Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 595077
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en fecha 27 de julio de 2023 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar inicialmente la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa.

Que concluido el plazo de información pública de la citada modificación del reglamento, queda aprobado definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO – MODIFICACIONES APROBADAS DEFINITIVAMENTE

Nueva redacción de los siguientes artículos:

Nueva redacción Artículo 9. Retribuciones.

Los concejales y concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, conforme lo que dispone el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 74 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares o normas que las sustituyan, y a las disposiciones que dicte el Pleno en el desarrollo de éstos.

El grupo mayoritario de la oposición tendrá derecho a disponer de un Concejal/a en régimen de dedicación parcial hasta el 80%.

En los supuestos de que los grupos municipales mayoritarios de la oposición tengan el mismo número de Concejales, cada grupo municipal tendrá derecho a disponer de un Concejal/a con dedicación parcial hasta el 50%.

Nueva redacción Artículo 26.5. Infraestructura de los grupos políticos municipales.

Los grupos políticos municipales tienen derecho a disponer de personal eventual propio para la realización de tareas de apoyo con cárgo al presupuesto general del municipio en la forma que se establece a continuación:

a) El primer grupo municipal de la oposición tendrá derecho a disponer de una persona eventual adscrita a tiempo completo.

En el supuesto de que los grupos municipales mayoritarios de la oposición tengan el mismo número de Concejales, cada grupo municipal tendrá derecho a disponer de una persona eventual, contratada a tiempo parcial a media jornada.

b) El resto de grupos municipales, independientemente de su condición de gobierno u oposición, formados como mínimo por cinco Concejales, tienen derecho a disponer de una persona eventual contratada con una jornada laboral proporcional a su representación electa en relación al grupo mayoritario de la oposición, y con un máximo de una persona por grupo político.

c) La o las personas contratadas por este concepto con cargo al presupuesto municipal, tendrán la categoría profesional de administrativo.

d) Los grupos municipales de menos de cinco Concejales, el grupo mixto y los concejales y concejalas no adscritos/as, no tienen derecho a contar con personal de apoyo.

e) El personal eventual al servicio de los grupos políticos será seleccionado por cada uno de ellos.

f) El personal eventual al servicio de los grupos políticos ha de observar las obligaciones legales propias de cualquier otro trabajador del Ayuntamiento de Eivissa, en particular en lo  que hace referencia a la necesaria protección de los datos de carácter personal a los cuales pudiese tener acceso por razón de su actividad. Así mismo habrá que actuar con lealtad a la institución.

 

Eivissa (firmado electrónicamente: 20 de septiembre de 2023)

El secretario acctal. Joaquim Roca Mata