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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 595314
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se constituyen las bolsas preferentes de personal laboral temporal de documentalista, técnico de tramitación, administrativo y auxiliar administrativo del Instituto de Estudios Baleáricos, correspondientes al proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 21 de diciembre de 2022

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 21 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022; corrección de errores, BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023), se aprobó la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IEB.

2. En fecha de 7 de septiembre de 2023, el presidente del IEB dictó la Resolución por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de asesoramiento lingüístico (grupo A), documentalista (grupo B), técnico de tramitación (grupo B), administrativo (grupo C) y auxiliar administrativo (grupo D) del Instituto de Estudios Baleáricos, y se adjudican los puestos de trabajo correspondientes.

3. Para las plazas mencionadas en el punto anterior, excepto para la plaza de asesoramiento lingüístico (grupo A), hay aspirantes que reúnen los requisitos para poder formar parte de las bolsas preferentes de personal laboral temporal que, de acuerdo con el punto 17 de las bases de la convocatoria, deben derivarse del proceso selectivo, puesto que estos aspirantes no han superado el proceso selectivo, no tienen la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición por no existir plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, y han declarado en el autobaremo disponer de un mínimo de diez puntos.

4. De acuerdo con el punto 17 de las bases de la convocatoria, los tribunales del proceso, nombrados mediante la Resolución del presidente del IEB de 4 de abril de 2023 (BOIB núm. 47, de 13 de abril de 2023), han revisado y baremado los méritos acreditados por los aspirantes mencionados en el punto anterior, y han elaborado las listas por orden de puntuación obtenida por los aspirantes respectivos que han logrado un mínimo de diez puntos.

Fundamentos de derecho

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos aprobó, en fecha de 25 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022), la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IEB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. El artículo 10.n) de los Estatutos del IEB, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), establece que una de las funciones del presidente del IEB es dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.

3. El punto 17 del anexo 2 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022; corrección de errores, BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023), dispone que los participantes en el procedimiento que no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición por no existir plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en que hayan participado, siempre y cuando lleguen a un mínimo de diez puntos una vez que los tribunales hayan revisado los méritos acreditados. Además, establece que esta bolsa se debe publicar por orden de puntuación y que debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la constitución de las bolsas preferentes de personal laboral temporal de documentalista (grupo B), técnico de tramitación (grupo B), administrativo (grupo C) y auxiliar administrativo (grupo D) del Instituto de Estudios Baleáricos, integradas por los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para ocupar dichas plazas, no lo han superado, no tienen la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición por no existir plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, y disponen de un mínimo de diez puntos en la valoración de los méritos, revisados por los tribunales correspondientes.

La composición de las bolsas, con el orden de prelación final, una vez aplicados los desempates cuando ha sido preciso, se adjunta como anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los webs del IEB y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos