Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 592477
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Presidente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por la cual se delegan competencias en materia de contratación
Antecedentes
1. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears (BOIB n.º 11 de 26 de enero de 2021) establece en su artículo 21 quinquies e), que una de las funciones que corresponde al presidente o presidenta del Consorcio es ser el órgano de contratación del Consorcio, aprobando los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que regirán la contratación en todo tipo de contratos relacionados con el objeto y finalidades del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones previas que hagan falta respecto del gasto correspondiente, de acuerdo con el que prevé la letra j) del artículo 21 de los Estatutos.
2. Así mismo, en su apartado segundo, el arte. 21quinquies de la norma mencionada, dispone que la función prevista en la letra e) del apartado anterior se puede delegar en el director o directora gerente.
3. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que mediante un acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. La delegación del ejercicio de esta competencia no hace referencia a ninguno de las competencias prohibidas señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015 y el artículo 25 de la Ley 3/2003.
6. Por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, se considera conveniente aprobar un régimen de delegación de competencias en la directora gerente del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Islas Baleares.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021 de 8 de marzo, BOIB n.º 33, de 9 de marzo.
5. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la directora gerente del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears el ejercicio de las competencias correspondientes al presidente del Consorcio en materia de contratación del artículo 21 quinquies.1.e) de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears.
2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegando y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de advocación, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
3. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquier de las delegaciones de competencias a las cuales se refiere esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.
4. Publicar este Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán en el mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, fecha de la firma electrónica (13 de septiembre de 2023)
El presidente del Consorcio Escuela de Hostelería de les Illes Balears Jaime Bauzá Mayol