Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 593331
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 19/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de agosto de 2023, el cuál no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 19/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de agosto de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:
Suplemento de crédito
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
SA 311 227991 |
CENTRE DE DIA |
65.059,10 |
280.000,00 |
345.059,10 |
El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) |
IMPORTE |
Remanente Inicial: |
110.529.589,42 |
Remanente Utilizado: |
|
-Incorporación de Remanentes: |
404.071,68 |
-Créditos Extraordinarios: |
13.741.431,48 |
-Suplemento de Créditos: |
5.672.611,05 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
90.711.475,21 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: |
280.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
90.431.475,21 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, a fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2023)
La alcaldesa Josefina Linares Capó