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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 590636
Delegación de competencias del Alcalde a favor de los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Maó, matrimonios civiles

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por decreto de alcaldía, número 2023/DA/000272, de fecha 07/07/23, expediente OF037/2023/0001, se aprobó la Delegación de competencias del alcalde a favor de los Concejal y Concejalas matrimonios Civiles, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

“Asunto: Delegación de competencias del Alcalde a favor de los Concejales y Concejalas matrimonios civiles.

Esta Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción actual, en concordancia con otra legislación concordante, proceder al establecimiento de un nuevo régimen de delegaciones de competencias de carácter general en favor de los Concejales y Concejalas.

De conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Todas las delegaciones a las que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de éstas , en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43.5.a) y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM,

RESUELVO:

 Primero.- Delegar de forma indistinta, en todos los Concejales y Concejalas de este Ayuntamiento de Maó: Dª. Elena Costa Coll, SR. Lázaro Alcaide Guarino, Dª. María Dolores Antonio Florit, SR. José Manuel García Pascual, Dª. Susana Salom Pons, SR. Enrique Mas Martínez, Dª. Beatriz Gallardo Gomila, SR. Mateo Francisco Aínsa Coll, Dª. Virginia Victori Huguet, SR. Don Bernardo Marcos Pax Bosch, Dª. Beatriz Estupiñán González, SR. Alfonso Toral Melis, Dª. María Isabel Llufriu Mercadal, SR. Antonio Airos Serrano, SR. Francisco Plaza Urrutia, SR. Jorge Tutzó Sans, Dª. María Cristina Fernández Coll, SR. Antonio Jesús Carrillos Cantó, Dª. Catalina Ferrer Florit y SR. Francisco Jose Cardona Vidal, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, para autorizar matrimonios civiles que se celebren en este término municipal y la Instrucción de 26 de enero de 1995. Instrucciones sobre autorización del matrimonio civil alcalde o concejal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales y Concejalas para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos y respetando, en todo caso, los supuestos de abstención recogidos en el artículo 8 de Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Segundo.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer de acuerdo con lo que prevén los artículos 41 y siguientes del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en uno otro órgano o concejal.

En el texto de las resoluciones adoptadas, en su caso, por los Concejales y Concejalas en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto:

... Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto núm. ..., de fecha ... ...

Las resoluciones que se adopten por delegación, se entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que deberá mantenerse informada del ejercicio de la delegación, siendo por tanto éstas, ejecutivas y presuntamente legítimas .

Tercero.- Estas delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrán efecto desde el día 07 de julio de 2023 con carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

Cuarto.- Dar publicidad del texto íntegro de estas delegaciones a través de la Web del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de la legislación concordante.

Quinto.- Notificar esta resolución a los Concejales y Concejalas afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, el mismo día 07 de julio de 2023 si no se manifiesta nada en contra, o se hace uso de la delegación.

Sexto.- Comunicar al personal técnico y administrativo de los diferentes servicios municipales a través de la intranet, por su conocimiento y efectos.

Séptimo.- Publicar en el Portal de transparencia y dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.”

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2023)

El alcalde Héctor Pons Riudavets