Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 596312
Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la cual se modifica la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2023 (BOIB núm. 67, de 20 de mayo) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación
En fecha de 11 de septiembre de 2023, el director del Instituto Balear de la Juventud ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El Instituto Balear de la Juventud publicó la Resolución de 18 de mayo de 2023 por la cual se aprobó la convocatoria de Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2023 y se establecían las bases (BOIB núm. 67, de 20 de mayo), con el fin de mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante el fomento del autoempleo a través de la contribución del Instituto Balear de la Juventud.
2. Esta convocatoria se dirige a personas físicas titulares del Carnet Jove de las Illes Balears de entre 18 y 30 años que quieren impulsar proyectos de negocio desde el autoempleo.
3. Se destina a esta convocatoria de premios y ayudas la cantidad máxima de 60.000 €, a cargo del presupuesto del Institut Balear de la Joventut para el año 2022. De este importe, 16.000 € se destinan a premiar los mejores proyectos y 44.000 € se destinan a las ayudas para poner en funcionamiento los negocios premiados, así como otros negocios que, aunque no hayan obtenido premio, hayan obtenido una puntuación suficiente para ser subvencionados de acuerdo con los puntos 9 y 10 de las bases.
4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizó el día 29 de junio de 2023 y el número de solicitudes recibidas durante este plazo fue de 8. El número de premios y ayudas que están previstos en la convocatoria de este año es de 6, además de 7 ayudas sin premio que permitan poner en marcha otros proyectos de autoempleo viables y de calidad suficiente, de acuerdo con los criterios especificados en las bases. También, la posibilidad de otorgar una mención especial, dotada con un importe de 6.000 €, al negocio con la finalidad medioambiental que mejor contribuya a la protección y mejora del medio ambiente. Por eso, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación, el número de solicitudes fue inferior al número de premios y ayudas que podrían otorgarse, siempre de acuerdo con los criterios de calidad y especificaciones de las bases.
5. El interés del Instituto Balear de la Juventud es favorecer al máximo la participación en la convocatoria y se considera que la participación podría aumentar significativamente si se abriera un nuevo plazo de inscripción y de presentación de documentación que podría permitir difundir nuevamente el programa para darlo a conocer a más jóvenes y que las ayudas previstas puedan llegar al colectivo de la juventud emprendedora de las Islas. La experiencia de abrir un nuevo plazo de entrega de solicitudes y documentación en convocatorias anteriores hizo que la participación en el programa al final del segundo plazo fuera de más del doble de las solicitudes recibidas durante el primer plazo,
6. Además, para garantizar la igualdad de oportunidades entre todas las persones participantes, se prevé que los solicitantes de este programa de premios y ayudas que hayan presentado la solicitud y la documentación dentro del plazo que ya ha finalizado, puedan realizar modificaciones, cambios o mejoras en los proyectos presentados, así como sustituirlos por otros nuevos si lo consideran oportuno, dentro del nuevo plazo.
7. Esta modificación también establecerá que el plazo máximo para resolver sea de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes del nuevo plazo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
2. El Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE).
3. El título V del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, que regula el programa Carné Joven Europeo en las Illes Balears.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
6. La Resolución de 18 de mayo de 2023 por la cual se aproba la convocatoria de Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2023 y se establecen las bases.
7. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
9. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y por el cual se designa a Catalina Cirer Adrover como consejera de Familias y Asuntos Sociales.
10. La Resolución de 18 de agosto de 2023 por la cual se designa a Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2023 (BOIB núm. 67, de 20 de mayo) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación, hasta el 10 de octubre de 2023. En este nuevo plazo las personas solicitantes que han presentado la solicitud y la documentación dentro del plazo ya finalizado pueden hacer modificaciones, cambios o mejoras en los proyectos presentados, y también sustituir los proyectos presentados por otros nuevos, si lo consideran oportuno.
2. Modificar el plazo máximo para resolver, que será de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de este nuevo plazo.
3. Designar el área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud como órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
4. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balars.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de septiembre de 2023)
La presidenta del Instituto Balear de la Juventud Catalina Cirer Adrover