Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 596147
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 13 de septiembre de 2023 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro privado concertado de educación infantil Santa Catalina Thomàs, de Es Pont d'Inca, Marratxí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 20 de junio de 2006, se autorizó la ampliación de dos unidades de educación infantil al centro privado de educación infantil de segundo ciclo Santa Catalina Thomàs, de Es Pont d'Inca (Marratxí), el centro quedó configurado con 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 130 plazas escolares.

2. El 11 de mayo de 2023, la señora Martina Moncadas Adela, como representante de la titularidad del centro privado concertado de educación infantil (CCEI) Santa Catalina Thomàs, de Es Pont d'Inca, Marratxí, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo (1 unidad mixta de 0 a 2 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE14130/2023), y adjuntó la documentación pertinente.

3. El 31 de mayo de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable condicionado a la presentación de la documentación que justificase los puntos que indicó en el informe que se comunicó a la titular del centro en fecha 5 de junio de 2023.

4. El 24 de julio de 2023, la representante del centro presentó nueva documentación (GOIBE481613/2023) para enmendar las deficiencias detectadas en el informe de 31 de mayo de 2023.

5. El 1 de agosto de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable sobre proyecto presentado, el cual se comunicó el 2 de agosto de 2023.

6. El 4 de agosto de 2023, la representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

7. El 23 de agosto de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, hecha el 22 de agosto de 2023, en que se comprobó que las instalaciones se adaptaban a los planos sobre los cuales se había emitido el informe favorable; el informe técnico se comunicó en fecha 24 de agosto de 2023.

8. El 8 de septiembre de 2023 la Comisión de Valoración de las Calificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

9. El 11 de septiembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de modificación de la configuración solicitada por el centro sobre la cual informó favorablemente el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI).

10. El 12 de septiembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil CCEI Santa Catalina Thomàs, de Es Pont d'Inca (Marratxí), con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo y un máximo de 40 plazas escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo i en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto)

6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 102, de 20 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 12 de septiembre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración, con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer cicle, del CCEI Santa Catalina Thomàs, con el código 07002415.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002415

Denominación genérica: centro privado de educación infantil

Denominación específica: Santa Catalina Thomàs

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (NIF R0700351J)

Domicilio: c. de Sor Amparo Matheu, 6

Localidad: Es Pont de Inca

Municipio: Marratxí

Código postal: 07141

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y un máximo de 40 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

 

1 unidad mixta de 0 a 2 años (número de plazas escolares, según tabla de ratios del Decreto 23/2020)

1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares

1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

 

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 130 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de septiembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany