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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 598965
Adenda modificativa del convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la licitación y ejecución del proyecto de obras llamado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de San Carlos de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)»

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza acordó, en sesión ordinaria de 12 de mayo de 2023, la aprobación de la adenda que seguidamente se transcribe:

“Adenda modificativa del convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la licitación y ejecución del proyecto de obras llamado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de San Carlos de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)»

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), nombrado en sesión plenaria de esta institución de fecha 05/07/2019, en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Ibiza, con CIF n.º S0733001B; todo en conformidad con el que disponen los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular.

María de Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (en lo sucesivo el Ayuntamiento), nombrada en sesión plenaria municipal de fecha 15/06/2019, en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza de España, nº.1, de Santa Eulària des Riu, con CIF n.º 0705400J; todo de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

I. En fecha 02/07/2021, el Consejo Ejecutivo de esta Corporación aprobó el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la licitación y ejecución del proyecto de obras llamado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de San Carlos de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)».

II. En fecha 24/02/2023, el Pleno de este Consejo Insular acordó la aprobación provisional de la modificación del presupuesto de esta corporación mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito (BOIB n.º 28, de 04/03/2023).

En el BOIB nº.41, de fecha 01/04/2023, se ha publicado la aprobación definitiva de la mencionada modificación presupuestaria.

Entre las partidas afectadas por la modificación consta expresamente la siguiente:

Tipo de modificación

Aplicación

Descripción

Importe

CE

4530.76203

Carreteras Transferencias Ayuntamiento de Santa Eulària

5.500.000,00 €

III. Por Decreto de Presidencia n.º 2023000189, de fecha 16/03/2023, se aprobó la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2025, en el sentido de incluir, entre otros, la siguiente subvención nominativa (BOIB n.º 38, de 25/03/2023):

«Subvención al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución de las obras de «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los pk 12+610 y 13+050 con la circunvalación de San Carlos de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu), con un coste previsto de la subvención de 1.500.000,00 €»

IV. Las obras a las cuales se refiere el convenio que nos ocupa se han finalizado y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha remitido, en dos ocasiones, a este Consejo Insular diversa documentación justificativa de la ejecución de las obras. Una vez revisada esta documentación y dado que se ha advertido que será necesario un nuevo requerimiento para que el Ayuntamiento proceda a completar la documentación justificativa que permita, en su caso, la tramitación del pago de la subvención.

V. La cláusula decimosegunda del convenio relativa a su vigencia dispone que:

«Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, y siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h.1 y 2 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.».

VI. Vistos los plazos previstos a la Ley 39/2015, para la emisión de informes en la tramitación del procedimiento administrativo, es de prever que para llevar a cabo toda la tramitación administrativa necesaria para llegar a formalizar, en su caso, el pago de la subvención será necesario un plazo superior al que queda para la finalización del plazo de vigencia del convenio.

VII. Dado que la presente adenda no supone en ningún caso un gasto económico suplementario para el Consejo Insular respecto del importe inicialmente previsto en el convenio.

VIII. El artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones [de las lslas Baleares], aprobado por el Decreto Legislativo 21/2005, de 28 de diciembre, también aplicable a los consejos insulares en virtud de la disposición adicional segunda, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en relación a la concesión directa de subvenciones. De lo contrario, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumente una subvención tendrá que cumplir con lo que prevé la mencionada Ley general de subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que en su caso, resulte aplicable.

Sobre la base de todo el anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda al convenio instrumental firmado en fecha 13/07/2021 (BOIB n.º 98, de 22/07/2021), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Modificar la cláusula decimosegunda del convenio en el sentido de ampliar el plazo de vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2023.

Donde dice:

«Decimosegunda. Vigencia

Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, y siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h.1 y 2 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.».

Tiene que decir:

«Decimosegunda. Vigencia

Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, y siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h.1 y 2 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»

SEGUNDA. Esta adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento.”

 

Eivissa, 21 de septiembre de 2023

El jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera