Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 592502
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de los anexos de la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)
Hechos
1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021) con carácter extraordinario; y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 11 de diciembre de 2021 se concedió a la comunidad autónoma de las Illes Balears una subvención por un importe de 3.621.025,00 €.
3. El 17 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».
4. El 11 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas mencionada en el punto anterior en la que se añade la actividad 5.
5. El 18 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 79 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de rectificación de errores materiales detectados en los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior donde se modifica la distribución del importe del presupuesto.
6. El 13 de septiembre de 2022, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó, mediante un escrito del secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas por la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada asciende a la cantidad de 3.621.025,00 €.
7. El 4 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 129 la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de modificación de la proporción establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo de la mencionada convocatoria de ayudas.
8. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 153 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de suspensión de la concesión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) de la convocatoria de ayudas anteriormente mencionada.
9. En fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021), y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación asciende a 3.621.025,00 €.
10. En fecha 24 de junio de 2023 ,se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 86 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria y el levantamiento de la suspensión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) en el marco de la convocatoria antes mencionada.
11. En fecha 27 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 152. la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021.
2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022.
3. La convocatoria antes mencionada ha sufrido diferentes modificaciones a raíz de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 (BOIB n.º 76, de 11 de junio de 2022), de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022), de la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º 129, de 4 de octubre de 2022) y de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 21 de junio de 2023 (BOIB n.º 86, de 24 de junio de 2023).
4. La Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar el segundo apartado del anexo 2 en lo referente a la «Cuantía y requisitos de las ayudas» de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
— En el epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» en la tabla de cuantías unitarias se sustituye N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas, por N3, con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas.
— En el epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se añaden, después del párrafo tercero, los siguientes párrafos:
En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes subvencionables en él definidos, requiriendo al solicitante información que permita determinar el importe de dichos costes subvencionables para garantizar el cumplimiento de estos límites. Esta información deberá aportarse en la solicitud, o requerirse con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
— En el epígrafe «Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos», se añaden, después del párrafo segundo, los siguientes párrafos:
En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes subvencionables en él definidos.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
— En el epígrafe «Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» se sustituye el párrafo segundo por el siguiente párrafo:
Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en esta convocatoria se detallen. En todo caso las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respecto del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
2. Modificar el formulario de la solicitud de la ayuda incluyendo las modificaciones de la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, aplicándose a las ayudas concedidas a partir de esta fecha.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante a consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2023)
La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo