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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 600835
Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad, extracto de las bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2023
BDNS: 717313
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
y en la página del Ayuntamiento de Palma
https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=ca
1º. Entidades beneficiarias
- personas jurídicas de derecho privado o público,
- su actividad tendrá que ser de carácter cultural o educativo,
- tienen que ser entidades sin ánimo de lucro que presten servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio,
- tendrán que ser federaciones, agrupamientos o movimientos scouts,
- podrán gestionar o prestar servicios a otros grupos, centros de esparcimiento, clubes o entidades menores.
2º. Objeto y finalidad de la subvención
Es objeto de estas Bases regular las subvenciones para apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que:
Son objeto de estas subvenciones los programas, proyectos e iniciativas de actividades socioeducativas y de dinamización en el ocio, tanto las habituales como las puntuales, que se realicen de acuerdo con todos o parte de los siguientes objetivos:
3º. Bases reguladoras
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2023; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
4º. Cuantía
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.33710.483.01 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de los años 2023 y 2024.
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 35.000 € (treinta y cinco mil euros) distribuidos de la siguiente forma:
Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.
5º. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6º. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20230906_01_023 de 06/09/2023.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2023)
El secretario Miquel Ballester Oliver