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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 600825
Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad, extracto de las bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2023

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Texto

Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad, extracto de las bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2023.

BDNS: 717311

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=ca

1º. Entidades beneficiarias

Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplen los requisitos y las obligaciones previstas a la Ley 38/2003 y en el art. 10 de la Ordenanza municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el que prevé esta convocatoria.

También pueden acceder a la condición de beneficiarias de la modalidad 3 las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos y las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el art. 65 de la Ley 38/2003, el cual prevé que las infracciones y las sanciones establecidas en esta normativa y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento prescriben en el plazo de cuatro años.

2º.  Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para apoyar los programas, los proyectos y  las actividades que presenten entidades y asociaciones legalmente constituidas o agrupaciones de personas que dirijan sus objetivos a los jóvenes, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma.

Son objeto de estas subvenciones los programas, proyectos e iniciativas de actividades socioeducativas y de dinamización en el ocio, tanto las habituales como las puntuales, que se realicen de acuerdo con todos o parte de los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, solidaridad, diversidad y respeto hacia los otros.

b) Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio historicoartístico, las fiestas populares, la música, etc.

c) Potenciar la participación de las personas usuarias en la gestión de su vida social y cultural.

d) Fomentar el aprendizaje de la educación ambiental, con actitudes de respeto para la conservación de la biodiversidad y para la mejora de los recursos naturales.

e) Fomentar aprendizajes para el desarrollo sostenible en la vida cotidiana dentro de la lucha contra el cambio climático.

f) Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las conductas adictivas, en la promoción del bienestar emocional y de la salud y de las relaciones afectivosexuals que prevengan la socialización mediante la pornografía.

g) Educar para la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, el respecto a la diversidad sexual y de género, y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de género, de orientación sexual, de identidad de género o expresión de género.

h) Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otros grupos generacionales, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

i) Fomentar la creación y la expresión culturales, musicales y artísticas de los y las jóvenes

3º. Bases reguladoras

Para todo el que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2023; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4º. Cuantía

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.33710.483.00 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de los años 2023 y 2024

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 63.000 €, distribuidos de la siguiente forma:

-  6.300 € (seis mil trescientos euros) a cargo del presupuesto del 2023, RC 220230012155

-  56.700 € (cincuenta y seis mil setecientos euros) a cargo del presupuesto del 2024, RC 220239000170

Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.

5º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6º. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20230906_01_022 de 06/09/2023.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2023)

El secretario Miquel Ballester Oliver