Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 600236
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de septiembre de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento como centro singular del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Monti-sion, de Pollença, con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. El 4 de marzo de 2021, el señor Bartomeu Adrover Quetglas , como director del CC Monti-sion de Pollença, de titularidad del Obispado de Mallorca, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo (CEI) con 4 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años), (GOIBE26394/2021), adjuntando los planos y el proyecto de reforma.
2. El 1 de abril de 2021, el representante de la Fundación Diocesana Ramón Llull comunicó el cambio de la titularidad del centro de educación infantil Escoleta Monti-sion que era del Obispado de Mallorca y que había pasado a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, adjuntando el convenio de cesión y la documentación pertinente.
3. El 22 de abril de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable condicionado del proyecto presentado. Este informe se comunicó en fecha 26 de abril de 2021.
4. El 11 de mayo de 2021, (GOIBE48387/2023), el representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 22 de abril de 2021.
5. El 14 de junio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable del proyecto presentado para la configuración solicitada y hacía las siguientes consideraciones: todas las superficies útiles de las aulas superan los 40 m2 , pero el espacio de actividades múltiples (comedor) cuenta con 33,90 m2 . Este hecho y los baños de niños con sólo un aseo y 1 inodoro explican que no se autorice como centro ordinario. Este informe se comunicó en fecha 16 de junio de 2021.
6. El 21 de abril de 2023, el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
7. El 31 de julio de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, en el que se comprobó que las instalaciones en el centro se adaptaban a los planos informados favorablemente. Este informe se comunicó en fecha 1 de agosto de 2023.
8. El 8 de septiembre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
9. El 13 de septiembre, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el centro e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
10. El 14 de septiembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Monti-sion, de Pollensa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto)
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto) .
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 14 de septiembre de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Monti-sion, con el código 07016645, con 4 unidades de educación infantil de 1r ciclo.
2. Establecer que el CEI Escoleta Monti-sion se autoriza como centro singular.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
4. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y dada la superficie útil del aula multiusos, no se podrá superar la ratio autorizado.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
6. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 15 de septiembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany