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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 600839
Decreto 79/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, al que se encomienda la gestión de los servicios públicos asistenciales.

El artículo 16 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud se tiene que aprobar por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de salud.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, ha determinado una nueva composición del Gobierno y ha establecido una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En línea con esto, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears —en la redacción que le han dado el Decreto 16/2023, de 10 de julio, i el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, ambos de la presidenta delas Illes Balears— por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha reorganizado la composición y ha reformulado las atribuciones de la Consejería de Salud.

Por eso es necesario adecuar la estructura orgánica del Servicio de Salud a las exigencias que establece la nueva estructura gubernamental y en las nuevas líneas estratégicas que el nuevo equipo de gobierno pretende implementar en el marco de la sanidad pública.

Este decreto consta de veintiocho artículos distribuidos en cuatro capítulos, además de tres disposiciones adicionales, las cuales contienen varias ordenaciones que completan la nueva estructura organizativa, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I establece las disposiciones generales que configuran la estructura orgánica básica del Servicio de Salud. El capítulo II, dividido en seis secciones, regula la estructura administrativa de los Servicios Corporativos y determina la adscripción y las funciones de sus órganos de gestión y la dependencia en cada caso respecto a los órganos de dirección correspondientes del Servicio de Salud. Por otro lado, el capítulo III regula la estructura de las gerencias territoriales y la de los órganos de gestión que dependen de estas. Finalmente, el capítulo IV regula el régimen de suplencias de los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la disposición final cuarta del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica lo Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de septiembre de 2023,

 

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es establecer la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2 Órganos

1. El Servicio de Salud se estructura en órganos de dirección y órganos de gestión, que están adscritos a la estructura de los Servicios Corporativos o bien a la estructura de las gerencias territoriales del Servicio de Salud.

2. Los órganos superiores de dirección del Servicio de Salud son el Consejo de Dirección y la Dirección General. La Presidencia del Consejo de Dirección es, al mismo tiempo, la del Servicio de Salud mismo.

3. Son también órganos de dirección de los Servicios Corporativos, la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Coordinación Administrativa. Del mismo modo, las gerencias territoriales son también órganos de dirección de la estructura territorial del Servicio de Salud.

4. Son órganos de gestión el resto de los órganos del Servicio de Salud, que dependen de los órganos de dirección y se estructuran bajo la dependencia orgánica y funcional de estos, en conformidad con lo que establecen los Estatutos del ente y este decreto.

Artículo 3 Órganos de dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Servicio de Salud, cuya composición y estructura se determinan en la Ley 5/2003 y en los Estatutos del Servicio de Salud, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Presidencia es el órgano unipersonal que asume la máxima representación del Servicio de Salud y preside el Consejo de Dirección. La Presidencia es ocupada por la persona titular de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears.

3. La persona titular de la Dirección General tiene que ser nombrada y separada por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. En cualquier caso, tiene la consideración de órgano directivo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2010. Así mismo, tiene la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por eso tiene que ejercer el cargo en régimen de dedicación exclusiva y está sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Dirección General del Servicio de Salud es el órgano superior de dirección y gestión y puede ser ocupada por un funcionario público, asimilado en rango a director general.

Las funciones de la Dirección General son las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud.

4. Dentro de la estructura de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Coordinación Administrativa. Las personas titulares de estos órganos unipersonales de dirección tienen que ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio que se tenga que formalizar también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

5. Dentro de la estructura territorial del Servicio de Salud, también son órganos unipersonales de dirección las gerencias territoriales. Las personas titulares de las gerencias territoriales tienen que ser igualmente nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio que se tenga que formalizar también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

Artículo 4 Órganos de gestión

1. Son órganos de gestión el resto de los órganos del Servicio de Salud que dependan orgánicamente y funcionalmente de un órgano directivo. La denominación y las funciones de cada uno se tienen que ajustar a lo que prevén los Estatutos del Servicio de Salud y este decreto.

2. Los órganos de gestión del Servicio de Salud se adscriben territorialmente a los Servicios Corporativos o bien a las gerencias territoriales.

3. Las personas titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010.

 

 

Capítulo II Servicios corporativos

Sección 1ª Concepto y estructura

Artículo 5 Servicios corporativos

Los Servicios Corporativos son la estructura administrativa que apoya a los órganos de dirección del Servicio de Salud y a las gerencias territoriales.

Artículo 6 Estructura directiva de los Servicios Corporativos

Los órganos siguientes están bajo la dependencia de la Dirección General del Servicio de Salud:

  • Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

- Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental.

- Subdirección de Atención Primaria y Atención de las Urgencias Extrahospitalarias.

- Subdirección de Cuidados Asistenciales.

- Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes.

- Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación.

- Subdirección de Farmacia.

  • Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

- Subdirección de Contabilidad y Análisis.

- Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital.

- Subdirección de Gestión y Gobernanza del Dato.

  • Dirección de Recursos Humanos, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

- Subdirección de Gestión de Personal.

- Subdirección de Relaciones Laborales y Atención al Profesional.

  • Dirección de Coordinación Administrativa, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

- Subdirección de Compras y Logística.

- Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales.

  • Subdirección de Comunicación y Coordinación.

 

Sección 2ª Dirección de Asistencia Sanitaria

Artículo 7 Dirección de Asistencia Sanitaria

La Dirección de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial de los centros propios, concertados u otras modalidades de gestión, monitorizando la actividad y la calidad de la atención de todos los niveles asistenciales, la atención de las emergencias, la atención mental y las prestaciones farmacéuticas y complementarias, con el fin de garantizar la calidad asistencial del Servicio de Salud.

b) Impulsar actividades que mejoren los resultados respecto de la salud, la satisfacción de los usuarios, la eficiencia clínica, el uso de las tecnologías y la utilización correcta de los recursos humanos.

c) Participar en la elaboración de los presupuestos anuales para los diferentes niveles asistenciales de sus áreas de competencia.

d) Impulsar la práctica basada en la evidencia científica y las actuaciones encaminadas a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

e) Impulsar la calidad asistencial y de prescripción eficiente en todos los niveles asistenciales.

f) Impulsar los análisis y las evaluaciones pertinentes que aporten conocimiento sobre el estado de salud y las necesidades en materia sanitaria de la población de las Illes Balears, teniendo presentes la diversidad, la dispersión geográfica y las posibilidades de desplazamiento.

g) Impulsar medidas de coordinación entre los diferentes niveles asistenciales que mejoren la eficacia y la eficiencia de la atención sanitaria.

h) Preparar los contenidos sanitarios de los contratos de gestión de cada gerencia territorial y hacer posteriormente su seguimiento y evaluación en el ámbito de la gestión clínica.

i) Promover el desarrollo profesional, la formación continuada, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención hospitalaria con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y contribuir con esto a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Proponer las inversiones sanitarias y la dotación de los recursos humanos necesarios para conseguir una asistencia correcta.

k) Elaborar una propuesta anual que recoja todas las necesidades de contratación de bienes y servicios que afecten a la Dirección de Asistencia Sanitaria y a las subdirecciones que dependen de esta.

l) Participar en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos que afecten a su ámbito funcional y en el seguimiento y la evaluación de estos contratos.

m) Evaluar todos los contratos y convenios con empresas que mantienen acuerdos de prestación de servicios con el Servicio de Salud y hacer su seguimiento.

n) Coordinar y supervisar el Departamento de Inspección Médica.

o) Administrar y gestionar la tarjeta sanitaria individual.

p) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios farmacéuticos, promover el uso racional de los medicamentos y la utilización de los sistemas electrónicos de prescripción de recetas en todos los niveles asistenciales, de modo que permita mejorar la gestión, la seguridad y la calidad de las indicaciones, y atender las tareas de vigilancia e información de los medicamentos y de farmacovigilancia.

q) Gestionar las prestaciones que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las Illes Balears.

r) Evaluar la cartera de servicios y las prestaciones de acuerdo con la evidencia científica disponible en términos de seguridad de los pacientes, resultados en cuanto a la salud, variabilidad en la aplicación e impacto presupuestario.

s) Evaluar la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

t) Impulsar el desarrollo de análisis de evaluación económica e impacto presupuestario de las diferentes prestaciones del Servicio de Salud.

u) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales.

v) Evaluar y hacer el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofrecidos en la cartera, y reordenar los recursos o servicios cuando se considere necesario.

w) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

x) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 8 Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental

La Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar que se cumple la cartera de servicios hospitalarios del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

b) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros hospitalarios propios y de los centros vinculados, concertados o que colaboren por medio de otra modalidad de gestión compartida con el Servicio de Salud.

c) Establecer y supervisar los programas, los contratos de gestión y las líneas de actuación de los servicios sanitarios hospitalarios y de las unidades de asistencia especializada.

d) Participar en la elaboración del presupuesto anual de los diferentes centros hospitalarios y hacer su seguimiento y evaluación.

e) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales en términos de mejora de la salud de la población y facilitarle la accesibilidad horaria.

f) Promover la coordinación con la atención primaria de salud como objetivo prioritario para garantizar la continuidad en la atención de los pacientes en el sistema sanitario.

g) Establecer objetivos de coordinación con la atención primaria de salud entre los objetivos prioritarios de los contratos de gestión.

h) Procurar que se desarrollen actuaciones basadas en la evidencia científica que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

i) Impulsar los acuerdos entre los servicios de los hospitales de las diferentes áreas de salud de las Illes Balears para que todos se puedan beneficiar de las sinergias.

j) Impulsar de manera prioritaria acuerdos de los hospitales de Mallorca con los de Menorca y de las Pitiusas para que, en la medida de lo posible y siempre priorizando criterios de seguridad asistencial, deba desplazarse a Mallorca el menor número posible de pacientes.

k) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia especializada.

l) Impulsar las actividades en materia de salud mental desde una perspectiva de modelo comunitario y multidisciplinario.

m) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la salud mental.

n) Promover la práctica basada en la evidencia científica en el ámbito de la salud mental e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

o) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales.

p) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para conseguir un grado mayor de integración asistencial entre los diferentes centros y niveles.

q) Proponer y hacer el seguimiento de la actividad asistencial, definir los indicadores y el control de los centros concertados —en su caso— para asegurar el mismo nivel de calidad asistencial de los centros propios.

r) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

s) Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria y hacer el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofrecidos en la cartera de servicios, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario.

t) Desmpeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 9 Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias

La Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar que se cumple la cartera de servicios de la atención primaria y de las urgencias extrahospitalarias del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

b) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios y de los centros que tengan servicios concertados.

c) Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios de atención primaria.

d) Promover la optimización de los accesos, los tiempos de respuesta y las prioridades de los procesos asistenciales.

e) Establecer los indicadores de los contratos de gestión para los centros de atención primaria, que se tienen que ajustar a los objetivos estratégicos del Servicio de Salud, y hacer su seguimiento y evaluación.

f) Participar en la elaboración del presupuesto anual para la atención primaria de salud y hacer su seguimiento y evaluación.

g) Procurar que se desarrollen actuaciones basadas en la evidencia científica que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

h) Analizar de forma continua —junto con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria— las necesidades de la población con objeto de promover los cambios en las organizaciones asistenciales que se consideren necesarios.

i) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias en los ámbitos de la atención primaria y de la atención de las urgencias extrahospitalarias.

j) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

k) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un grado de integración asistencial mayor entre centros y niveles.

l) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria.

m) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación establecidas por el Servicio de Salud.

n) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención primaria con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y contribuir con esto a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

o) Asegurar una implementación horaria con consultas por la mañana y por la tarde que permita cumplir las bases de una atención primaria de calidad, como lo son la continuidad asistencial y la transversalidad, para favorecer la accesibilidad de la población.

p) Asegurar que las emergencias y las urgencias extrahospitalarias se atienden con criterios de racionalidad y controlar las isócronas de atención.

q) Participar en la elaboración de los contratos de gestión de la Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061) y en la definición de los indicadores y del presupuesto, y hacer su seguimiento y evaluación.

r) Proponer los cambios organizativos necesarios en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos para dar más apoyo a los profesionales asistenciales de modo que les permita trabajar en las condiciones más adecuadas para prestar una atención de calidad a la población.

s) Mantener permanentemente la coordinación con la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y con las direcciones de atención primaria de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera.

t) Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria y hacer el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofrecidos en la cartera, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario.

u) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 10 Subdirección de Cuidados Asistenciales

La Subdirección de Cuidados Asistenciales, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar que se cumple la cartera de servicios del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

b) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, el trabajo social y los técnicos sanitarios.

c) Asegurar la calidad y la continuidad de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles asistenciales.

d) Contribuir a mejorar la coordinación asistencial entre los dispositivos y los recursos sanitarios.

e) Promover la práctica enfermera basada en la evidencia científica en todos los ámbitos sanitarios, igual que en las otras categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

f) Promover actuaciones que permitan un desarrollo armónico de la profesión enfermera de acuerdo con las necesidades de salud de los pacientes, entre ellas la prescripción enfermera.

g) Participar en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los cuidados de enfermería y las otras categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

h) Gestionar la elaboración, la difusión, la aplicación y la evaluación de normas, protocolos y guías de actuación con el objetivo de reducir la variabilidad en la práctica enfermera y en las otras categorías profesionales que dependen de esta Subdirección, siempre con la mejor evidencia científica disponible en todos los ámbitos asistenciales y no asistenciales.

i) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de los cuidados con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y contribuir con esto a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales.

k) Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria y hacer el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofrecidos en la cartera, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario.

l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 11 Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes

La Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar que se cumple la cartera de servicios del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

b) Elaborar, desarrollar y evaluar la estrategia para la atención de la cronicidad.

c) Participar en la inclusión de los objetivos y los indicadores en los diferentes contratos de gestión en relación con la cronicidad y hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades asistenciales correspondientes a la estrategia para la atención de la cronicidad.

d) Promover la estratificación de la población según su estado de salud y el riesgo clínico consiguiente.

e) Impulsar las actividades organizativas y asistenciales destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población según su riesgo clínico.

f) Incluir las necesidades de prevención y promoción de la salud en cada uno de los grados de riesgo.

g) Participar en la elaboración de los diferentes presupuestos asistenciales para asegurar que la estrategia para la atención de la cronicidad se implante correctamente.

h) Incorporar indicadores de evaluación de la estrategia para la atención de la cronicidad en los contratos de gestión de los centros sanitarios en todos los niveles asistenciales.

i) Asegurar la coordinación con los órganos administrativos competentes de otras administraciones en materia de atención a las personas que sufren enfermedades crónicas.

j) Impulsar acciones que mejoren la atención de las personas que sufren enfermedades denominadas poco frecuentes.

k) Promover la práctica basada en la evidencia científica en el ámbito de las enfermedades poco frecuentes e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

l) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales.

m) Impulsar un modelo de coordinación que permita responder a las necesidades sociosanitarias de las personas frágiles, con enfermedades crónicas avanzadas o con problemas de autonomía.

n) Impulsar un modelo organizativo que permita dar una respuesta integral y eficiente a las personas que requieren atención simultánea desde los ámbitos sanitario y social.

o) Establecer un modelo de gestión de casos para lograr que todas las personas en situación de dependencia o fragilidad reciban una atención de calidad en un entorno en el que se prioricen las necesidades personales, familiares y sociales, y promover como objetivo fundamental la mejora de la calidad de vida y la autonomía.

p) Impulsar la atención de la cronicidad en el ámbito de la atención primaria para asegurar la mejor calidad de vida de las personas que sufren enfermedades crónicas en su domicilio y en la comunidad en general.

q) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 12 Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación

La Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar la estrategia de humanización de los centros asistenciales.

b) Impulsar medidas específicas de accesibilidad, especialmente para colectivos vulnerables, desde un modelo centrado en la persona.

c) Coordinar la Comisión de Humanización y el Observatorio de Pacientes.

d) Impulsar actuaciones para que las personas se capaciten para abordar los problemas de salud propios y se impliquen en ellos.

e) Establecer actividades de responsabilidad social corporativa.

f) Impulsar actividades de participación de los usuarios en el ámbito asistencial del Servicio de Salud, especialmente en el de las enfermedades crónicas, las enfermedades poco frecuentes y la salud mental.

g) Establecer objetivos de respuesta y mejora en la atención al usuario.

h) Impulsar actividades y servicios para ofrecer una atención adecuada a los pacientes que, por motivos de salud, tienen que desplazarse fuera de su área de salud.

i) Impulsar y coordinar el plan de docencia anual del Servicio de Salud siguiendo las líneas estratégicas establecidas por la consejería competente y el Servicio de Salud, con una orientación centrada en las personas, con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y contribuir con esto a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Desarrollar programas de sensibilización y formación continuada, con el fin de integrar la perspectiva de género en la tarea profesional.

k) Formar al personal sanitario para detectar, comunicar y atender situaciones de violencia machista en todas las formas descritas en el artículo 65 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Colaborar con los comités de ética asistencial bajo la perspectiva de la humanización.

m) En colaboración con el órgano de la Consejería de Salud competente en formación y acreditación, planificar las necesidades de formación de los profesionales asistenciales asegurando la calidad de aquella.

n) Impulsar acciones de humanización al final de la vida y, en colaboración con la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, hacer difusión del documento de voluntades anticipadas entre la población.

o) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 13 Subdirección de Farmacia

La Subdirección de Farmacia, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar que se cumple la cartera de servicios del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

b) Promoverla cultura del uso racional de los medicamentos proporcionando información independiente, desarrollando programas específicos e impartiendo formación a los profesionales.

c) Garantizar la eficiencia en la adquisición de los medicamentos hospitalarios por medio de la Central de Compras y de los medicamentos dispensados en las farmacias comunitarias por medio del concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.

d) Implantar circuitos alternativos para los ciudadanos que mejoren la accesibilidad a los medicamentos y a la información individual de la historia farmacoterapéutica propia.

e) Promover relaciones cordiales con los agentes externos que participan en la gestión de la prestación farmacéutica (Colegio Oficial de Farmacéuticos, industria farmacéutica, etc.).

f) Representar a la comunidad autónoma en los grupos de trabajo referidos a la prestación farmacéutica y promocionar los grupos específicos en el ámbito autonómico que se le encarguen.

g) Gestionar la prestación farmacéutica en el marco del Sistema Nacional de Salud coordinando los distintos ámbitos asistenciales para garantizar la equidad de la cartera de servicios en todas las áreas de salud.

h) Gestionar la gobernanza de los sistemas de información de la prestación farmacéutica en los ámbitos ambulatorio, hospitalario y sociosanitario para la prescripción y la dispensación de medicamentos.

i) Fomentar el uso de un catálogo corporativo único de medicamentos que integre la información del Ministerio de Sanidad y definir el conjunto mínimo de datos de la prescripción para obtener una historia farmacoterapéutica única e interoperable.

j) Planificar, desarrollar y mantener herramientas tecnológicas que faciliten la conciliación de la medicación entre niveles asistenciales y la revisión sistemática de los tratamientos y apoyen las decisiones clínicas.

k) Promover la evaluación y el posicionamiento de los medicamentos para optimizar los resultados en materia de salud.

l) Explotar los datos de consumo de medicamentos y diseñar indicadores para la organización y para el Ministerio de Sanidad con el fin de optimizar los resultados en materia salud con los recursos disponibles.

m) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

 

Sección 3a Dirección de Gestión y Presupuestos

Artículo 14 Dirección de Gestión y Presupuestos

La Dirección de Gestión y Presupuestos, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud y la distribución de créditos por centros de gasto.

b) Aprobar la tramitación de las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios.

c) Supervisar la gestión económica y presupuestaria de todos los centros de gasto del Servicio de Salud y hacer su seguimiento.

d) Dirigir y coordinar la política de tesorería y hacer su seguimiento, y gestionar los derechos económicos y el pago de las obligaciones, además de coordinar y supervisar los instrumentos para ejecutarlas.

e) Supervisar el cumplimiento del contrato de gestión en su ámbito competencial.

f) Colaborar con la Dirección de Coordinación Administrativa para establecer la estrategia de compras y aprovisionamiento.

g) Colaborar con la Dirección de Coordinación Administrativa para definir el plan de infraestructuras del Servicio de Salud.

h) Colaborar con la Dirección de Recursos Humanos para diseñar las políticas de personal.

i) Colaborar con la Dirección de Asistencia Sanitaria para analizar la evaluación económica y el impacto presupuestario de las distintas prestaciones.

j) Gestionar, coordinar, supervisar, evaluar e informar sobre los proyectos corporativos con fondos europeos u otros fondos de financiación externos.

k) Mantener relaciones con los distintos financiadores autonómicos, estatales o europeos.

l) Evaluar los expedientes de gastos que puedan generar nuevos gastos recurrentes.

m) Evaluar el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes y su encaje a medio plazo en el plan presupuestario de los proyectos corporativos.

n) Autorizar previamente las contrataciones estratégicas propuestas por cualquier centro gestor del Servicio de Salud.

o) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

p) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General.

Artículo 15 Subdirección de Contabilidad y Análisis

La Subdirección de Contabilidad y Análisis, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Servicio de Salud y la distribución de créditos por centros de gasto.

b) Elaborar, tramitar y efectuar las propuestas de modificación de créditos presupuestarios.

c) Coordinar la gestión económica y presupuestaria de todos los centros de gasto del Servicio de Salud y hacer el seguimiento.

d) Definir, dirigir, coordinar y ejecutar la política de tesorería y hacer su seguimiento, y gestionar los derechos económicos y el pago de las obligaciones, además de coordinar y supervisar los instrumentos para ejecutarlas.

e) Ejecutar el contrato de gestión en su ámbito competencial y hacer su seguimiento.

f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir la cooperación y la colaboración con los órganos de control financiero interno y externo.

g) Llevar el inventario del patrimonio.

h) Analizar los costes y hacer su seguimiento, además de la evaluación interna de la gestión económico-presupuestaria.

i) Elaborar la cuenta anual del Servicio de Salud.

j) Organizar y dirigir la contabilidad del Servicio de Salud de conformidad con las directrices del régimen general de contabilidad pública.

k) Evaluar y analizar los proyectos corporativos.

l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 16 Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital

La Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Definir e impulsar la cartera de servicios de la Subdirección y también los indicadores y los cuadros de mando.

b) Definir e impulsar un plan de transformación digital del Servicio de Salud.

c) Diseñar, implementar y coordinar un plan estratégico de sistemas de información, un plan estratégico de seguridad de la información y un plan director de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Salud alineados con los objetivos estratégicos y operativos.

d) Establecer y promover la política de seguridad y los estándares mínimos y comunes relativos a la seguridad de la información de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y la normativa específica en materia de seguridad de la información y ciberseguridad.

e) Liderar e impulsar el Comité de Salud Digital del Servicio de Salud con la participación de la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos y la Subdirección de Gestión y Gobernanza del Dato.

f) Coordinar los comités de seguridad de la información corporativos y de las gerencias.

g) Coordinar la Comisión de Valoración de Innovación Tecnológica (CVIT).

h) Planificar, gestionar los proyectos, ejecutar y/o coordinar cualquier iniciativa que se lleve a cabo en el ámbito de los sistemas de información sanitarios y de gestión, de las tecnologías de la información y de las tecnologías sanitarias en el Servicio de Salud y en sus entidades adscritas.

i) Proponer las inversiones y las dotaciones de recursos humanos necesarios para implantar los planes definidos.

j) Elaborar una propuesta anual que abarque todas las necesidades de contratación de bienes y servicios que afecten a la Subdirección.

k) Elaborar los pliegos técnicos y otros documentos necesarios como responsable y promotor de los contratos.

l) Apoyar a la elaboración de los pliegos técnicos y otros documentos necesarios para la adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios en materia de sistemas y tecnologías de la información y sanitaria en el ámbito del Servicio de Salud.

m) Autorizar los proyectos y las propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios en materia de sistemas y tecnologías de la información y sanitaria en el ámbito del Servicio de Salud.

n) Evaluar todos los acuerdos contractuales con las empresas tecnológicas que dan apoyo al Servicio de Salud y hacer su seguimiento.

o) Impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario.

p) Impulsar y promover la implantación de los servicios de telemedicina.

q) Impulsar y promover el desarrollo de la inteligencia artificial en el ámbito del Servicio de Salud.

r) Promover los planes de formación y capacitación de los profesionales del Servicio de Salud en el uso de las soluciones y las herramientas corporativas.

s) Garantizar a los usuarios el derecho a la información, el derecho de acceso a los datos asistenciales por medios telemáticos y el derecho a la relación electrónica con la Administración implantando servicios telemáticos, la sede electrónica y portales web.

t) Garantizar la interoperabilidad y la calidad de los datos entre los sistemas de información.

u) Mantener la disponibilidad física y operativa de los sistemas informáticos y de las redes de comunicaciones.

v) Planificar, organizar y controlar los recursos tecnológicos asignados a la Subdirección.

w) Coordinar funcionalmente al personal adscrito a los servicios de informática de las gerencias.

x) Coordinar las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación sanitarias y supervisar la plataforma tecnológica que dé apoyo a estas actividades dentro del sistema público de salud de las Illes Balears, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

y) Identificar estrategias de evolución e innovación y proponer medidas para la innovación y la transformación de procesos por medios tecnológicos.

z) Colaborar con la Subdirección de Gestión y Gobernanza del Dato en la implantación de los espacios de datos, la definición de los cuadros de mando y la implantación de políticas de uso de los datos.

aa) Colaborar con el delegado de Protección de Datos del Servicio de Salud en la adecuación de la normativa de protección de datos, la elaboración de evaluaciones de impactos de privacidad, las auditorías periódicas y la gestión de los incidentes y las brechas de seguridad que se puedan producir en el organismo.

bb) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 17 Subdirección de Gestión y Gobernanza del Dato

La Subdirección de Gestión y Gobernanza del Dato, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar la gestión de los datos de los sistemas de información asistenciales y económicos del Servicio de Salud para impulsar la homogeneización y la extracción de datos a las diferentes áreas de negocio.

b) Impulsar un modelo de gestión del dato que permita relacionar actividad, recursos humanos y gasto económico.

c) Promover y desarrollar los cuadros de mando de los diferentes ámbitos y departamentos del Servicio de Salud para dar respuesta de información a todos sus sectores y ámbitos.

d) Coordinar el Servicio de Documentación Clínica, DOCLIB, con las funciones que tiene asignadas.

e) Impulsar indicadores de gestión a nivel cualitativo que permitan medir la calidad de los servicios prestados.

f) Fomentar el uso prospectivo de los datos para desarrollar sistemas basados en modelos predictivos.

g) Promover el uso transversal de los datos entre departamentos, áreas y sectores para compartir conocimiento.

h) Definir y gestionar desde los puntos de vista funcional y técnico los sistemas de repositorio de datos del Servicio de Salud.

i) Fomentar un modelo único entre diferentes sistemas de explotación de datos de las gerencias e impulsar los sistemas de almacén de datos del Servicio de Salud para que sean explotables y utilizables por las diferentes gerencias.

j) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

 

Sección 4a Dirección de Recursos Humanos

Artículo 18 Dirección de Recursos Humanos

La Dirección de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y hacer el seguimiento y el control de los derechos del personal.

b) Dirigir y promover la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

c) Dirigir y coordinar la formación continua del personal de los Servicios Corporativos.

d) Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales.

e) Diseñar, elaborar y proponer las políticas de personal.

f) Dirigir las propuestas de normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

g) Dirigir la planificación de las plantillas.

h) Dirigir la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

i) Dirigir la gestión de la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del desempeño laboral.

j) Dirigir la gestión de los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

k) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General.

Artículo 19 Subdirección de Gestión de Personal

La Subdirección de Gestión de Personal, bajo la dependencia de la Dirección de Recursos Humanos, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

b) Gestionar la planificación de las plantillas.

c) Gestionar y tramitar los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

d) Gestionar la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

e) Gestionar y tramitar, en general, los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

f) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Recursos Humanos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 20 Subdirección de Relaciones Laborales y Atención al Profesional

La Subdirección de Relaciones Laborales y Atención al Profesional, bajo la dependencia de la Dirección de Recursos Humanos, tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y hacer el seguimiento y el control de sus derechos.

b) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.

c) Implantar las políticas de personal.

d) Desarrollar las propuestas de normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

e) Hacer análisis, elaborar estudios y formular informes propuesta en materia de formación continua del personal de los Servicios Corporativos y gestionar esta formación.

f) Garantizar el cumplimiento de la implementación de los planes de igualdad entre mujeres y hombres aplicables al personal del Servicio de Salud.

g) Velar por la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad sexual.

h) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Recursos Humanos y las que le sean delegadas expresamente.

 

Sección 5a Dirección de Coordinación Administrativa

Artículo 21 Dirección de Coordinación Administrativa

La Dirección de Coordinación Administrativa, bajo la dependencia de la Dirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la ordenación y la organización administrativas del Servicio de Salud.

b) Impulsar y coordinar la implantación de la administración electrónica en el Servicio de Salud.

c) Coordinar las tareas de asesoramiento jurídico con los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

d) Colaborar en el control y la coordinación de la contratación administrativa del Servicio de Salud.

e) Colaborar en el control de la contratación administrativa y dirigir, supervisar y coordinar las propuestas de contratación de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud.

f) Supervisar y coordinar la tramitación de los procedimientos de contratación que no estén delegados en las gerencias territoriales, además de los expedientes de contratación de servicios y suministros calificados como corporativos por el órgano de contratación del Servicio de Salud.

g) Supervisar y coordinar la tramitación de los convenios de colaboración, los convenios singulares de vinculación y otros pactos y acuerdos en los que el Servicio de Salud sea parte.

h) Determinar las actuaciones para la racionalización y la simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo en el marco definido por la Dirección General u otro órgano de dirección.

i) Coordinar y supervisar la unidad de responsabilidad patrimonial.

j) Procurar que el Registro General del Servicio de Salud y los otros elementos organizativos adscritos a los Servicios Corporativos funcionen correctamente.

k) Dirigir el plan de infraestructuras en colaboración con la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales y en coordinación con la Dirección de Gestión y Presupuestos.

l) Establecer la estrategia de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud en coordinación con la Subdirección de Compras y Logística y la Dirección de Gestión y Presupuestos.

m) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

n) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General.

 

​​​​​​​Artículo 22 Subdirección de Compras y Logística

La Subdirección de Compras y Logística, bajo la dependencia de la Dirección de Coordinación Administrativa, tiene las funciones siguientes:

a) Establecer la política de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud.

b) Proponer y establecer la estrategia de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud.

c) Gestionar, controlar y coordinar la planificación y la ejecución de la política de compras y logística del Servicio de Salud.

d) Detectar las necesidades de adquisición de bienes y elaborar la propuesta de contratación anual.

e) Elaborar los pliegos técnicos y otros documentos necesarios para hacer la propuesta de contratación como órgano promotor de todos los suministros y de la farmacia hospitalaria dependiente del Servicio de Salud.

f) Gestionar el aprovisionamiento de materiales.

g) Gestionar las existencias.

h) Gestionar el catálogo y la homologación de productos.

i) Coordinar las comisiones y los comités técnicos de compras y logística.

j) Elaborar el presupuesto de compras y su reparto entre los centros gestores, y elevarlo a la Dirección General para que lo apruebe.

k) Colaborar con las gerencias en la toma de decisiones facilitándoles información e indicadores de gestión de las compras y de la logística en sus centros.

l) Hacer todo tipo de estudios relacionados con las compras en el Servicio de Salud (condiciones generales del mercado, precios, consumos…).

m) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Coordinación Administrativa y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 23 Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales, bajo la dependencia de la Dirección de Coordinación Administrativa, tiene las funciones siguientes:

a) Proponer y dirigir el plan de infraestructuras del Servicio de Salud en coordinación con las gerencias.

b) Gestionar, planificar, supervisar, controlar y dirigir las obras.

c) Hacer propuestas sobre mejora y actualización de las instalaciones.

d) Gestionar y supervisar las empresas concesionarias en materia de cumplimiento de contratos y de niveles de servicio.

e) Gestionar y controlar la documentación generada en las obras según la normativa vigente.

f) Supervisar la elaboración de la documentación necesaria para adjudicar contratos de servicios generales y controlar que las empresas los cumplan.

g) Diseñar las estrategias relativas al suministro de energía eléctrica, gas, agua, gasóleo, etc., coordinar la contratación de estos servicios y controlar su facturación.

h) Proponer el plan de inversiones de equipamiento sanitario corporativo.

i) Gestionar su presupuesto y el reparto de este entre los centros gestores.

j) Llevar la gestión del patrimonio.

k) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Coordinación Administrativa y las que le sean delegadas expresamente.

 

Sección 6a Subdirección de Comunicación y Coordinación

Artículo 24 Subdirección de Comunicación y Coordinación

La Subdirección de Comunicación y Coordinación, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y organizar la actividad institucional y directiva del Servicio de Salud.

b) Programar, impulsar, coordinar y evaluar los objetivos establecidos por la Dirección General.

c) Coordinar los departamentos de comunicación de las gerencias territoriales para establecer una estrategia conjunta y dotarlos de estructura.

d) Mantener una relación fluida y constante con los diferentes grupos de interés.

e) Velar por la buena imagen, la reputación y el prestigio del Servicio de Salud y de los centros que dependen de este.

f) Definir e implementar una estrategia de comunicación interna corporativa.

g) Actualizar y desarrollar nuevas herramientas y canales de comunicación interna.

h) Diseñar e implementar las campañas de comunicación oportunas.

i) Vigilar el uso no sexista del lenguaje e impulsar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

j) Gestionar los perfiles del Servicio de Salud en las redes sociales.

k) Elaborar las memorias anuales del Servicio de Salud.

l) Diseñar la estrategia de comunicación corporativa del Servicio de Salud.

m) Redactar notas de prensa.

n) Participar en la creación y la difusión de la cartelería, de los folletos informativos, de los documentos de estrategia, etc.

o) Impulsar la elaboración de materiales divulgativos sobre salud dirigidos a las mujeres y fomentar la elaboración de guías y protocolos de actuación en la atención primaria para procesos de prevalencia alta entre las mujeres o significativamente sensibles al impacto de género.

p) Gestionar las peticiones de los medios de comunicación, el marketing y la publicidad.

q) Participar en la organización de actos y eventos.

r) Hacer el seguimiento de los datos estadísticos, de las encuestas y de los registros.

s) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que le sean delegadas expresamente.

 

Capítulo III Gerencias territoriales

Artículo 25 Gerencias territoriales

1. Las gerencias territoriales asumen la dirección y la gestión de los servicios y las actividades en su ámbito territorial, siguiendo las directrices y los acuerdos de los órganos de dirección del Servicio de Salud.

2. El Servicio de Salud se estructura en las gerencias territoriales siguientes:

a) Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que gestiona los recursos de la atención primaria de Mallorca.

b) Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, que gestiona los recursos de atención especializada de este centro hospitalario, los recursos sanitarios del Hospital Psiquiátrico, del Hospital General, del Hospital Verge de la Salut y del Ambulatorio del Carme y otros recursos sanitarios que le sean adscritos.

c) Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer, que gestiona los recursos de la atención especializada de este centro hospitalario y del Hospital Joan March y otros recursos sanitarios que le sean adscritos.

d) Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, que gestiona los recursos de la atención especializada del Sector Sanitario de Tramuntana.

e) Gerencia del Hospital de Manacor, que gestiona los recursos de la atención especializada del Sector Sanitario de Llevant.

f) Gerencia del Área de Salud de Menorca, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención hospitalaria y de la atención primaria de esta área de salud.

g) Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención hospitalaria y de la atención primaria de esta área de salud.

h) Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, que gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 26 Estructura directiva de las gerencias territoriales

1. Los Estatutos del Servicio de Salud establecen la naturaleza, el nombramiento y las funciones de los gerentes territoriales.

2. Las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones de los otros miembros del equipo directivo, de acuerdo con el que disponen los Estatutos y las disposiciones que sean aplicables.

 

 

​​​​​​​Capítulo IV Régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud en casos de vacante, ausencia o enfermedad

Artículo 27 Régimen de suplencias en los Servicios Corporativos

1. El director o directora general tiene que ser substituido, en primer lugar, por el director o directora de Gestión y Presupuestos y, si no es posible, por el director o directora de Recursos Humanos o por el director o directora de Coordinación Administrativa, indistintamente.

2. Las personas titulares de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección de Gestión y Presupuestos, de la Dirección de Recursos Humanos y de la Dirección de Coordinación Administrativa serán suplidas por las personas siguientes:

a) En primer lugar, por cualquiera de las personas titulares de las subdirecciones adscritas a la dirección correspondiente.

b) En segundo lugar, en caso de que no sea posible, se pueden suplir entre ellas indistintamente.

3. Los subdirectores o subdirectoras de los Servicios Corporativos tienen que ser suplidos por los órganos siguientes:

a) En primer lugar, por el director o directora de quien dependan.

b) En segundo lugar, por cualquiera de los subdirectores o subdirectoras adscritos a la dirección correspondiente o, si no es posible, por el director o directora de Gestión y Presupuestos.

Artículo 28 Régimen de suplencias en las gerencias territoriales

1. Los gerentes territoriales del Servicio de Salud tienen que ser suplidos por los órganos siguientes:

a) En primer lugar, por el subdirector o subdirectora gerente correspondiente, en su caso.

b) En segundo lugar, por el director médico o directora médica correspondiente.

c) En tercer lugar, por el director o directora de gestión y servicios generales correspondiente.

d) En cuarto lugar, por el director o directora de enfermería correspondiente.

2. El subdirector o subdirectora gerente, el director médico o directora médica, el director o directora de gestión y servicios generales y director o directora de enfermería de cada gerencia territorial tienen que ser suplidos por cualquiera de las personas titulares de las subdirecciones adscritas a la dirección o, si no es posible, por el gerente territorial.

3. Los subdirectores o subdirectoras de las gerencias territoriales tienen que ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el director o directora de quien dependan; en segundo lugar, por cualquiera de los subdirectores o subdirectoras adscritos a la Dirección o, si no es posible, por el gerente territorial.

Disposición adicional primera Sustitución de las subdirecciones por puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario

Si se considera oportuno que los cargos de las subdirecciones que regula este decreto no se cubran, se pueden atribuir las funciones correspondientes a puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario que tengan un nivel de complemento de destino del 26 al 30, los cuales se tienen que crear y dotar con carácter previo y se tienen que cubrir en la forma y con los requisitos que establezcan las legislaciones estatal y autonómica aplicables.

Disposición adicional segunda Adaptación de las denominaciones

Los puestos de dirección y subdirección que hayan sido convocados y cubiertos de acuerdo con la denominación contenida en la estructura orgánica anterior cambian de denominación para ajustarse a lo que establece este decreto.

Disposición adicional tercera Atribución de funciones de la Secretaría General  

Todas las referencias a la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears contenidas en la Ley 5/2003, en los Estatutos del Servicio de Salud y en otras disposiciones vigentes se tienen que entender referidas a la Dirección de Coordinación Administrativa, que asume íntegramente las atribuciones a partir del nombramiento de su titular, excepto el régimen de suplencias del director o directora general, que se rige por el artículo 27.1 de este decreto.

Disposición derogatoria Derogación de normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y expresamente, el Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de septiembre de 2023

 

La presidenta

La consejera de Salud

Manuela García Romero

Margarita Prohens Rigo