Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 600428
Rectificación de error aritmético detectado en las bases del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, de arquitecto, por el procedimiento de concurso-oposición, del Ayuntamiento de Capdepera
Vistas las Bases de la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, de arquitecto, por el procedimiento de concurso oposición, del Ayuntamiento de Capdepera, publicadas en el BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2023.
Visto que se ha detectado un error aritmético y, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que prevé que “las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Esta Alcaldía RESUELVE:
1. Corregir el mencionado error de la siguiente manera:
Donde dice:
CONCURSO:
El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican las presentes bases.
La puntuación máxima de este apartado será de: 15 puntos.
Ha de decir:
CONCURSO:
El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican las presentes bases.
La puntuación máxima de este apartado será de: 13,6 puntos.
Donde dice:
4. Otros méritos (puntuación máxima de 3,50 puntos):
* Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y aquellos expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 2,10 puntos:
Solo se valorará el certificado del nivel más elevado que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En caso de dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación a otorgar, podrá solicitarse un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán dentro de este apartado.
* Titulaciones académicas, con una puntuación máxima de 2 puntos:
- Título de posgrado: 0,5 puntos.
- Máster diferente al presentado como requisito en estas bases, si fuera el caso: 1,5 puntos.
Ha de decir:
4. Otros méritos (puntuación máxima de 4,10 puntos):
* Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y aquellos expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 2,10 puntos:
Solo se valorará el certificado del nivel más elevado que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En caso de dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación a otorgar, podrá solicitarse un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán dentro de este apartado.
* Titulaciones académicas, con una puntuación máxima de 2 puntos:
- Título de posgrado: 0,5 puntos.
- Máster diferente al presentado como requisito en estas bases, si fuera el caso: 1,5 puntos.
2. Publicar la presente resolución en el BOIB, y en la página web del Ayuntamiento y otorgar un nuevo plazo de 7 días hábiles para la presentación de instancias, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB.
Capdepera, 22 de septiembre de 2023
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume