Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 595323
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se delegan funciones en el director del Instituto de Estudios Baleáricos
Hechos
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, modificado por el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, establece los órganos que integran el ente, entre los que se encuentran el presidente, el director y el director adjunto.
De acuerdo con el artículo 9.1 de los Estatutos del IEB, la presidencia de la entidad la ejerce el consejero de Cultura, Participación y Deportes (actualmente el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023). Este órgano, de acuerdo con el artículo 10.2 de los Estatutos, puede delegar toda una serie de funciones en el director, de acuerdo con los límites (funciones indelegables) y las cuantías que prevén los Estatutos, y salvo las que también sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
Por otra parte, la letra a) del artículo 17 de los Estatutos del IEB prevé que el director podrá desempeñar aquellas funciones que, tanto el Consejo de Dirección, como el presidente, pueden encargarle expresamente o delegarle, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia (art. 103.2 CE) y, por tanto, es aconsejable delegar en el director del IEB el ejercicio de determinadas competencias propias de la presidencia, a fin de remover obstáculos formales o dilaciones innecesarias y, en resumen, agilizar las actuaciones del IEB.
Visto este principio, de acuerdo con los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias, y de conformidad con el artículo 10.2 de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la representación legal del IEB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas.
2. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la función de velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.
3. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de actuar de órgano de contratación y, como tal, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que deban regir la contratación con el IEB; nombrar a los componentes de las mesas de contratación que deban constituirse, y firmar la documentación y los contratos correspondientes, cuya cuantía del presupuesto de licitación sea inferior o igual a quinientos mil euros (500.000 €).
4. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de suscribir los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos; cuando de estos instrumentos se deriven obligaciones y compromisos económicos inferiores o iguales a quinientos mil euros (500.000 €).
5. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de suscribir acuerdos, convenios, conciertos y contratos, así como cuantos documentos sean necesarios para gestionar el IEB y para cumplir sus finalidades, cuando de éstos instrumentos se deriven obligaciones y compromisos económicos inferiores o iguales a quinientos mil euros (500.000 €).
6. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.
7. Disponer que esta Resolución sea efectiva desde el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 14 de septiembre de 2023)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol