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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 594915
Departamento de Cultura. Resolución definitiva relativa a la Convocatoria Pública de subvenciones de 2023 para la Línea 2.9 Espacios de creación de proyectos de 2022, publicadas en el BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023

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Texto

BDNS: 694448

Se notifica a los interesados la resolución definitiva mediante su publicación en la web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB, aprobada por la Junta de Gobierno de Palma día 20 de septiembre de 2023:

1. Conceder una subvención a los siguientes interesados, de acuerdo con las Bases reguladoras de subvenciones para el año 2023, correspondientes a la Línea 2.9. Espacios de creación (proyectos de 2022), BDNS: 694448, por un importe total de 18.000 euros con cargo a la partida 03.33400.48300 del Presupuesto de Gastos de 2023 (RC op.: 220230010212, ref.: 22023004271, A- 220230018257), marginal 2023/100008:

Peticionario

CIF

Proyecto

Presupuesto

Total valoración (criterios generales + específicos)

Importe solicitado

Importe subvención

6A OBRA GRÀFICA SL

G57052318

2022: L'any 6A, creació i tècnica

17.688,22 €

13'5 + 9'5 = 23

6.000 €

6.000 €

CENTRE CULTURAL CASA PLANAS

G57931297

Casa Planas 2022. Espai de creació de Ciutat

18.238,70 €

15 + 10 = 25

6.000 €

6.000 €

ESTUDI ZERO TEATRE SCL

F07276207

Teatre Sans espai de creació 2022

23.078,21 €

16 + 9 = 25

6.000 €

6.000 €

Como indica el punto 5 de las Bases de la Convocatoria, se subvencionarán los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima establecida (criterios generales 9 puntos, criterios específicos 6 puntos), por orden de puntuación hasta agotar la partida económica de la línea (18.000 euros).

2. Denegar las siguientes subvenciones:

Peticionario

CIF

Proyecto

Total valoración (criterios generales + específicos)

Notificación motivo denegación

CORDA I POAL CULTURAL S.COOP

F05325980

Espacio de creación Suscultura

11 + 8 = 19

No hay crédito suficiente

MARÍA MARTÍNEZ GARCÍA

***8166**

Espacio multidisciplinar Artisteo + Biznaga

Criterios Generales: 7

No ha alcanzado el mínimo establecido en las Bases en los criterios generales

3. Comunicar esta resolución a los interesados para su conocimiento y al Departamento Financiero.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

De conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en les Bases reguladoras, punto 12, previamente a la recepción de la subvención.

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención en el BOIB.

 

Palma, 20 de septiembre de 2023

El instructor Jefe del servicio de Cultura Rafael Calle Castañeda