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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 600658
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de suministro de agua potable y demás servicios complementarios

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo provisionalmente adoptado sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de suministro de agua potable y demás servicios complementarios, debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de suministro de agua potable y demás servicios complementarios, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se publica a continuación:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DEMÁS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

El Ayuntamiento de Santa Margalida dispone de la Ordenanza Fiscal reguladora tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores (BOCAIB Núm. 167 Ext. 31 de diciembre de 1998). Asimismo, dispone de un Reglamento Municipal que regula los servicios municipales de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales (BOIB Núm. 76 de 30 de mayo de 2013)

El pasado día 26 de mayo del año 2022, previa declaración de prestación del servicio de forma indirecta, el Ayuntamiento adjudicó el contrato de concesión del servicio público municipal de abastecimiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio .

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula en su artículo 20.4 t) la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

Sin embargo, en su apartado 6 dispone que:

Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciben por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

En concreto, tendrán esta consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y otras fórmulas de derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a las que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza, las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuya alguna facultad de intervención sobre las mismas.”

En consecuencia, las contraprestaciones que se perciban por la prestación de este servicio de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, al ser prestada por el Ayuntamiento en régimen de gestión indirecta tienen la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y debe regularse mediante Ordenanza.

La Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, la norma está justificada con razones de interés general, dado que es obligado adaptarse a la nueva configuración legal de las contraprestación por este servicio cuando se presta de forma indirecta.

De acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir la finalidad establecida en la Ley mediante el instrumento más adecuado para conseguirlo, que es la Ordenanza.

En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza se limita a regular lo imprescindible de las contraprestaciones económicas no tributarias que deben satisfacerse por la prestación del correspondiente servicio.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla dentro del ámbito de las competencias municipales, respetando la Ley General Tributaria y del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha utilizado el trámite de consulta pública previa a través del portal de transparencia del Ajuntament.

Se respeta el principio de eficiencia, puesto que no se incrementan las cargas administrativas para las personas, delegándose su tramitación en el contratista, sin perjuicio de la supervisión municipal.

La presente iniciativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, al tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, pero en favor del contratista del servicio. La cuantificación y valoración de sus repercusiones y efectos se contiene en el informe técnico que sirvió de base para la licitación y se ajusta a la oferta del concesionario, de forma que se respetan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicable a esta Administración.

La Comisión de Precios del Agua aprobó, en sesión de día 18 de abril de 2023, el informe técnico relativo a la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua a domicilio en el término municipal de Santa Margalida.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.

En uso de las facultades legalmente conferidas por los artículos 33.1 y 142 de la Constitución Española y, de conformidad con lo que prevén los artículos 25.2, 26 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, l Ayuntamiento de Santa Margalida establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de suministro de agua potable y demás servicios complementarios.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la Ordenanza es regular las tarifas correspondientes a la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de suministro de agua potable y demás servicios complementarios, en todos sus aspectos, tanto de aprobación como de estructura, establecimiento, modificación y pago, de conformidad y desarrollo del ordenamiento jurídico de aplicación.

Artículo 3. Entidad suministradora.

A efectos de esta Ordenanza, la entidad suministradora es la empresa que, en régimen de gestión indirecto y en la modalidad de concesión administrativa, presta el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable.

Artículo 4. Naturaleza y objeto de las tarifas.

Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir la entidad suministradora por la prestación del servicio tendrán naturaleza de ingreso no tributario.

El objeto de las tarifas reguladas en esta Ordenanza es la disponibilidad y utilización del servicio de abastecimiento y distribución domiciliaria de agua potable o consumo humano. Se entenderá que el servicio está disponible una vez que esté establecido y en funcionamiento.

Artículo 5 Obligados al pago de la prestación.

1.- Están obligados al pago de la tarifa, en calidad de beneficiarios del servicio, los titulares de los contratos de suministro domiciliario de agua potable, suscritos con la entidad suministradora, abonados o clientes a efectos de la presente Ordenanza. Igualmente responden del pago de la correspondiente tarifa los ocupantes de los inmuebles, aunque ocasionales, que se beneficien del servicio, aunque no se haya formalizado ni solicitado contrato de suministro, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir.

Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes-receptores del servicio, los peticionarios de aparatos de medida, acometidas, contratos y reconexiones.

2.- Las tarifas podrán ser diferentes en función de la tipología de usuarios, que vendrá determinada por las características de las instalaciones. Las tipologías de usuarios son:

a) Viviendas

b) Locales, bar, cafetería, restaurantes

c) Resto de locales

d) Obras

e) Plazas turísticas: hoteles, apartahoteles, viviendas, etc)

f) Puerto deportivo

g) Duchas

3.- Cuando el servicio se preste bajo un único aparato de medida del que se beneficien una pluralidad de viviendas o locales de negocio cuyos consumos individuales no sean identificables (edificios con contadores comunitarios):

a) Se aplicarán tantos mínimos o cuotas de servicios como unidades urbanas integren el edificio, cuantificadas por contador de menor calibre; y

b) Se aplicará el precio de mínimo o la cuota de consumo correspondiente a la tarifa doméstica, adecuando los bloques de consumo al número de cuotas de servicio objeto de facturación.

4.- Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier tipo de acto fraudulento.

Artículo 6.- Nacimiento de la obligación de pago.

La obligación de satisfacer la tarifa a la entidad suministradora nace en el momento en el que se solicita el alta en el servicio de suministro de agua o, en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del mismo. En relación con los servicios complementarios, tales como el suministro e instalación de aparatos de medida y acometida, etc., la obligación nace en el momento de su petición.

Una vez de alta el servicio, la tarifa será exigible trimestralmente, o mensualmente, según corresponda, entendiéndose devengada la obligación de pago cuando tenga lugar la lectura del contador, ya sea real o estimada, que se realizará con la periodicidad que determine el reglamento regulador del servicio.

El devengo de pago por aquellos suministros eventuales se producirá con el solicitud del servicio, y no estarán sujetas a facturación periódica. Son suministros eventuales, no periódicos, los vinculados a instalaciones portátiles o desmontables, con autorización municipal, a los que resulta de aplicación la tarifa industrial correspondiente, en función de la duración del uso

Artículo 7.- Tipología y cuantía.

Los importes de las tarifas y derechos económicos o precios regulados en esta Ordenanza son los siguientes:

  • Suministro de agua potable.

 

 

TARIFA

TARIFA

 

 

TARIFA ANY 2

TARIFA ANY 6

 

 

(€/m3)

(€/m3)

consumo bloque 1

0 A 6 M3 MES

0,2179

0,3486

consumo bloque 2

6 a 18 m3 mes

0,3050

0,7843

consumo bloque 3

18 a 36 m3 mes

0,4793

1,3071

consumo bloque 4

superior a 36 m3

0,6536

1,7428

consumo hoteles

 

 

 

 

TARIFA MENSUAL

(€/Unitat/mes)

(€/ Unitat/mes)

cuota servicio agua potable

 

 

 

viviendas

 

3,66

3,66

Locales, bar, cafet, rest

 

7,32

7,32

resto locales

 

3,66

3,66

obras

 

10,98

10,98

plazas turísticas (hoteles, aparthoteles, viviendas vac)

 

0,915

0,915

Puerto deportivo

 

156,85

156,85

duchas

 

3,66

3,66

Las tarifas para suministro de agua variarán a partir del sexto año de concesión.

2) Servicios complementarios

Servicio de abastecimiento AGUA OTABLE

AÑO 2 CONCESION

Coste conexión a la red de agua potable

 

Mínimo, los 4 primeros metros

519,16 €

Adicionalmente, por cada metro

103,80 €

Coste Contador e instalaciónó

180,30 €

Reapertura del suministro de agua

 

Vivienda unifamiliar

45,68 €

Local de negocio o plurifamiliar

68,52 €

Plaza Hotelera :

 

Precio de plaza

7,82 €

mínimo

300,51 €

Importe de revisión de contador en industria (sólo si el informe es favorable a la empresa suministradora)

39,82 €

Conservación de Contadores (€/unidad/mes)

/unitat/mes

Conservación por mes y contador igual o menor a 20 mm de diámetro

0,64 €

Conservación por mes contador mayor a 20 mm de diámetro

1,94 €

Artículo 8.- Derechos económicos o precios correspondientes a servicios complementarios.

Los derechos económicos y precios correspondientes facturados por la entidad suministradora a los clientes receptores de los servicios serán los vigentes, de acuerdo con los conceptos que se aprueben en cada momento. Los receptores de los servicios, cuando así lo requieran, serán informados de los derechos económicos o precios vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 9.- Establecimiento y modificación de las tarifas.

Las tarifas reguladas en la presente ordenanza se establecen y se modifican por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a propuesta de la entidad suministradora, previa autorización de la Comisión de Precios del Agua, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013) y con el Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula su composición y funcionamiento (BOIB núm. 85 de 15 de junio de 2013).

Disposición adicional.

Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, se aplicará el Reglamento municipal regulador de los servicios municipales de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales (BOIB Núm. 76 de día 30 de mayo de 2013), siempre que no contradiga lo dispuesto en ella.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza Fiscal la Ordenanza reguladora de la tasa por la distribución del agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores (BOCAIB Núm. 167 Ext. De 31/12/1998).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2023)

El alcade Joan Mojo Estelrich