Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 590646
Determinación del número, características y retribuciones personal eventual del Ayuntamiento de Maó
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por acuerdo de Pleno de fecha 07-07-2023, expediente OF043/2023/0001, se aprobó la determinación del número, características y retribuciones personal eventual, cuyo texto es del tenor literal siguiente:
”2 Determinación del número, características y retribuciones personal eventual. Exp. OF043-2023-00000
Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales para 28 mayo 2023, y constituido el nuevo ayuntamiento el día 17 de junio de 2023, y de conformidad con lo que disponen los artículos 104.1 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta necesario proceder a la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento, por su posterior nombramiento mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.
Dado que de conformidad con lo que dispone el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento puede incluir en su plantilla un número de puestos de trabajo de personal eventual que no exceda de siete.
Por todo ello, esta Alcaldía, en cumplimiento de lo dispuesto en los citados preceptos, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero.- Determinar que por el presente mandato el número, características, descripción y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento será el siguiente:
Segundo.- La retribución se actualizará con los mismos porcentajes que lo hagan las retribuciones fijas y periódicas con carácter general para el personal al servicio del Ayuntamiento en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Tercero.- La dedicación del personal con dedicación ordinaria implicará el cumplimiento de la jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal, la incompatibilidad para la percepción de horas extraordinarias y la obligación de estar a disposición de la Alcaldía en cualquiera momento en que sea requerido, y comportará que el desarrollo de este puesto de trabajo pueda ser compatible con otra actividad en el sector público o privado, en el marco de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa concesión de la correspondiente autorización de compatibilidad.
Cuarto.- Las retribuciones anuales brutas de este personal se abonarán en catorce pagas, prorrateadas en doce pagas de periodicidad mensual y dos correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, y se revisarán anualmente en la misma proporción que se revisen las retribuciones del resto de personal al servicio del Ayuntamiento.
Quinto.- Publicar en la Sede Electrónica Municipal y mantener permanentemente actualizada la información relativa al número, características y retribuciones de los puestos de trabajo de personal eventual de este Ayuntamiento y, en general y en cumplimiento del Principio de Transparencia, difundir en este medio el contenido de este acuerdo, dando así cumplimiento a las obligaciones de publicidad previstas por el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y 8.
Sexto.- Publicar, asimismo, este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento de lo que establecen los artículos 104.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Séptimo.- Entender cumplida la obligación de la Alcaldía de dar cuenta trimestralmente al Pleno del cumplimiento de las previsiones legales relacionadas con el personal eventual, siempre que dé cuenta puntualmente al Pleno de cualquier modificación que se produzca.
Octavo.- Comunicar este acuerdo al Departamento municipal de Recursos Humanos, a fin de que realice los trámites necesarios para incluir estos puestos de trabajo de personal eventual en la Plantilla de Personal."
Maó a la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2023)
El alcalde Héctor Pons Riudavets