Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 594622
Modificación de las bases de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos dirigida a empresas privadas y autónomos para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a continuación se hace público el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2023 en relación con la ampliación del plazo de justificación de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos dirigida a empresas privadas y autónomos para el año 2023

PRIMERO.- Modificar los artículos 5.1, 17.1 y 18.1.1)1.d), de las Bases que rigen la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos dirigida a empresas privadas y autónomos para el año 2023, en el sentido de ampliar el plazo de justificación de las subvenciones que en su caso se concedan, y concretamente:

1. Modificar la base 5.1 que queda redactada de la forma siguiente:

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de enero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, ambos inclusive, y que se correspondan con el objeto de la convocatoria dentro de las líneas de actuación descritas en el apartado siguiente.

2. Modificar el tercer párrafo de la base 17.1 que queda redactado de la forma siguiente:

(…) Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha límite de presentación de la justificación que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre de 2023.

3.Modificar la base 18.1.1) 1.d.1), que queda redactada de la forma siguiente:

Relación clasificada de los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, ejecutada entre el 1 de enero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, en la que deberan separarse los gastos según sean o no materiales inventariables. (...)

El pago de todos los gastos subvencionables deberá realizarse antes de la fecha límite de presentación de la justificación que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre de 2023.

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo según lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria y notificarlo a los interesados.

 

Ibiza, 20 de septiembre de 2023

La jefa de sección de Medio Ambiente Belén Planells Tur