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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 600841
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2023 por el que se declaran como inversión de interés autonómico las obras de ampliación, reforma y mejora de la accesibilidad del CEIPIESO Pintor Joan Miró ubicado en la parcela catastral 1500003DD7810B0001QY, calificada como urbana, con equipamiento educativo, de propiedad municipal, en el término municipal de Palma, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, apuntado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad. (Art. 26.1)

Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura. (Art.12.3)

El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, BOIB núm. 28, de 17 de marzo, regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.

Con el fin de cumplir estos objetivos, se considera necesario y urgente adecuar la red pública de equipamientos, de forma que permita afrontar las demandas en materia sanitaria, educativa y social de la población, motivada no sólo por el importante incremento que ha experimentado la población residente en las Illes Balears, sino también por la situación de paralización que la crisis económica ha causado. Así pues, a fin de paliar estas deficiencias en el lapso de tiempo más breve posible, el día 20 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por lo que se refiere a la atención de las demandas en el ámbito de la educación y a la adecuación de la red pública de equipamientos, mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, se hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria y la Comunidad Autónoma asumió, entre otros, la competencia en materia de «la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como, la dotación y el equipamiento en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]».

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos, de acuerdo con el artículo 5 a) del Decreto 12/2023 de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley. (Art.1)

El CEIPIESO Pintor Joan Miró se construyó en 1980. Su actual configuración presenta, según la normativa actual, importantes carencias en materia de protección contra incendios y de accesibilidad universal. El estado de conservación del centro es adecuado pero los baños son los originales de la construcción, por lo que requieren su reforma para recuperar las condiciones de higiene y habitabilidad perdidas. Además, con la incorporación en el centro de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, se requieren nuevos espacios adaptados a estas enseñanzas.

Para dar cumplimiento a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears (BOIB núm. 223, de 15 de septiembre) y en los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización y de Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, así como en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se plantea la ampliación y reforma del centro con tres actuaciones diferenciadas: ampliación para obtener cuatro nuevas aulas, un almacén y un despacho; supresión de las barreras arquitectónicas y reforma de baños.

La Consejería de Educación y Universidades, a través del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) ha finalizado la redacción del proyecto de ejecución de estas intervenciones.

La superficie construida a ampliar, resultando de la ejecución de las actuaciones descritas anteriormente, es de 356,44 m2.

La normativa de aplicación en la parcela es la revisión del PGOU de Palma del año 2012. Según ésta, la parcela objeto del proyecto está clasificada como urbana, con equipamiento educativo. Las soluciones adoptadas en el presente proyecto no se encuentran en contradicción con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, (BOIB núm.160, de 29 de diciembre), se cumplen todos los parámetros urbanísticos de aplicación y la parcela reúne todas las condiciones de solar según el artículo 25 de la Ley 12/2017.

Visto lo anteriormente expuesto, y para dar cumplimiento a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, a los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización y de Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación y en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, es totalmente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para ampliar y reformar el CEIPIESO Pintor Joan Miró.

De acuerdo con lo que recoge artículo 8.6 del Decreto Ley 1/2018, la Administración dispone de un plazo de dos años desde la declaración de interés autonómico para presentar el proyecto y otros dos, a continuación, para iniciar su ejecución, mientras que el incumplimiento de cualquiera de estos plazos determina la caducidad de la declaración.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, (BOIB núm. 94, de 22 de junio) de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 22 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de ampliación, reforma y mejora de la accesibilidad del CEIPIESO Pintor Joan Miró ubicado en la parcela catastral 1500003DD7810B0001QY, calificada como urbana, con equipamiento educativo, de propiedad municipal, en el término municipal de Palma, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de septiembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens