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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 599144
Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de materias comunes del personal laboral y funcionario del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 31 de agosto de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE MATERIAS COMUNES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Indice

Capítulo I: Objeto y ámbito. 3

Artículo 1. Objeto. 3

Artículo 2. Ámbito 3

Capítulo II: Organización.. 3

Artículo 3. Representatividad 3

Artículo 4. Materias objeto de negociación. 4

Artículo 5. Quórum de Constitución. 5

Capítulo III: Presidencia y Secretaría de la Mesa.  5

Artículo 6. Presidencia de la Mesa. 5

Artículo 7. Secretaría de la Mesa. 6

Capítulo IV: Sesiones y tipos. 6

Artículo 8. Tipos de sesiones. 6

Artículo 9. Convocatorias de sesiones ordinarias. 7

Artículo 10. Convocatorias de sesiones extraordinarias. 7

Capítulo V: Normas Generales de Funcionamiento. 8

Artículo 11. Orden del día. 8

Sección 12. Actos. 9

Artículo 13. Pactos y Acuerdos. 10

Artículo 14. Régimen de adopción de acuerdos. 10

Artículo 15- Vigencia. 11

Artículo 16. Solución extrajudicial de conflictos. 11

Artículo 17. Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas. 12

Artículo 18. Comisión Técnica de Valoración. 12

Capítulo VI: Modificación del Reglamento. 12

Artículo 19. Modificación del Reglamento 12

Disposiciones adicionales.  12

Disposición adicional primera. 12

Disposición adicional segunda. 12

 

Capítulo I: Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este reglamento es regular el funcionamiento de la Mesa General de Negociación de materias comunes del personal laboral y funcionario del Consell Insular de Formentera, constituida conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), para la negociación de las materias comunes.

2. Asimismo el reglamento regula el procedimiento para la adopción de Acuerdos o Pactos, así como las condiciones formales de validez o eficacia de los mismos.

Artículo 2. Ámbito

Este reglamento resultará de aplicación a todas las posibles actuaciones de la Mesa General de Negociación de materias comunes del personal laboral y funcionario del Consell Insular de Formentera. La Mesa General será competente para negociar todas aquellas materias comunes al personal funcionario y laboral del Consell Insular de Formentera de acuerdo con lo establecido en el artículo 36. 3 del TREBEP.

 

Capítulo II: Organización

Artículo 3. Representatividad

1. La Mesa General de Negociación de materias comunes tiene una composición paritaria, en este sentido, están legitimados para estar presentes, por un lado, las personas representantes del Consell Insular de Formentera y, por otro, las organizaciones sindicales que hayan obtenido en las elecciones a órganos de representación del personal funcionario y/o llaboral un 10% o más de los representantes. Además estarán presentes las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% de los representantes en los órganos de representación a personal funcionario o laboral siempre y cuando formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 del TREBEP. La Mesa General de Negociación de materias comunes no podrá exceder de 10 miembros en total. 

2. En virtud de ello por parte de la Administración formará parte de la Mesa General de Negociación de Materias comunes las cinco personas que la/el Presidente/a del Consell Insular de Formentera designe, con indicación para cada integrante de una persona que actúe como suplente. 

3. Por lo que respecta a los 5 miembros de la parte sindical, las Organizaciones Sindicales a las que se les haya reconocido el derecho de formar parte de la Mesa lo harán en proporción al porcentaje de representantes obtenidos en la Junta de Personal y Comité de empresa del Consell Insular, señalando, para cada integrante a que tengan derecho un/una titular y un/una suplente. 

4. Las partes negociadoras pueden contar con la asistencia, en las deliberaciones, de personas asesoras, que intervendrán con voz, pero sin voto. Cada una de las representaciones sindicales podrá acudir asistidos de un asesor/a. Por parte de la Corporación se podrá designar el mismo número de asesores que por la parte social.

Artículo 4. Materias objeto de negociación

1- Tendrán consideración de materias objeto de negociación aquellas que sean susceptibles de ser negociadas según la legislación aplicable y vigente en cada caso y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y competenciales del Consell Insular de Formentera.

2- En ningún caso serán objeto de negociación, entre otras, las materias que no sean competencia de la Administración Local, donde haya reserva de ley y, en concreto, las contempladas en el artículo 37.2 del referido DL 5/2015:

a) Las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 5. Quórum de Constitución

Para realizar la constitución de la Mesa General de Negociación de Materias comunes se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de representantes de ambas partes.

 

Capítulo III: Presidencia y Secretaría de la Mesa.

Artículo 6. Presidencia de la Mesa

Corresponderá la Presidencia de la Mesa de Negociación de materias comunes del Consell Insular de Formentera al Presidente/a del Consell o a la persona que designe como suplente. Las funciones del Presidente de la Mesa serán las siguientes: 

a) Representar formalmente a la Mesa

b) Convocar la Mesa a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en ésta.

c) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán promover la inclusión de puntos en el orden del día, siempre que sean competencia de la Mesa.

d) Presidir la Mesa, ordenar y moderar los debates otorgando el uso de la palabra a quien lo haya solicitado.

e) Establecer, en su caso, los plazos de las intervenciones.

f) Suspender la sesión cuando el desarrollo de la sesión lo justifique.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 7. Secretaría de la Mesa

Le corresponde a la Presidencia de la Mesa designar de entre el personal funcionario del Consell Insular de Formentera, la Secretaría de la Mesa.

Corresponderá a la Secretaría de la Mesa, y en su caso, a su suplente, las siguientes funciones: 

a) Redactar las actas de las sesiones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de la Mesa.

c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la Mesa.

d) Facilitar la información y copia de los documentos, a cualquiera de las partes negociadoras.

e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados

f) Dar aquel apoyo técnico y operativo necesario para el correcto funcionamiento de las sesiones de la Mesa. 

 

Capítulo IV: Sesiones y tipus

Artículo 8. Tipos de sesiones

Las sesiones de la Mesa General de Negociación Conjunta son de dos tipos:

a) Ordinarias, la mesa se reunirá en sesión ordinaria, preferentemente el primer miércoles de cada mes, en caso de que sea festivo se trasladará al martes anterior.

b) Extraordinarias, el resto de sesiones tendrán carácter extraordinario y se podrán convocar a instancias del Consell o a petición de la mayoría absoluta de la parte social cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida. En este último caso, se debe presentar la propuesta de los temas a tratar.

Artículo 9. Convocatorias de sesiones ordinarias

1. Las convocatorias ordinarias, excepto las que se fijen al finalizar cada sesión, se harán con una antelación mínima de 7 días naturales, y se formularán por escrito, se hará constar: la fecha y la hora de la convocatoria, el lugar donde se hará, el acta o las actas anteriores y la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deben servir de base al debate, y si corresponde, la votación. El mes de agosto se considera inhábil para las convocatorias ordinarias de la Mesa. 

2. Las convocatorias, el orden del día y los borradores de las actas se consideran notificados cuando la notificación se haga por correo electrónico a la dirección de correo del titular de la Mesa o de la organización sindical a la que pertenecen los representantes nombrados por cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa. 

3. Las direcciones de correo electrónico de los miembros titulares de la Mesa se harán llegar por escrito a la Secretaría de la Mesa si es que no se han consignado previamente en el acta de constitución de la misma. 

4. En el supuesto de que cualquiera de los representantes de cada una de las partes quiera hacer una enmienda o corrección al acta lo hará mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Mesa. 

5. En el supuesto de que la Secretaría de la Mesa incorpore cualquier modificación al acta original, ésta será enviada a los correos electrónicos de los miembros titulares de la Mesa, con anterioridad a la celebración de la misma.

Artículo 10. Convocatorias de sesiones extraordinarias

Las convocatorias extraordinarias se realizarán con un mínimo de 24 horas de antelación. Se podrán convocar a instancias del Consell Insular de Formentera o a petición de la mayoría absoluta de los representantes de las organizaciones sindicales cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida.

 

Capítulo V: Normas Generales de Funcionamiento

Artículo 11. Orden del día

1. El presidente/a debe fijar el orden del día de cada sesión, en el que debe figurar necesariamente:

a) Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, incorporando, si se da el caso, las rectificaciones oportunas.

b) Asuntos que queden pendientes de la sesión anterior.

c) Asuntos propuestos por la Administración, con un plazo para la introducción de asuntos de veinte días naturales desde la finalización de la sesión ordinaria anterior, por correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Mesa.

d) Asuntos propuestos por las diferentes representaciones sindicales, con un plazo para la introducción de asuntos de veinte días naturales desde la finalización de la sesión ordinaria anterior, por correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Mesa.

e) Turno abierto de palabras más ruegos y preguntas.

2. Los asuntos propuestos por las representaciones sindicales, se tratarán por orden de entrada.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable, los que no se puedan tratar en la sesión quedan incluidos en el orden del día de la sesión siguiente.

4. En el turno abierto de palabras no se puede tomar ningún acuerdo, excepto si, todos los miembros de la Mesa, lo acuerden por unanimidad. Tampoco se pueden tratar los puntos tratados en el orden del día que ya han sido debatidos.

5. Como regla general no se podrán tratar asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día.  Excepcionalmente, si existe un acuerdo unánime de inclusión de un determinado tema, se deberá justificar y fundamentar la situación singular que comporte el estudio o deliberación inmediata del asunto.

Sección 12. Actas

1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa se levantará acta, que debe contener, al menos:

a) Lugar y fecha de la reunión.

b) Número de acta y año (Por ejemplo: MGN-1/2018)

c) Hora de comienzo y finalización de la reunión

d) Nombre y apellidos de las personas que asisten de cada una de las partes.

e) Hora de entrada y salida de los asistentes, si es con posterioridad al inicio de la sesión o antes de la finalización.

f) Asuntos incluidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, en su defecto, indicación de no haber llegado a ningún acuerdo o pacto.

g) Sólo debe hacerse constar en acta el posicionamiento u opinión de los miembros de la Mesa con respecto a algún punto del orden del día cuando lo pida expresamente alguna persona representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración. Para facilitar la transcripción de este posicionamiento se entregará, siempre que sea posible, por escrito a la Secretaría de la Mesa. 

2. La copia del acta debe enviarse con antelación suficiente a todas las personas titulares, para que tomen conocimiento y, en su caso, formulen observaciones que deben incorporarse en el borrador del acta antes de la convocatoria siguiente. Deben incorporarse las que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de cuyo posicionamiento u opinión se pidió expresamente que constaran en acta.

3. Las actas las redacta la Secretaria de la Mesa, quien debe encargarse de custodiarlas y de distribuirlas entre los/as miembros de la Mesa y deben ir firmadas por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, y por todos los miembros de la Mesa que han estado presentes.

Artículo 13. Pactos y Acuerdos

1. En virtud de lo que se dispone en los artículos 36 y siguientes del TREBEP, los representantes del Consell Insular de Formentera y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General de Negociación de materias comunes al personal funcionario y laboral del Consell Insular de Formentera, podrán concertar Pactos y Acuerdos, que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral.

2. Los pactos deben llevarse a cabo sobre materias que se correspondan, estrictamente, con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba, y deben aplicarse directamente al personal del ámbito correspondiente. 

3. Los acuerdos deben versar sobre materias de las que tenga la competencia el Consell Insular de Formentera. Para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos del Consell Insular de Formentera.  

4. Tendrán la consideración de contenido mínimo de los acuerdos y pactos, los datos siguientes:

a) Determinación de las partes que lo concierten.

b) Ámbito funcional (a qué institución/organización afecta), personal (a qué características de personal afecta), y temporal (durante qué periodo de tiempo está vigente).

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

Artículo 14. Régimen de adopción de acuerdos

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de la mayoría absoluta de los representantes del Consell Insular de Formentera y de la mayoría absoluta de los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la misma. 

2. La adopción de acuerdos por la parte sindical se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado. 

3. Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican deben hacerse constar de manera resumida en el acta, con el compromiso de quien ha emitido el voto negativo de hacer llegar por escrito la explicación de su voto al secretario o secretaria de la Mesa para incorporarlo al acta, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la finalización de la sesión.

Artículo 15- Vigencia

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento que establece este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de su vigencia. 

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez acabada su duración, se produce en los términos que los mismos hubieran establecido. 

3. Los pactos y acuerdos se prorrogan de año en año, si no hay un acuerdo en contra o una denuncia expresa de una de las partes. 

4. Los pactos y acuerdos que sucedan otros anteriores, los derogan íntegramente, excepto los aspectos que de manera expresa se acuerden mantener.

Artículo 16. Solución extrajudicial de conflictos

1. En cualquier momento del proceso negociador y con el fin de dar solución a los conflictos surgidos en la Mesa, las partes podrán intentar solucionar sus discrepancias mediante mecanismos de resolución de conflictos. En los supuestos en que la Mesa no pueda dar solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a un mediador que formulará la propuesta correspondiente. 

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador deberán ser razonadas y por escrito. 

3. Las propuestas presentadas por el mediador y la negativa de las partes, deberán hacerse públicas de forma inmediata.

Artículo 17. Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas

Se pueden constituir grupos de trabajo o comisiones técnicas a instancias de la Mesa General de Negociación de materias comunes. Estos grupos o comisiones tendrán por objeto tratar temas concretos y puntuales y se regirán por los criterios de singularidad y excepcionalidad.

Artículo 18. Comisión Técnica de Valoración

La Comisión Técnica de Valoración tendrá como objetivo valorar la idoneidad de los nuevos puestos de trabajo que se creen, así como analizar las modificaciones o contenido esencial de los puestos de trabajo, y funcionará según lo que establezca su propio Reglamento. Las conclusiones a las que se llegue a la Comisión técnica de Valoración deberán llevarse a la Mesa General de Negociación, que es la que se encargará de su aprobación formal.

 

Capítulo VI: Modificación del Reglamento

Artículo 19. Modificación del Reglamento

La modificación del presente Reglamento deberá ser aprobado por la Mesa General de materias comunes y se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.

 

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Este Reglamento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 20 de septiembre de 2023

El presidente Lorenzo Córdoba Marí