Modificación de referencias.

1. El objeto de la adhesión es regular las relaciones laborales entre el personal laboral del ente FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA.

2. Todas las referencias a Consejero/a se entenderán hechos al Patronato y al Gerente de acuerdo con las competencias atribuidas en los estatutos de la FUNDACIÓ BALEAR D' INNOVACIÓ I TECNOLOGIA

3. Todas las referencias hechas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se entenderán hechas al ente FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA; los hechos al personal laboral al servicio de la CAIB o al de los departamentos de la Administración y de los organismos autónomos que dependen, se entenderán hechos al personal al servicio del ente FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA.

4. Las referencias que el V convenio colectivo de la CAIB hace relativas a la aplicabilidad de las mejoras del personal funcionario al personal laboral al servicio de la CAIB, una vez sea aplicable a estos últimos, se podrá extender la aplicación al personal laboral al servicio del ente FBIT, previos los trámites e informes establecidos en la normativa aplicable en cada momento.

5. El Plan de Igualdad, al que hace referencia la Disposición adicional decimosexta, se entenderá que hace referencia al Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia.

6. Todas las referencias hechas al Comité Intercentros se entenderán hechas al Comité de Empresa.

Sexto.- Otras modificaciones:

Así mismo se modifican las disposiciones siguientes:

1. Del segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo serán a la categoría.

2. El artículo 26 a, que se tiene que interpretar en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofrecida.

3. El artículo 45.1.e que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establezca la normativa vigente.

4. La disposición adicional quinta y sexta se tiene que interpretar como un derecho del personal laboral fijo y del personal laboral fijo de empresa de carácter indefinido.

5. En el artículo 46.4, se actualizarán los permisos de paternidad según la normativa básica vigente.

6. En el artículo 62, se extenderá la adopción de medidas adecuadas para la protección de la seguridad y la salud del personal a cualquier otra normativa de aplicación.

7. En caso de discrepancia entre los permisos aprobados en las medidas de conciliación y en el plan de igualdad de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, tendrá prevalencia aquella disposición que sea más favorable a la persona trabajadora, siempre y cuando no vaya en contra de la normativa básica y siempre que se hayan emitido los informes previos favorables relativos a las mejoras de las condiciones de trabajo señalados a la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental , así como la Ley de Presupuestos.

Séptimo.- Como cláusula complementaria a la adhesión, ambas partes convienen la siguiente:

1. Se acuerda iniciar la aplicación del artículo 76 (Acción Social) según lo establecido al Anexo I y previos los trámites e informes establecidos en la normativa aplicable en cada momento.

Octavo.- Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013:

1. Los artículos 77, 78, 79 (con excepción del segundo y tercer párrafo, relativo a los servicios previos) y 80, relativo a las retribuciones básicas, quedan modificados por el que establece el punto 2.1 de la DA15 de la Ley 15/2012.

2. La retribución del complemento de insularidad queda definida según el apartado 2.2 de la DA15 de la Ley 15/2012.

3. Los artículos 77, 81, 82, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, se sustituyen por las retribuciones complementarias establecidas a la DA15 de la Ley 15/2012 siguientes:

a) Complemento de dedicación especial: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dedicación especial.

b) Complemento de horarios especiales: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de horario especial.

c) Complemento de responsabilidad: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la jefatura orgánica, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de responsabilidad.

d) Complemento de dificultad técnica: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dificultad técnica.

e) Complemento de penosidad: este concepto tiene que englobar los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier actividad clasificada en los anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de penosidad.

Las retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores, según grupo y categoría del ente FBIT, quedan definidas en la RPT aprobada y vigente en la empresa.

4. El artículo 86 que regula el complemento personal transitorio y absorbible, se sustituye por el que establece el punto 3 de la DA15 de la Ley 15/2012.

5. El anexo I del V convenio colectivo de personal laboral quedará adaptado a las categorías aprobadas por el ente.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman dos ejemplares de este documento en un solo efecto.

Palma, a 31 de marzo de 2023

Representante de la Fundación Bit                                                                             Por el Comité de Empresa

 

ANEXO I ACUERDO ENTRE LA GERENCIA Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIO BIT, RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DE LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL AL ENTE

1. A partir de la firma de adhesión de la FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA al V Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB (siempre que se disponga de la autorización previa de las direcciones generales de Función Pública y Presupuestos y la aprobación del Patronato de la Fundación BIT), para el año 2023, y condicionado a la disponibilidad de remanente que pueda resultar de la liquidación presupuestaria de costes de personal del ejercicio, se aplicarán las siguientes ayudas de acción social previstas al Decreto 135/1995, de 12 de diciembre:

  • Ayuda de acción social por atención a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a cargo de personal de la Fundación.

El importe de las ayudas será el mismo que se establece para el personal de la CAIB.

2. Dentro del presupuesto por el ejercicio 2023, la Fundación incluirá una partida estimativa anual para el pago de ayudas de acción social.

Para el año 2023 se aplicarán las siguientes ayudas de acción social previstas al Decreto 135/1995, de 12 de diciembre:

  • Ayuda de acción social por atención a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a cargo de personal de la Fundación.
  • Ayuda de acción social por hijos menores de 18 años.

El importe de las ayudas será el mismo que se establece para el personal de la CAIB.

Se negociarán otras ayudas correspondientes al Decreto 135/1995, por su aplicación a partir del año 2024.

 

Palma, a 31 de marzo de 2023

Por la Gerencia                                                                             Por el Comité de Empresa