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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 590615
Composición y funciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en  el art. 44.2 del ROF y demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por decreto de alcaldía, numero  2023/DA/000152, de fecha  29/06/23, expediente OF037/2023/00001, se aprobó la Composición y  Funciones de la Junta de Gobierno Local, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

“Asunto: Composición y funciones de la Junta de Gobierno Local

Una vez celebradas las elecciones locales, convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, constituido el nuevo Ayuntamiento derivado de su resultado el pasado día 17 de junio, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y , más concretamente, a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y otra legislación concordante, reconoce a este Ayuntamiento

Considerando que, de conformidad con lo que disponen los artículos 20.1.b) y 23 de esta Ley, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y con el artículo 37 del ROM y demás legislación complementaria, en este municipio es obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local, al tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la mencionada legislación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del ROM

DECRETO

Primero.- Aprobar la nueva configuración de la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Héctor Pons Riudavets

Vocales:

Sra. Elena Costa Coll

Sr. Lázaro Alcaide Guarino

Sra. María Dolores Antonio Florit   

Sr. José Manuel García Pascual 

Sra. Susana Salom Pons

Sr. Enrique Mas Martínez

Sra. Beatriz Gallardo Gomila

Segundo.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias con la periodicidad semanal, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía, y de acuerdo con el régimen de sesiones establecido por el Pleno y con las normas de funcionamiento definidas en los artículos 110 y siguientes del ROM

Tercero.- La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación de ésta, las siguientes competencias:

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN YI PATRIMONIO

1) Aprobar los expedientes relativos a contratos de obras, suministro, servicios, contrato de concesión de obras, contratos de concesión de servicios, contratos administrativos especiales, y contratos privados, superiores a 15.000 euros (IVA no incluido) y siempre, en todo caso, que su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, incluidas las eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2) La adjudicación de concesiones demaniales sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, IVA incluido.

3) Aprobar todos los proyectos de obra y memorias valoradas cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los apartados 1. y 2 respectivamente.

EN MATÈRIA DE HACIENDA

1) Las liquidaciones tributarias vinculadas a procedimientos que se encuentren delegados en la Junta de Gobierno Local.

2) La aprobación de las certificaciones mensuales, finales y de liquidación de obras, y el reconocimiento de la correspondiente obligación, en los expedientes de contratos de obra de su competencia.

3) La autorización y la disposición de crédito en todos los expedientes de su competencia.

EN MATERIA DE  URBANISMO:

1) Formulación, aprobación inicial y definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento general expresamente no atribuidas al Pleno.

2) Aprobación inicial y definitiva de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización complementarios.

3) Concesión, modificación, denegación y expedición de las licencias previstas en el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

a) Las parcelaciones urbanísticas, agrupaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas, salvo que se contengan en proyectos de reparcelación aprobados.

b) Los movimientos de tierra y explanaciones, así como los vertidos en los términos previstos reglamentariamente.

c) Las obras de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

d) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y cualquier intervención en los edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación del edificación. En estos casos, las licencias contendrán necesariamente la previsión del número de viviendas o establecimientos. Se entenderán por intervenciones en los edificios existentes las definidas como tales en el Código Técnico de la Edificación.

e) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada autorizados legalmente.

f) La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones.

g) El cambio de uso en edificaciones e instalaciones.

h) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.

i) Las redes radioeléctricas, telemáticas y similares, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea de aplicación.

j) La apertura de caminos y accesos a parcelas.

k) Las obras y usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 128 de la ley.

l) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

4) Informe municipal de declaraciones de interés general en suelo rústico (art 37 Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears).

EN MATERIA DE ACTIVIDADES:

1) Permiso de instalación con y/o sin obras (art 37 y 38 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears)

EN MATERIA DE CONVENIOS

  • Aprobación de los convenios de colaboración, tengan o no implicaciones económicas.

EN MATERIA DE SUBVENCIONES

1) Aprobación de Bases para el otorgamiento de subvenciones en los términos fijados para cada ejercicio en las Bases de ejecución del presupuesto, requieran o no pública concurrencia.

2) Aprobación del otorgamiento de subvenciones en los términos fijados para cada ejercicio en las Bases de ejecución del presupuesto, requieran o no pública concurrencia.

3) La aceptación de subvenciones otorgadas por los distintos entes públicos.

EN MATERIA DE PERSONAL

1) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

2)Aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal fijo y temporal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como sus correspondientes convocatorias.

Cuarto.- Las competencias delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo que prevén los artículos 110 y siguientes del ROM, y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto:

Dado que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de esta Alcaldía mediante Decreto .......... de fecha ... ........, que fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de ......................

...

Los acuerdos que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos, se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que deberá mantenerse informada del ejercicio de la delegación.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la adopción de esta resolución, aunque no se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por esta Alcaldía.

Sexto.- Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados, a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales ya todo el personal del Ayuntamiento, por su conocimiento y efectos.

Séptimo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y difundirla, en cumplimiento del principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Octavo.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 38 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.”

Maó, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (15 de septiembre de 2023)

El alcalde Hector Pons Riudavets